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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2003 (09/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 247875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 predios que en grupos de dos o más conforman una sola fachada, el pintado, modificación y refacción de la super-ficie, debe guardar la homogeneidad del caso. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Oficina de Seguridad y VigilanciaMunicipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12900 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Suspenden trÆmites de autorizaciones para instalación de Estaciones de BaseCelulares, Casetas Repetidoras con ins-talación de antenas y otros anÆlogos enel distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, la moción presentada por la Comisión de Desarrollo Estratégico Lo-cal y Transporte, para que se disponga la suspensión deltrámite de autorizaciones para la instalación de Estacio-nes de Base Celulares, Casetas Repetidoras con insta-lación de antenas y otros análogos dentro de la jurisdic- ción del distrito de San Juan de Lurigancho, hasta por un plazo de 60 días; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucio- nal, Ley Nº 27680, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son gobiernos locales con au-tonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos localesy el desarrollo integral, sostenible y armónico de las cir-cunscripciones de su jurisdicción; Que, el Art. 79º, numeral 3), punto 3.6.2 de la citada norma legal asigna funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organiza-ción del espacio físico y uso del suelo: para normar, re-gular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y rea-lizar la fiscalización de construcción, remodelación o de-molición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, a la fecha existen diversas quejas por parte de los vecinos residentes en este distrito, sobre la coloca-ción en forma indiscriminada de Antenas de Estacionesde Base Celular, oponiéndose a la expedición de autoriza-ciones de esta índole, aduciendo la falta de seguridadpor la altura de las torres, ruidos, molestos, interferencia en las señales de radio y televisión y repercusión sobre la salud por las ondas y radiaciones electromagnéticas; Que, teniendo en cuenta que es una responsabilidad básica de los gobiernos locales el control sanitario y elmedio ambiente, asuntos que afectan la salud de las per-sonas, en este sentido, es necesario dictar una norma que permita uniformizar y regular la instalación de las Estaciones Bases Celulares y Unidades Remotas deAbonados, reglamentando los requisitos y procedimien- tos para la instalación de Estaciones de Base - Celula-res, Casetas Repetidoras con instalación de antenas yotros análogos dentro de la jurisdicción del distrito deSan Juan de Lurigancho; Que, en tanto se elabore la ordenanza correspondien- te, resulta necesario suspender momentáneamente todo tipo de trámite para autorizaciones para la instalación deEstaciones de Base Celulares, Casetas Repetidoras coninstalación de antenas y otros análogos dentro de la ju-risdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; Y, en uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- SUSPENDER todo tipo de trámite para autorizaciones para la instalación de Estaciones deBase Celulares, Casetas Repetidoras con instalación deantenas y otros análogos dentro de la jurisdicción del dis-trito de San Juan de Lurigancho, por un plazo de 60 días, a partir de la fecha del presente Acuerdo, hasta que se apruebe la reglamentación correspondiente. Artículo Segundo.- Los expedientes administrativos de instalación y obras para excavaciones de Base Celu-lar que se encuentren en trámite a la fecha de entrada envigencia de la presente disposición, cualquiera que sea su situación, quedarán en suspenso hasta la publicación de la normativa correspondiente y de ninguna manerapodrán instalarse, caso contrario serán sujetos a las ac-ciones a que hubiere lugar de acuerdo a Ley con la impo-sición de las debidas sanciones y la Municipalidad pro-cederá a la demolición y/o desmontaje de las instalaciones indebidamente realizadas, sin responsabilidad para esta Corporación Municipal. Artículo Tercero.- Corresponderá a la Comisión de De- sarrollo Local elaborar en un plazo no mayor de sesenta (60)días calendario, la reglamentación respectiva teniendo enconsideración la opinión técnica de la Dirección de Desarro- llo Urbano; y asimismo que es competencia municipal reglamentar, así como establecer limitaciones y modalida-des a la propiedad privada en armonía con el interés socialdentro del ámbito de su competencia; estableciendo los re-quisitos mínimos para la autorización de dichas instalacio-nes, como zonificación adecuada, distancias mínimas res- pecto a los linderos de la propiedad y otras. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Direcciones com- petentes de esta Corporación su cumplimiento y a la Uni-dad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protoco-lo su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 12955 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de artículo de la Ordenanza N” 104 relativa a diversosbeneficios tributarios ORDENANZA Nº 105 Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.