Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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predios que en grupos de dos o mas conforman una sola fachada, el pintado, modificacion y refaccion de la superficie, debe guardar la homogeneidad del caso. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12900

Abonados, reglamentando los requisitos y procedimientos para la instalacion de Estaciones de Base - Celulares, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, en tanto se elabore la ordenanza correspondiente, resulta necesario suspender momentaneamente todo MORDAZA de tramite para autorizaciones para la instalacion de Estaciones de Base Celulares, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- SUSPENDER todo MORDAZA de tramite para autorizaciones para la instalacion de Estaciones de Base Celulares, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por un plazo de 60 dias, a partir de la fecha del presente Acuerdo, hasta que se apruebe la reglamentacion correspondiente. Articulo Segundo.- Los expedientes administrativos de instalacion y obras para excavaciones de Base Celular que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposicion, cualquiera que sea su situacion, quedaran en suspenso hasta la publicacion de la normativa correspondiente y de ninguna manera podran instalarse, caso contrario seran sujetos a las acciones a que hubiere lugar de acuerdo a Ley con la imposicion de las debidas sanciones y la Municipalidad procedera a la demolicion y/o desmontaje de las instalaciones indebidamente realizadas, sin responsabilidad para esta Corporacion Municipal. Articulo Tercero.- Correspondera a la Comision de Desarrollo Local elaborar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, la reglamentacion respectiva teniendo en consideracion la opinion tecnica de la Direccion de Desarrollo Urbano; y asimismo que es competencia municipal reglamentar, asi como establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social dentro del ambito de su competencia; estableciendo los requisitos minimos para la autorizacion de dichas instalaciones, como zonificacion adecuada, distancias minimas respecto a los linderos de la propiedad y otras. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a las Direcciones competentes de esta Corporacion su cumplimiento y a la Unidad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12955

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Suspenden tramites de autorizaciones para instalacion de Estaciones de Base Celulares, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de junio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesion Ordinaria de la fecha, la mocion presentada por la Comision de Desarrollo Estrategico Local y Transporte, para que se disponga la suspension del tramite de autorizaciones para la instalacion de Estaciones de Base Celulares, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, hasta por un plazo de 60 dias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Art. 79º, numeral 3), punto 3.6.2 de la citada MORDAZA legal asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, a la fecha existen diversas quejas por parte de los vecinos residentes en este distrito, sobre la colocacion en forma indiscriminada de Antenas de Estaciones de Base Celular, oponiendose a la expedicion de autorizaciones de esta indole, aduciendo la falta de seguridad por la altura de las MORDAZA, ruidos, molestos, interferencia en las senales de radio y television y repercusion sobre la salud por las ondas y radiaciones electromagneticas; Que, teniendo en cuenta que es una responsabilidad basica de los gobiernos locales el control sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectan la salud de las personas, en este sentido, es necesario dictar una MORDAZA que permita uniformizar y regular la instalacion de las Estaciones Bases Celulares y Unidades Remotas de

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de articulo de la Ordenanza Nº 104 relativa a diversos beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 105 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de junio del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr.

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