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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 248271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 de impresión a color", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13427 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra evaluación tØcnica y otor- gamiento de la buena pro respecto de la Adjudicación Directa SelectivaN” 0020-2003-DISAMAR-MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1129-DE/SG Lima, 10 de julio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa VISION S.A. de fecha 26.junio.2003, contra la evalua-ción técnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro res-pecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2003-DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial Permanente respectivo llevó a cabo el proceso de selección por Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0020-2003-DISAMAR-MGP para la adquisiciónde UN (1) microscopio quirúrgico para el Servicio de Neu-rocirugía del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santia-go Távara", el cual luego de la evaluación técnica y econó-mica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo esta-blecido en las Bases, otorgó la Buena Pro a la empresapostora ROCA S.A.C., conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial Permanente de fecha 23.junio.2003; Que, la empresa VISION S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 26.junio.2003, que fue recibido confecha 27 del mismo mes, contra la evaluación técnica ycontra el otorgamiento de la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0020-2003-DISAMAR-MGP, el cual hasido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitosde admisibilidad que dispone el artículo 168º del Regla-mento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM defecha 12.febrero.2001; Que, mediante dicho recurso impugnativo la empresa VISION S.A. señala que el Comité Especial Permanenteno le ha otorgado en la evaluación técnica el puntaje porconcepto de "accesorios incluidos con la compra" previstoen el anexo (7) "Factores para la evaluación técnica" de lasBases, a pesar de haber incluido en su propuesta técnicael sistema de traslación XY para el referido concepto, soli-citando por ello se anulen los resultados de la evaluacióntécnica - económica del citado proceso, se le considere elpuntaje de CINCO (5) puntos correspondiente al conceptode "accesorios incluidos con la compra", y por ende se leotorgue la Buena Pro; Que, de acuerdo lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, con Oficio V.200-580 de fecha27.junio.2003, el Presidente del Comité Especial corrió tras-lado del citado recurso de apelación al postor que obtuvola Buena Pro sin recibir, vencido el plazo la respectiva ab-solución de traslado; Que, en el numeral (5) del anexo (7) "Factores para la evaluación técnica" de las Bases se especifican los puntosa ser asignados al concepto "accesorios incluidos con lacompra", para ello se debió detallar el costo de cada acce-sorio incluido y haberlo especificado en la propuesta técni-ca, a fin de determinar el puntaje que corresponde a esteconcepto, debiéndose tener en cuenta a su vez el subpá-rrafo (6.6.2) del párrafo (6.6) "Evaluación Técnica" de di-chas Bases, en el cual se establece que la calificación seefectuará sobre los documentos presentados según la pro-puesta técnica y a las especificaciones técnicas mínimassolicitadas que es de 35 puntos, evaluándose el sustento yla conformidad de cada uno; al respecto, la empresa VI-SION S.A. no detalló el costo del sistema de traslación XYconsiderado en el concepto "accesorios incluidos con lacompra";Que, en el anexo (1) "Especificaciones Técnicas" de las Bases, se indica que el microscopio quirúrgico requerido debetener como sistema óptico un tubo binocular con ángulo deobservación variable mayor a 150º; al respecto, en el folio 71de la propuesta técnica de la empresa VISION S.A. se apre-cia de la hoja de especificaciones técnicas del producto ofer-tado que el mismo cumple con dicho requisito; sin embargo,en la descripción del folleto técnico que acompaña y formaparte de los documentos que integran la propuesta técnica,se observa el término "binóculo inclinable 0° a 60° - F: 155mm.", y en el folio 79 de su propuesta técnica se describe enel rubro "cabezal óptico" el término "binocular inclinable 0° a60° - F: 155 mm.", determinándose por ello que el equipoofertado no cumple con las especificaciones técnicas reque-ridas, de acuerdo al Informe S/N del Jefe del Servicio de Neu-rocirugía del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor SantiagoTávara" de fecha 20.junio.2003; Que, el Calendario de las Bases consigna la actividad "Plazo de presentación de consultas, aclaración de ventade Bases y formulación de observaciones", así como tam-bién el procedimiento para cumplir dicha actividad, de con-formidad con lo establecido en la normatividad vigente so-bre contrataciones y adquisiciones del Estado; al respecto,la empresa VISION S.A. no efectuó consulta u observaciónalguna sobre dichas Bases; Que, el Artículo 170º inciso 1) del Reglamento de la citada Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, concordante con el Artículo 171º, últimopárrafo, que regula el contenido de la resolución de la Enti-dad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el Artí-culo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho artícu-lo en su inciso (b), señala en su segundo párrafo que si elacto o los actos impugnados están directamente vincula-dos a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamientode la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisispertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la BuenaPro a quien corresponda, siendo improcedente cualquierulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento,acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en sucalidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector De-fensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad,conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad señalada en el considerando precedente y en concordan-cia con los Artículos 26º, 170º, 171º y 180º inciso (b) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa VISION S.A., por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial Permanente notifique la presente Resolución a las empresas VISIONS.A. y ROCA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13428 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas para financiar proyectos de departa-mentos involucrados en la OperaciónPiloto: Planeamiento y ProgramaciónParticipativa del Presupuesto del Sec-tor Pœblico para el Aæo Fiscal 2003 en materia de inversión DECRETO SUPREMO Nº 100-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA