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PÆg. 247860 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de julio de 2003 nos de Control Institucional, estableciéndose en el nu- meral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que laseparación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resolución de Contraloría publicada en elDiario Oficial El Peruano; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida al apartamiento del ejer-cicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudie- ran derivarse de dicha separación; Que, derivado del resultado del Examen Especial y la evaluación practicada por la Gerencia de Control Ins- titucional, corresponde a este Organismo Superior deControl, separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Petró- leos del Perú S.A. - PETROPERÚ, al CPC José Alber-to Quelopana Rázuri, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Tran- sitoria del Reglamento de los Órganos de Control Ins-titucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamentode los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional pro- cede ser efectuado por el Titular de la Entidad - entreotros- en los casos de vacancia, quien tiene la res- ponsabilidad de cautelar que el funcionario encarga- do para ocupar temporalmente la Jefatura del citadoÓrgano, reúna cuando menos los requisitos estable- cidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Primera Dispo-sición Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado me- diante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empre- sa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ, al CPC JoséAlberto Quelopana Rázuri, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Petró- leos del Perú S.A. - PETROPERÚ, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de lasactividades del Órgano de Control Institucional, dispo- niendo el encargo de las funciones de la Jefatura de di- cho Órgano, a un profesional que reúna cuando menoslos requisitos establecidos en los literal a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este OrganismoSuperior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12966 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 400-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa-sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me-diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciuda-danos, en el período comprendido entre las eleccionespresidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec-toral para las elecciones de las autoridades Municipalesy Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con-tar para cada caso con la presencia de un representantede la Policía Nacional del Perú, quien debía también de-jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar-tículo 32º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, laentidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad delas declaraciones proporcionadas por el administrado, enun número no menor al 10% de todos los expedientes,con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti-dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo yal TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Juradadel ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi-nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, paralo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanosque cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu-mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CONCHAALVERCA ELEUTERIO CARLOS, ORREGO ROQUEAMARO, USHIÑAHUA DE ARMAS GEUDITH, ARMASTENAZOA CARLOS SEGUNDO, VALERA RUIZ JOSÉ