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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 248274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 2002-MEM - Servicio de consultoría para el desarrollo de un sistema técnico-ambiental y económicamente acepta-ble para el tratamiento de morrenas auríferas a escala ar-tesanal en el área de operaciones de la Central de Coope-rativas de San Antonio de Poto - CECOMSAP, en el distritode Ananea, provincia de San Antonio de Putina, depar-tamento de Puno. Artículo 2º.- Notificar al Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-MEM,dando término al encargo encomendado. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Informática, incluya la presente Resolución en la página WEB del Mi-nisterio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD MARTÍN TIRADO Secretario General 13419 INTERIOR Declaran infundadas e inadmisibles apelaciones interpuestas contra resolu- ciones que impusieron multas a diver- sas empresas de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1163-2003-IN-1701 Lima, 7 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., presentada por su RepresentanteLegal Sr. Rigoberto PALZA HIDALGO, contra la R.D. Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.- ENE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsi-deración interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C.,contra la R.D. Nº 2390-2002-IN-1704 del 11.NOV.2002, quele impone Multa de Una y Media (1.50) UIT de conformidadal Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisoj) del mencionado dispositivo legal, al dotar al vigilante WillyAtilio RODRÍGUEZ ÁNGELES, del revólver Marca TaurusCal. 38 SPL, Nº QI557761, sin contar con la respectiva li-cencia de posesión y uso para arma de fuego, y por permitirque preste servicio de seguridad privada, sin contar con elcarné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 7.ABR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, susten-tando en el hecho que el día de la inspección inopinada elvigilante Willy RODRÍGUEZ ÁNGELES, no contaba con larespectiva licencia para portar arma de fuego, pues éstase encontraba en trámite, emitiéndose el 3.SET.2002, porlo que su cliente dio por cancelado el servicio, originándo-se un desbalance económico que a la fecha no puedensuperar, y que si han cometido algún error en sus activida-des han sido sin querer contravenir las disposiciones se-ñaladas, debiendo habérseles llamado la atención o amo-nestado por escrito; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe señalar quela expresión de que no han querido contravenir las disposi-ciones señaladas, no es razón para infringir la ley, toda vezque de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infracción muygrave, no contar con la licencia de posesión y uso de ar-mas; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arre-glada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2348-2003-IN/0203 del 4.MAY.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C.,contra la Resolución Directoral Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13395 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1164-2003-IN-1701 Lima, 7 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD PRIVADA SAN ANTONIO DE PADUA S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Ricardo ArturoPAJUELO GARCÍA, contra la R.D. Nº 281-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 281-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD PRI- VADA SAN ANTONIO DE PADUA S.A., contra la R.D. Nº2652-2002-IN-1704 del 9.DIC.2002, que le impone Multa de Una y Media (1.50) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j), al dotar al vigilante Cristhian INOCENTE GÓMEZ, del revólver marca Taurus Cal. 38, Nº QD516689, sin que cuente con la res-pectiva licencia de posesión y uso, y por permitir que pres- te servicios de seguridad privada, sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.ABR.2003, recepcionado el día 15.ABR.2003, la empresa recurrente interpone Re- curso Impugnativo de Apelación contra las ResolucionesDirectorales Nºs. 2652-2002-IN-1704 del 9.DIC.2002 y 281- 2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003. El término para interpo- ner el Recurso de Apelación es de quince (15) días peren-torios, y una vez vencido dicho plazo se perderá el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo disponen los Artículos 207º numeral 207.2 y 212º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente, se establece que a la empresa recurrente se le notificó la Resoluciónque impugna el 14.FEB.2003, conforme es de verse del cargo de dicha notificación y, habiendo interpuesto su re- curso el 15.ABR.2003, el término ya había vencido con ex-ceso, en consecuencia el acto se encontraba firme, resul- tando Inadmisible el recurso interpuesto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2364- 2003-IN/0203 del 4.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD PRIVADA SAN ANTONIO DE PADUA S.A. contra la Resolución Di-rectoral Nº 281-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13396 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1165-2003-IN-1701 Lima, 7 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACIFICOSRL. (SERVISEP SRL.), presentada por su RepresentanteLegal Sr. Mario Italo CARO INFANTAS, contra la R.D.Nº 629-2003-IN-1704/1 del 21.MAR.2003.