Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3806, de 3 de MORDAZA de 2003, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, del 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Coordinador Nacional del Peru para la Cumbre de las Americas, para que participe en la XXX Reunion del Grupo de Revision e Implementacion de las Cumbres de las Americas (GRIC), que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 21 y 22 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de viaticos US$ 440.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida reunion. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13098

de Circulacion en el caso de transporte interprovincial de pasajeros, o MORDAZA de Empadronamiento en el caso de transporte de carga en camion, otorgados por la autoridad competente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta propiciando la formalizacion del transporte de carga en camion y el transporte interprovincial de pasajeros, a efectos de lograr un mayor beneficio al publico usuario, habiendo aprobando entre otras medidas, el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, que dispone la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio publico de transporte terrestre nacional de personas, de ambitos interdepartamental e intradepartamental en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, cuyo incumplimiento acarrearia la caducidad de la concesion; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del 2003, la vigencia de la tarifa especial provisional de peaje aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2003-MTC, la vigencia de la tarifa especial provisional de peaje aprobada por el Decreto Supremo Nº 0472002-MTC, hasta el 31 de MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13129

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan vigencia de tarifa especial provisional de peaje aprobada por D.S. Nº 047-2002-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC, se constituyo una Comision de Trabajo Multisectorial con el objeto de preparar y proponer los dispositivos, procedimientos y alternativas que MORDAZA necesarios para dar solucion a los problemas de caracter estructural que afronta el transporte de carga en camion y el transporte interprovincial de personas; Que, la Comision de Trabajo Multisectorial viene trabajando dispositivos que tienen directa relacion con el cobro del peaje, cuya finalidad es la de favorecer e impulsar la formalizacion de los operadores de los servicios de transporte de carga en camion e interprovincial de pasajeros, con el consecuente beneficio para la sociedad y el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 006, 012 y 028-2003-MTC, se aprobo la tarifa especial provisional de peaje otorgada a aquellos transportistas que esten debidamente formalizados, que cuenten con su Tarjeta

Modifican articulo del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 040-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016 y 029-2003-MTC; Que, el articulo 413º del referido Reglamento ha previsto el internamiento de los vehiculos destinados a la actividad del transporte terrestre de mercancias cuando esta se realiza sin estar dichos vehiculos habilitados, inscritos o autorizados en el registro administrativo respectivo, o cuando estos son clandestinos, estableciendo asimismo que la orden de internamiento sera levantada una vez que la autoridad competente verifique que se ha cumplido con inscribir el vehiculo y se ha pagado una suma equivalente a 3,5 UIT; Que, resulta necesario modificar el articulo en mencion a fin de precisar los casos de procedencia de la medida preventiva, normar las acciones que deben adoptarse respecto a la mercaderia que transporta el vehiculo, corregir la situacion de doble sancion por un mismo hecho y regular las responsabilidades que atanen a los generadores de carga y al transportista respecto a dicha mercaderia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

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