Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

dos desde el dia de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Para el logro de su cometido la Comision podra solicitar el apoyo del personal de la Oficina de Administracion, quien en ese caso se la prestara bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- La implementacion y desarrollo de gestion de la Comision no generara gasto alguno al erario nacional. Articulo Sexto.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina Distrital de Administracion y de los senores Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales mencionados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 13016

Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el titulo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLES. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12943

Reincorporan magistrados como Vocales Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 294-2003-CNM

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reexpiden titulo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 293-2003-CNM

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTO: La resolucion numero dieciocho de fecha treinta de junio del ano dos mil tres, expedida por la Jueza del MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 10 de MORDAZA de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 207-2003; y en consecuencia inaplicable el acuerdo del Pleno del Consejo y la resolucion Nº 211-2001-CNM, ambos de fecha 15 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley Nº 27433; Que, la senora Jueza del MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el organo superior; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12944

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio Nº 470-2003-JUZ/DM, de fecha 24 de junio del presente ano, del senor Ministro de Justicia. CONSIDERANDO: Que, con el oficio de visto, el senor Ministro de Justicia comunica que el Estado peruano y la Comision Interamericana de Derechos Humanos, suscribieron el 22 de febrero de 2002, el Comunicado de Prensa Conjunto mediante el cual el Estado peruano se comprometia a propiciar un Acuerdo de Solucion Amistosa en el caso CIDH Nº 12.035 - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se realizaria de acuerdo a los articulos 48º (1) (f) y 49º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que, en ese sentido, el Estado peruano representado por el Ministro de Justicia y el peticionario suscribieron el 25 de MORDAZA de 2002, el Acuerdo de Solucion Amistosa, cuya cuarta clausula establece el compromiso del Estado de proceder a restituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de MORDAZA, dejandose sin efecto, en ese extremo, el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25446, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 24 de MORDAZA de 1992; Que, al haber sido restituido el peticionante, al cargo de Fiscal Provincial Penal de la Trigesima Sexta Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 069-2003-MPFN, de fecha 12 de febrero de 2003, procede la rehabilitacion de su titulo de Fiscal; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley

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