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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 248276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13399 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1168-2003-IN-1701 Lima, 7 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORÍA ECONÓMICAS.A., presentada por su Representante Legal Delcio Ma-nuel VIDALEZ GÓMEZ, contra la R.D. Nº 798-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2003-IN- 1704/1 del 10.ABR.2003, se declara improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTASEGURIDAD Y CONSULTORÍA ECONÓMICA S.A., contrala R.D. Nº 165-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, que le impo-ne Multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin-gido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal alpermitir que el vigilante Miguel Ángel MORALES SOSA, pres-te servicios de seguridad privada sin contar con el Carné deIdentidad vigente expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25.ABR.2003, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 798-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003, sustentandoque no se encuadra en los antecedentes de hecho y derecho,al considerarse que no presentó argumentos o prueba algu-na, como es de verse su escrito de reconsideración tiene ar-gumentos y fundamentos de hecho y de derecho, es más lamulta se origina por una inspección inopinada por una infrac-ción del vigilante, siendo un acto unilateral; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabeseñalar que la expresión que la Resolución impugnada nose encuadra en los antecedentes de hecho y derecho yque su recurso de reconsideración tiene argumentos y quela inspección inopinada, es un acto unilateral, no se ajus-tan a la verdad, toda vez que su recurso de reconsideraciónno se sustenta en nueva prueba instrumental y las inspec-ciones inopinadas tiene sustento legal, en consecuencia lamulta impuesta se encuentra arreglada a ley, máxime si surecurso de apelación no se sustenta en diferente interpre-tación de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derechocomo lo exige el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2702-2003-IN-0203 del 21.MAY.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURI-DAD Y CONSULTORÍA ECONÓMICA S.A., contra la Reso-lución Directoral Nº 798-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13400 Declaran de oficio nulidad de la R.D. N” 1139-2002-IN-1704/1, que otorgó autorización de funcionamiento a la EVP Empresa de Servicios GeneralesC & B NET SAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1228-2003-IN/0103 Lima, 14 de julio del 2003Visto, el Oficio Nº 5776-2003-IN-1704 del 31.MAR.2003, de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Priva-da, solicitando la Nulidad de la R.D. Nº 1139-2002-IN-1704/1 que otorga la Autorización de Funcionamiento de la EVPEMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en su Art. 32º, numeral 32.3, establece que:"En caso de comprobar fraude o falsedad en la declara-ción, información o en la documentación presentada por eladministrado, la entidad considerará no satisfecha la exi-gencia respectiva para todos sus efectos, procediendo acomunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe-rior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del actoadministrativo sustentado en dicha declaración, informa-ción o documento; imponga a quien haya empleado esadeclaración, información o documento una multa a favor dela entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributa-rias vigentes la fecha de pago; y, además, si la conducta seadecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitoscontra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá sercomunicada al Ministerio Público; Que, el Artículo 202º, numeral 202.3 de la aludida nor- ma legal, señala que: "La facultad para declarar la nulidadde oficio de los actos administrativos prescribe al año, con-tado a partir de la fecha en que hayan quedado consenti-dos"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1139-2002-IN- 1704/1 del 17.JUN.2002, se autoriza a la EVP EMPRESADE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC, para desa-rrollar sus actividades como Empresa de Servicios de Se-guridad en la modalidad de Vigilancia Privada en el ámbitodel departamento de Junín, hasta el 29.ABR.2005; Que, con Oficio Nº 008-2003-MDT/USG de 15.E- NE.2003, de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huan-cayo, de cuya copia se advierte que la Licencia Municipalde Funcionamiento Nº 0209-01-MDT, a nombre de la EVPEMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC,no corresponde a la que obra en el archivo municipal; Que, con Oficio Nº 4089-2002-IN-1704 de 20.MAR.2002, la DICSCAMEC remite copias fedateadas del expedienteal Despacho del Sr. Procurador Público encargado de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de queinterponga la denuncia por Delito contra la Fe Pública enagravio del Estado, por presentar la mencionada empresauna Carta Fianza falsa; Que, estando comprobada la falsedad de la documen- tación presentada por la referida empresa (Carta Fianza yLicencia Municipal de Funcionamiento), corresponde con-siderar no satisfecha la exigencia respectiva y en conse-cuencia declarar la nulidad de oficio de la Resolución Di-rectoral Nº 1139-2002-IN-1704/1 del 17.JUN.2002, se apli-que la multa correspondiente a dicha empresa y se comu-nique al Ministerio Público para que interponga la acciónpenal correspondiente de acuerdo a la Ley del Procedimien-to Administrativo General; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en elInforme Nº 2314-2003-IN-0204 del 6.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Decreto Ley Nº 17537,Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio de la R.D. Nº 1139-2002-IN-1704/1 del 17.JUN.2002, que otorga laAutorización de Funcionamiento de la EVP EMPRESA DESERVICIOS GENERALES C & B NET SAC, para operar enel ámbito del departamento de Junín, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a inter-poner la correspondiente denuncia por la presunta comi-sión del Delito contra la Fe Pública en agravio del Estado,por presentar la mencionada empresa Carta Fianza y Li-cencia Municipal falsas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13349