Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 248278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 los resultados del proceso de selección al haber concurrido a las Oficinas de la Entidad, y que en el factor de evaluación"Experiencia en la Evaluación de Quejas y Denuncias enProgramas Sociales" se le ha otorgado el puntaje de 0, nohabiéndose evaluado de manera conveniente la documen-tación presentada en su propuesta técnica; Que, conforme lo establece el Artículo 170º, Numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,se corrió traslado de la apelación al postor ganador señorLuis Alberto Gil Pasquel, para su correspondiente absolución; Que, en fecha 30 de junio de 2003, la Oficina de Logística ha recepcionado la absolución del traslado del recurso deapelación por parte del postor ganador señor Luis AlbertoGil Pasquel; Que, efectuado el análisis del presente proceso de se- lección se tiene que en las Bases Administrativas, se ex-presa que "la absolución de consultas, aclaración de ba-ses e integración de éstas" serán entregadas en la Oficinade Logística, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 24ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone "Sin perjuicio de la notificaciónpersonal a los interesados, las decisiones, acuerdos, reso-luciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSU-CODE o del Tribunal, según corresponda, referidos a laabsolución de consultas y resolución de observaciones alas Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados,además, por telegrama, facsímil, u otro medio apropiado,salvo la autorización expresa señalada en el artículo ante-rior", y el Artículo 51º del citado texto legal, que precisa "ElComité Especial absolverá las consultas, aclarará las Ba-ses o se pronunciará sobre las solicitudes, según corres-ponda mediante un pliego absolutorio debidamente funda-mentado y sustentado, se hará de conocimiento de todoslos adquirientes en forma simultánea, y quedará a disposi-ción de éstos en el local de la Entidad"; pero a pesar deello, estos hechos no acarrean la nulidad del presente pro-ceso de selección, ya que ningún postor formuló consulta uobservaciones a las Bases Administrativas, no existiendopor ello ninguna consecuencia negativa para los mismos; Que, respecto de no habérsele notificado al apelante el otorgamiento de la Buena Pro como disponía el Numeral11.4 de las Bases Administrativas, y de acuerdo a lo expre-sado en el último párrafo del Artículo 91º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, queexpresa "En los casos de las Adjudicaciones Directas Se-lectivas, los resultados deberán ser notificados a todos lospostores participantes en el proceso, y cuando correspon-da a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem-presa - PROMPYME", dicha omisión ha sido subsanadamediante la interposición del presente recurso impugnati-vo, tal y conforme lo dispone el Numeral 27.2, del Artículo27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, que expresa "También se tendrá por biennotificado al administrado a partir de la realización de ac-tuaciones procedimentales del interesado que permitansuponer razonablemente que tuvo conocimiento oportunodel contenido o alcance de la resolución, o interponga cual-quier recurso que proceda", hecho que guarda concordanciacon lo expresado en el Numeral 1, del Artículo 167º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que menciona "Las apelaciones deben interponersedentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar ...."; Que, en relación a la no entrega de los Formatos 01 y 02 expuesta por el postor apelante, no existe en los actuadosevidencia alguna que corrobore dicha afirmación, por el con-trario, su Propuesta Técnica presentada contiene ambos for-matos debidamente llenados y suscritos; respecto a la eva-luación del factor "Experiencia en la evaluación y denunciasen Programas Sociales", con 0 puntos, se aprecia con la do-cumentación presentada, que no se encuentra debidamenteacreditado el cumplimiento de este factor de evaluación; Que, sin embargo, se aprecia que en el Numeral 12.2, de las Bases Administrativas, sobre "Evaluación de la PropuestaEconómica", específicamente en los coeficientes de ponde-ración, que éstos se han fijado sin haber seguido las pautasexpresadas en el Artículo 68º Numeral 1, inciso b), II, del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,ya que para los casos de contratación de servicios de consul-toría los coeficientes de ponderación debieron ser entre : 0.80≤ c1 ≤ 0.90 y 0.10 ≤ c2 ≤ 0.20, y no c1 = 0.7 y c2= 0.3 como incorrectamente se han tomado, utilizados para los casos decontrataciones de servicios en general, situación que si gene- ra la nulidad del proceso, por prescindir de normas esencia-les del procedimiento que no son objeto de subsanación, yque puede influir en el resultado del proceso de selección,retrotrayéndolo por ello hasta el momento de la evaluación delas propuestas, teniendo en cuenta que no se ha suscrito elcontrato respectivo, conforme lo dispone el Artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con el Artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por la Dirección General de Ase- soría Jurídica a través del Informe Nº 238-2003-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, que aprueba el Reglamen-to de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO, el recurso de ape- lación interpuesto por el postor señor Luis Huamán Pala-cios, contra los actos administrativos dictados en el proce-so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 049-2003-SERVI-CIOS, por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Se- lección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 049-2003-SERVICIOS para la contratación de servicios de consultoríade un Contador Público Colegiado para el Viceministerio deDesarrollo Social, retrotrayéndose el proceso hasta la etapade evaluación de las propuestas, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la deter- minación de las responsabilidades a que hubiera lugar; deser el caso. Artículo 4º.- Disponer, que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 13516 RELACIONES EXTERIORES Disminuyen en 10% el monto de remuneración por Servicio Exterior que perciben actualmente los Jefes de Mi- sión de Embajadas y RepresentacionesPermanentes del Perœ en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2003-RE Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-95-RE de 17 de junio de 1995 se aprueba el Sistema de Remuneraciones yBonificaciones por Servicio Exterior de la República, paralas distintas categorías del personal diplomático; Que, dentro de los lineamientos de política fiscal del Estado, el Gobierno ha dispuesto que los diversos secto-res de la Administración Pública adopten medidas de res-tricción en el gasto para lo que resta del presente ejerciciopresupuestal; Que, es indispensable que las remuneraciones y asig- naciones de los funcionarios públicos, aun de aquellos quetienen el deber y obligación de asumir la representación