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PÆg. 247959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3806, de 3 de julio de 2003, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Coordinador Nacional del Perú para la Cumbre de las Américas, para que participe en la XXX Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de las Cumbres de las Américas (GRIC), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 21 y 22 de julio de 2003. Artículo Segundo.- El gasto que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de viáti- cos US$ 440.00, serán cubiertos por el Pliego Presupues- tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo ren- dir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las ac- ciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13098 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan vigencia de tarifa especial provisional de peaje aprobada por D.S. N” 047-2002-MTC DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC, se constituyó una Comisión de Trabajo Multisectorial con el objeto de preparar y proponer los dispositivos, proce- dimientos y alternativas que sean necesarios para dar solución a los problemas de carácter estructural que afron- ta el transporte de carga en camión y el transporte inter- provincial de personas; Que, la Comisión de Trabajo Multisectorial viene tra- bajando dispositivos que tienen directa relación con el cobro del peaje, cuya finalidad es la de favorecer e impul- sar la formalización de los operadores de los servicios de transporte de carga en camión e interprovincial de pasajeros, con el consecuente beneficio para la socie- dad y el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 006, 012 y 028-2003-MTC, se aprobó la tarifa especial provisional de peaje otorgada a aquellos transportistas que estén debidamente formalizados, que cuenten con su Tarjetade Circulación en el caso de transporte interprovincial de pasajeros, o Constancia de Empadronamiento en el caso de transporte de carga en camión, otorgados por la auto- ridad competente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está propiciando la formalización del transporte de carga en camión y el transporte interprovincial de pasajeros, a efectos de lograr un mayor beneficio al público usuario, habiendo aprobando entre otras medidas, el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, que dispone la actualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio público de trans- porte terrestre nacional de personas, de ámbitos interde- partamental e intradepartamental en el Registro Nacio- nal de Transporte Terrestre de Pasajeros, cuyo incumpli- miento acarrearía la caducidad de la concesión; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de julio del 2003, la vigencia de la tarifa espe- cial provisional de peaje aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Prorróguese a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2003-MTC, la vigencia de la tarifa especial provi- sional de peaje aprobada por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-MTC, hasta el 31 de julio del 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13129 Modifican artículo del Reglamento Nacio- nal de Administración de Transportes DECRETO SUPREMO Nº 040-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002- MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016 y 029-2003-MTC; Que, el artículo 413º del referido Reglamento ha pre- visto el internamiento de los vehículos destinados a la actividad del transporte terrestre de mercancías cuando ésta se realiza sin estar dichos vehículos habilitados, ins- critos o autorizados en el registro administrativo respec- tivo, o cuando éstos son clandestinos, estableciendo asi- mismo que la orden de internamiento será levantada una vez que la autoridad competente verifique que se ha cum- plido con inscribir el vehículo y se ha pagado una suma equivalente a 3,5 UIT; Que, resulta necesario modificar el artículo en men- ción a fin de precisar los casos de procedencia de la medida preventiva, normar las acciones que deben adop- tarse respecto a la mercadería que transporta el vehícu- lo, corregir la situación de doble sanción por un mismo hecho y regular las responsabilidades que atañen a los generadores de carga y al transportista respecto a dicha mercadería; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;