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PÆg. 248280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo iniciará los actos adminis-trativos correspondientes con la celeridad debida a fin deconcluir a la brevedad con la situación de urgencia decla-rada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13370 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para obtener ineficacia de títulos valores correspondientes a la cuenta corriente del Programa de Ca-pacitación Laboral Juvenil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2003-TR Lima, 14 de julio de 2003 VISTOS:La comunicación de fecha 20 de junio de 2003 enviada por el Gerente de Servicios de la empresa Olva Courier, elOficio Nº 167-2003-DVMPEMPE/PCLJ remitido por la Coor-dinadora Nacional de Pro Joven, el Oficio Nº 278-2003-MTPE/DVMPEMPE de la Viceministra de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, según se aprecia de los antecedentes que moti- van la comunicación efectuada por la empresa OlvaCourier, el 19 de junio de 2003, la valija que conteníadocumentos del Programa Pro Joven fue robada del ve-hículo en que era transportada, cuando era conducida alAeropuerto Internacional Jorge Chávez, obrando entrelos documentos que contenía dicha valija se encontra-ban cinco (5) cheques del Banco de la Nación por impor-tes diversos girados por el Programa de CapacitaciónLaboral Juvenil - "Pro Joven"; Que, mediante Carta Nº 164-2003-DVMPEMEP/PCLJ, se ha comunicado al Banco de la Nación respecto del robomencionado en el considerando precedente, solicitando seevite el cobro de los indicados cheques, sin embargo, con-forme a las normas de la Ley de Títulos Valores vigente,corresponde, que adicionalmente se solicite en la vía judi-cial la ineficacia de título valor respecto de los cinco (5) che-ques detallados en la carta dirigida a la entidad bancaria; Que, estando a lo solicitado y a los antecedentes remi- tidos corresponde se autorice al Procurador del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo para que efectúe lasacciones legales que correspondan, en salvaguarda de losintereses del Estado, conforme a las atribuciones que leconfiere el artículo 4º del Decreto Ley Nº 17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el literald) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo, para que interponga las accio-nes legales correspondientes a fin de lograr la ineficacia delos cinco (5) cheques detallados en la Carta Nº 164-2003-DVMPEMPE/PCLJ que correspondía a la Cuenta Corrientedel Banco de la Nación del Programa de Capacitación Labo-ral Juvenil, en atención a los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an- tecedentes del caso, al Procurador Público del Estado en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13371 Autorizan adquisición de material de procesamiento automÆtico de datos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2003-TR Lima, 14 de julio de 2003 VISTOS: El Informe Nº 121-2003-OA-OASA de fecha 25 de junio de 2003, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares, Informe Nº 257-2003-OPP-OPRE de la Oficina dePresupuesto de fecha 26 de junio de 2003, el Informe Nº467-2003-MTPE/OAJ/OAAL de la Oficina de Asesoría Ju-rídica fecha 1 de julio de 2003 y el Informe Nº 131-OA-OASA de fecha 4 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación directalas adquisiciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada de conformidad con la normatividad vigente enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determinaque la situación de urgencia debe entenderse como unhecho de excepción que determina una acción rápida deadquisición o contratación como medida temporal sin per-juicio de que se realice el proceso de selección correspon-diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que de produ-cirse el supuesto señalado en el Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que determina la necesidad de efectuar procesosde Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las ad-quisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatassobre la base de la obtención de una cotización que cumplacon los requisitos establecidos en las bases, con autoriza-ción expresa del titular del pliego o de la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda; Que, mediante Informes Nºs. 121 y 131-2003-OA-OASA, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informaque durante los meses de enero a junio se han realizadodiferentes eventos, así como la creación de nuevas ofici-nas, programas y el desarrollo de actividades no progra-madas que han hecho que el material de escritorio y deprocesamiento automático de datos no pueda cubrir mayordemanda que lo programado, por lo que solicitan recurrir auna compra de urgencia y mientras dure las convocatoriasde los procesos correspondientes; Que, asimismo se informa que a efectos de no compro- meter la continuidad de las labores administrativas y ope-rativas de las dependencias, y en consecuencia la conti-nuidad de los servicios y actividades propias del Sector, esnecesario se apruebe la exoneración por situación de ur-gencia para la adquisición de material de procesamientoautomático de datos, autorizándose la contratación para laadquisición de dichos bienes, por un valor referencial deS/. 64 566,86, y por el período necesario hasta que conclu-ya el proceso de selección correspondiente, teniendo encuenta que el mismo se encuentra en la etapa de la pre-sentación de consultas; Que, mediante Informe Nº 467-2003-MTPE/OAJ/OAAL, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta proce-dente, como medida temporal, aprobar la situación de ur-gencia para la adquisición de material de procesamiento