Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Articulo Tercero.- ORDENAR su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Local Municipal a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil tres. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12870

Para los casos en los cuales el contribuyente tenga como unica deuda, el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2003, podra cancelarlos sin reajustes ni los intereses de ley. Articulo 2º.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento o hayan sufrido la perdida del fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio sin los intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios si los hubiere, por el saldo de las cuotas insolutas por vencer o vencidas, aunque se encuentren en cobranza coactiva. Articulo 3º.- Formas de Pago:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen beneficios tributarios: "Una mano para todos"
ORDENANZA Nº 117-MPL Pueblo Libre, 4 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 057-2003-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que es facultad de la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- TUO del Codigo Tributario; Que es politica de la presente gestion, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establecer un Beneficio Temporal para todos aquellos contribuyentes de la jurisdiccion de Pueblo Libre, que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31/12/2002, por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento. El citado beneficio se otorgara conforme se detalla a continuacion:
DESCUENTOS PERIODO Monto a Pagar (Tributo) Factor de Ajuste o Actualizacion Intereses Costas y Gastos Moratorios de Cobranza 2003 Coactiva

1. Al contado 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen bajo esta forma, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha del vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 4º.- Aquellos contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, deberan previamente desistirse de los procedimientos indicados, a cuyo efecto utilizaran el formato de solicitud que se les entregara gratuitamente. Articulo 5º.- Beneficio por el pago fraccionado Conceder Fraccionamiento Especial de deudas tributarias, a los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 31/12/2002, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar estara constituida por el monto de la deuda que aparece en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Pago Fraccionado ­ Condiciones y Requisitos 6.1 Condiciones 6.1.1 Cuota Inicial.- La cuota inicial sera el 20% del monto total a que asciende la deuda tributaria, al momento de suscribirse el convenio de fraccionamiento y el monto de las cuotas restantes sera el resultado de dividir el saldo entre el numero de cuotas otorgadas. 6.1.2 Numero de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de (20) cuotas, deducida la cuota inicial, como se detalla en el cuadro inserto. En ningun caso, la cuota mensual de fraccionamiento sera menor a S/.50.00. 6.1.3 Tasa de Interes de Fraccionamiento.- La Tasa de interes aplicable a las cuotas del Fraccionamiento Especial sera el 50% de la tasa de interes moratorio (TIM), vigente a la fecha de aprobacion del Convenio.
Condiciones del Fraccionamiento Periodo Hasta el 2002 Monto a Fraccionar Hasta 1 UIT Mas de 1 UIT hasta 4 UIT Mas de 4 UIT Cuota Inicial 20% 20% 20% Nº de Cuotas De 2 a 12 De 2 a 15 De 2 a 20 Interes de Fraccionamiento 50% de la TIM 50% de la TIM 50% de la TIM

Excepcionalmente, la Gerencia de Desarrollo Economico en coordinacion con la Division de Recaudacion y siempre que el caso lo amerite, autorizara la disminucion de la cuota inicial y/o la ampliacion del MORDAZA numero de cuotas. 6.1.4 Deudas tributarias materia de fraccionamiento.- Que no hayan sido materia de fraccionamiento anterior; salvo que este MORDAZA sido declarado nulo. 6.2 Requisitos: 1. Firmar la Solicitud y el Convenio de Fraccionamiento. 2. Pagar la Cuota Inicial

Hasta 1999 2000 2001 2002

100% insoluto 100% insoluto 100% insoluto 100% insoluto

80% 70% 60% 50%

100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100%

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