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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 248266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13538 Constituyen Comisión Multisectorial encargada de estudiar y formular pro- puestas tØcnicas y normativas orienta- das a coadyuvar al cumplimiento desentencias por parte de la administra-ción estatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2003-PCM Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, es principio y derechode la función jurisdiccional la observancia del debido pro-ceso y la tutela jurisdiccional, en virtud de lo cual toda per-sona tiene derecho al cumplimiento de las sentenciasjudiciales dictadas en su favor; Que, corresponde al Estado cumplir las sentencias que imponen obligaciones de su cargo; Que, de conformidad con el artículo 73º de la Consti- tución Política del Perú los bienes de dominio público soninalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 dispuso que el Poder Ejecutivo propondrá al Congreso dela República el proyecto de ley que establezca los bienesque son de dominio público; Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Perú prescribe que la administración económica y financiera delEstado se rige por el presupuesto que anualmente aprue-ba el Congreso y que el presupuesto asigna equitativamentelos recursos públicos. Su programación y ejecución res-ponden a los criterios de eficiencia de necesidades socia-les básicas y de descentralización; Que, la Defensoría del Pueblo ha expedido la Resolu- ción Defensorial Nº 62-98/DP de fecha 26 de octubre de1998 que aprueba el Informe Defensorial "Incumplimientode sentencias por parte de la Administración Estatal", en elcual se formulan diversas recomendaciones destinadas agarantizar los derechos constitucionales de igualdad, debi-do proceso y tutela judicial efectiva; Que, resulta pertinente constituir una Comisión Multi- sectorial a fin que se encargue de estudiar la problemáticarelacionada con el cumplimiento de sentencias por partede la administración estatal y efectuar las propuestas téc-nicas y normativas correspondientes, que salvaguarden elderecho a la tutela jurisdiccional efectiva, así como la inalie-nabilidad de los bienes de dominio público y la ejecuciónde los recursos públicos conforme a las previsiones presu-puestarias; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el DecretoLey Nº 21292 y la Resolución Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Constitúyase la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y preparar propuestas técnicas y normativas orien-tadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por partede la Administración Estatal, en adelante, la Comisión Multi-sectorial. Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;- Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; y,- Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien además actuará como secretario técnico. Esta Comisión estará integrada, además, por un repre- sentante designado por el Defensor del Pueblo. Artículo 3º.- Del Inicio de las actividades La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días útiles contados desde la publicación de lapresente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual lostitulares de los respectivos sectores deberán designar asus representantes. Artículo 4º.- Del Asesoramiento, Información y Apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las enti- dades públicas y privadas, así como a especialistas enla materia, el asesoramiento, información y apoyo nece-sarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 5º.- Del Plazo La Comisión Multisectorial deberá entregar a la Presi- denta del Consejo de Ministros el informe final conteniendolas propuestas correspondientes, en un plazo de cuarentay cinco (45) días útiles contados desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13540 Constituyen Comisión de Transferencia de bienes, acervo documentario y recur- sos financieros de la Comisión Transito- ria de la CNJ a favor de la ComisiónNacional de la Juventud del CONAJU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2003-PCM Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27802 se creó la Comisión Na- cional de la Juventud - CNJ, como Organismo Público Des-centralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presiden-cia del Consejo de Ministros, con autonomía técnico - funcio-nal, administrativa, económica y financiera; Que, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ es el ente rector del Consejo Nacional de la Juventud -CONAJUy tiene entre sus objetivos la promoción, coordinación yarticulación de políticas de Estado orientadas al desarrollointegral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valoreséticos y morales basados en los principios de solidaridad,respeto y responsabilidad, mediante la participación efecti-va en el proceso de desarrollo local, regional y nacional; Que, al amparo de la Única Disposición Transitoria de la antes citada Ley Nº 27802, mediante Resolución Supre-ma Nº 361-2002-PCM se constituyó la Comisión Transito-ria de la Comisión Nacional de la Juventud- CNJ, a cargode la Primera Vicepresidencia de la República, encargadade las acciones preparatorias para el funcionamiento delConsejo Nacional de la Juventud - CONAJU a partir del 1de enero de 2003; Que, mediante la Resolución Suprema No. 072-2003- PCM se designó a la Presidenta de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, dándose de esta manera inicio a susactividades; Que, en este contexto, a fin de asegurar el funciona- miento y operatividad de la Comisión Nacional de la Juven-tud - CNJ, es pertinente disponer las acciones necesariaspara efectuar la transferencia de los bienes, acervo docu-mentario y recursos financieros a cargo de la ComisiónTransitoria de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, através de la Primera Vicepresidencia de la República; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y laResolución Suprema Nº 361-2002-PCM;