Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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se transfirio a este ultimo la propiedad de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula Nº IO-2401-PM; Que por Resolucion de Capitania Nº 014-2002 del 13 de marzo de 2002, se declaro a partir del 27 de enero de 2002, la imposibilidad absoluta para navegar (perdida total) de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula Nº IO-2401-PM, senalandose en la parte considerativa de la misma que desde la fecha de ocurrido el siniestro maritimo a la citada embarcacion pesquera, hasta el 27 de enero de 2002 se encontraba en situacion de ser rescatada y/o recuperada por el armador de la nave; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2002-PE/ DNEPP, del 27 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", con matricula IO-2401-PM, con 342 m3 de capacidad de bodega, a favor del senor MORDAZA MORDAZA BALLON CHIRINOS; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 136-2002PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre de 2002, se resolvio declarar improcedente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega presentada por el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA para construir una embarcacion pesquera de 342 m3 sustituyendo a la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", senalandose en la parte considerativa que el siniestro de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", se produjo 1 de MORDAZA de 2001, segun se desprende de la Resolucion de Capitania Nº 041-2001, en tanto que el contrato por el que se transfirio la propiedad de la senalada embarcacion a favor del recurrente fue celebrado el 10 de MORDAZA de 2001, de lo que se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA no tiene la condicion de armador afectado por el siniestro, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion despues de ocurrido el siniestro, por lo que no se cumple el supuesto establecido en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo se resolvio elevar el expediente al Despacho Viceministerial para, conforme a sus facultades, proceda a la revision de oficio de la Resolucion Directoral Nº 102-2002-PE/DNEPP; Que a traves de los escritos del visto el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP, argumentando que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca es un procedimiento que busca unicamente actualizar el contenido del MORDAZA correspondiente al titular del permisos de pesca, por lo que no conlleva la revision de los caracteres del contenido en si del derecho; Que asimismo senala que el supuesto de hecho establecido en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta constituido por la concurrencia de dos eventos que pueden manifestarse en forma conjunta o por separado, como son el siniestro y la perdida total de la embarcacion, sin embargo la MORDAZA no establece ninguna prescripcion dirigida a que los elementos cuya concurrencia determine el nacimiento del derecho de solicitar la Autorizacion de Incremento de Flota deban concurrir de manera simultanea, senalando que la Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP, no ha considerado en absoluto la Resolucion de Capitania Nº 014-2002, que recien declara la perdida total de la embarcacion desde el 27 de enero de 2002, siendo que el siniestro de la misma, ocurrido el 1 de MORDAZA de 2001, fue declarado previamente mediante Resolucion de Capitania Nº 041-2002-M, encontrandose en situacion de ser recuperada; Que finalmente senala que el 27 de enero de 2002 momento en el cual se declara la perdida total de la embarcacion, el armador afectado era el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, habiendo adquirido la propiedad de la embarcacion el 10 de MORDAZA de 2001, por lo que es el titular del derecho de incremento de flota; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada;

Que de la evaluacion del recurso interpuesto y de la documentacion obrante en el expediente administrativo se ha determinado el siniestro de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula IO-2401-PM ocurrio el 1 de MORDAZA de 2001, segun consta en la Resolucion de Capitania Nº 041-2001-M, encontrandose en condicion de ser recuperada y/o rescatada al momento de ocurrir el mismo, estado en el cual el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA adquirio la propiedad de la misma, mediante contrato de compraventa del 10 de MORDAZA de 2001; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2002-PE/ DNEPP, del 27 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", con matricula IO-2401-PM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, siendo reconocido por la administracion como el armador de la citada embarcacion, habiendo el mismo realizado los pagos de los derechos de pesca correspondientes a la MORDAZA y tercera cuota del ano 2001, tal como consta en las Constancias del Pago de Derechos emitidas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que segun consta en la Resolucion de Capitania Nº 014-2002 del 13 de marzo de 2002, durante el tiempo que permanecio varada en la MORDAZA denominada playa Caucuto, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula IO2401-PM, devino en imposibilidad absoluta para navegar (perdida total), declarando dicha situacion a partir del 27 de enero de 2002 y cancelandole el Certificado de Matricula; Que al momento de ocurrir la perdida total (27 de enero de 2002) de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula IO-2401-PM el armador afectado era el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, debido a que en dicho momento era el propietario de la misma y fue reconocido como titular del permiso de pesca por la administracion mediante la Resolucion Directoral Nº 102-2002PE/DNEPP citada anteriormente, encontrandose dentro del supuesto establecido en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, citado anteriormente, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Que se ha determinado que el acto administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula Nº IO-2401PM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 1022002-PRODUCE/DNEPP, ha sido dictado conforme a derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP que resolvio elevar el expediente al Despacho Viceministerial para que, conforme a sus facultades, proceda a la revision de oficio del acto administrativo senalado anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 136-2002PRODUCE/DNEPP por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Viceministerial. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Viceministerial. Articulo 3º.- Remitir el expediente administrativo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pes-

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