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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 247957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 se transfirió a este último la propiedad de la embarcación pesquera "MAYNAS 6" con matrícula Nº IO-2401-PM; Que por Resolución de Capitanía Nº 014-2002 del 13 de marzo de 2002, se declaró a partir del 27 de enero de 2002, la imposibilidad absoluta para navegar (pérdida total) de la embarcación pesquera "MAYNAS 6" con ma- trícula Nº IO-2401-PM, señalándose en la parte conside- rativa de la misma que desde la fecha de ocurrido el si- niestro marítimo a la citada embarcación pesquera, has- ta el 27 de enero de 2002 se encontraba en situación de ser rescatada y/o recuperada por el armador de la nave; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/ DNEPP, del 27 de marzo de 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "MAYNAS 6", con matrícula IO-2401-PM, con 342 m3 de capacidad de bodega, a favor del señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS; Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2002- PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre de 2002, se re- solvió declarar improcedente la autorización de incremen- to de flota vía sustitución de capacidad de bodega pre- sentada por el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRI- NOS para construir una embarcación pesquera de 342 m3 sustituyendo a la embarcación pesquera "MAYNAS 6", señalándose en la parte considerativa que el sinies- tro de la embarcación pesquera "MAYNAS 6", se produjo 1 de abril de 2001, según se desprende de la Resolución de Capitanía Nº 041-2001, en tanto que el contrato por el que se transfirió la propiedad de la señalada embarca- ción a favor del recurrente fue celebrado el 10 de mayo de 2001, de lo que se concluye que el señor JOSÉ AN- TONIO BALLÓN CHIRINOS no tiene la condición de ar- mador afectado por el siniestro, al haber adquirido la pro- piedad de la embarcación después de ocurrido el sinies- tro, por lo que no se cumple el supuesto establecido en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo se resolvió elevar el expediente al Despacho Viceministerial para, conforme a sus facul- tades, proceda a la revisión de oficio de la Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/DNEPP; Que a través de los escritos del visto el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS interpone recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 136-2002-PRO- DUCE/DNEPP, argumentando que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca es un procedi- miento que busca únicamente actualizar el contenido del dato correspondiente al titular del permisos de pesca, por lo que no conlleva la revisión de los caracteres del contenido en sí del derecho; Que asimismo señala que el supuesto de hecho esta- blecido en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, está constituido por la concu- rrencia de dos eventos que pueden manifestarse en for- ma conjunta o por separado, como son el siniestro y la pérdida total de la embarcación, sin embargo la norma no establece ninguna prescripción dirigida a que los ele- mentos cuya concurrencia determine el nacimiento del derecho de solicitar la Autorización de Incremento de Flota deban concurrir de manera simultánea, señalando que la Resolución Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP, no ha considerado en absoluto la Resolución de Capitanía Nº 014-2002, que recién declara la pérdida total de la embarcación desde el 27 de enero de 2002, siendo que el siniestro de la misma, ocurrido el 1 de abril de 2001, fue declarado previamente mediante Resolución de Ca- pitanía Nº 041-2002-M, encontrándose en situación de ser recuperada; Que finalmente señala que el 27 de enero de 2002 momento en el cual se declara la perdida total de la em- barcación, el armador afectado era el señor JOSÉ AN- TONIO BALLÓN CHIRINOS, habiendo adquirido la pro- piedad de la embarcación el 10 de mayo de 2001, por lo que es el titular del derecho de incremento de flota; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podrá so- licitarse nueva autorización de incremento de flota den- tro del período de un (1) año de ocurrido el siniestro, siem- pre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería original- mente autorizada;Que de la evaluación del recurso interpuesto y de la documentación obrante en el expediente administrativo se ha determinado el siniestro de la embarcación pesque- ra "MAYNAS 6" con matrícula IO-2401-PM ocurrió el 1 de abril de 2001, según consta en la Resolución de Capi- tanía Nº 041-2001-M, encontrándose en condición de ser recuperada y/o rescatada al momento de ocurrir el mis- mo, estado en el cual el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS adquirió la propiedad de la misma, mediante contrato de compraventa del 10 de mayo de 2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/ DNEPP, del 27 de marzo de 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "MAYNAS 6", con matrícula IO-2401-PM, a favor del señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS, siendo reconocido por la administración como el arma- dor de la citada embarcación, habiendo el mismo realiza- do los pagos de los derechos de pesca correspondientes a la segunda y tercera cuota del año 2001, tal como consta en las Constancias del Pago de Derechos emitidas por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero; Que según consta en la Resolución de Capitanía Nº 014-2002 del 13 de marzo de 2002, durante el tiempo que permaneció varada en la zona denominada playa Caucuto, provincia de Pisco, departamento de Ica, la embarcación pesquera "MAYNAS 6" con matrícula IO- 2401-PM, devino en imposibilidad absoluta para navegar (perdida total), declarando dicha situación a partir del 27 de enero de 2002 y cancelándole el Certificado de Matrí- cula; Que al momento de ocurrir la pérdida total (27 de enero de 2002) de la embarcación pesquera "MAYNAS 6" con matrícula IO-2401-PM el armador afectado era el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS, debido a que en dicho momento era el propietario de la misma y fue reco- nocido como titular del permiso de pesca por la adminis- tración mediante la Resolución Directoral Nº 102-2002- PE/DNEPP citada anteriormente, encontrándose dentro del supuesto establecido en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, citado anteriormente, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que se ha determinado que el acto administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarca- ción pesquera "MAYNAS 6" con matrícula Nº IO-2401- PM, a favor del señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRI- NOS, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 102- 2002-PRODUCE/DNEPP, ha sido dictado conforme a derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto el artí- culo 2º de la Resolución Directoral Nº 136-2002-PRODU- CE/DNEPP que resolvió elevar el expediente al Despa- cho Viceministerial para que, conforme a sus facultades, proceda a la revisión de oficio del acto administrativo señalado anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la vi- sación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS contra la Resolución Directoral Nº 136-2002- PRODUCE/DNEPP por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceminis- terial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Re- solución Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- Remitir el expediente administrativo a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-