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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 248275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 629-2003-IN-1704/1 del 21.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILAN-CIA Y SEGURIDAD EL PACIFICO SRL. (SERVISEP SRL.),contra la R.D. Nº 078-2003-IN-1704 del 9.ENE.2003, que leimpone multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Artículo 91º inciso j) del mencionado dispositivolegal, al permitir que el vigilante Lorenzo ATOCHE CÁCERES,preste servicios de seguridad privada, sin contar con el corres-pondiente carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 25.ABR.2003 recepcionado el día 30.ABR.2003, la empresa recurrente interpone RecursoImpugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 629-2003-IN-1704/1 del 21 .MAR.2003 y tomando en cuenta que el tér-mino para la interposición de los recursos es de quince(15) días perentorios, y que una vez vencido el plazo parainterponerlo, se perderá el derecho a articularlo quedandofirme el acto, conforme lo disponen los Artículos 207º, nu-meral 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada se establece que la Resolu- ción cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la em-presa recurrente el día 1.ABR.2003 y el recurso impugnati-vo de fecha 25.ABR.2003, ha sido recepcionado el día30.ABR.2003, esto es a los diecinueve (19) días, cuando elplazo ya se encontraba vencido y el acto administrativohabía quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 2502-2003-IN-0203 del 16.MAY.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILAN-CIA Y SEGURIDAD EL PACIFICO SRL. (SERVISEP SRL.),contra la Resolución Directoral Nº 629-2003-IN-1704/1 del21.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13397 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1166-2003-IN-1701 Lima, 7 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AVP Y SEGURIDAD S.A.C., presentada por su Repre-sentante Legal Amilcar VILLACORTA PERALES, contra laR.D. Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. AVP Y SEGURIDAD S.A.C.,contra la R.D. Nº 2712-2002-IN-1704 del 13.DIC.2002 quele impone multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95ºdel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por ha-ber infringido el Art. 91º inciso j) y Art. 92º inciso f) del men-cionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante JavierTIRADO RUIZ, preste servicios de seguridad privada, sincontar con el respectivo carné de identidad expedido por laDICSCAMEC, y por demostrar falta de cortesía y colabora-ción con el personal de Inspectores de la DICSCAMEC, du-rante la visita de inspección del 11.SET.2002; Que, con escrito de fecha 17.FEB.2003, la EVP. AVP Y SEGURIDAD S.A.C, interpone Recurso Impugnativo de Ape-lación contra la R.D. Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003,sustentando en el hecho que se le impuso la multa por situa-ciones diferentes a la que diera lugar la investigación, incu-rriéndose en nulidad; asimismo que presentó queja con fecha11.SET.2002, que el Inspector fue abusivo y prepotente, estoes con anterioridad a la inspección y que su vigilante JavierTIRADO RUIZ, sí tenía carné pero lo estaba renovando; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe se-ñalar que la expresión de que la imposición de la multa es diferente a la que diera lugar a la investigación, no es cierta,toda vez que del informe de la inspección inopinada se esta-blece, entre otros, la falta del carné del vigilante y la actitudhostil, falta de cortesía y amenaza con demandar, incluso senegó a firmar el acta de la inspección, asimismo la queja fuepresentada al día siguiente de la inspección y no antes, y se-gún obra en autos el vigilante Javier TIRADO RUIZ, reciénobtiene su carné el 12.SET.2002, esto es al día siguiente dela inspección, no es razón para infringir la ley, toda vez que deacuerdo al Art. 91º inciso j) y art. 92º inciso f) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituyen infracción grave y leve, nocontar, el personal de la empresa y de servicio de seguridadprivada, con el carné de identidad y la falta de cortesía o cola-boración con el personal autorizado de la DICSCAMEC enlas visitas de inspección, respectivamente, en consecuenciala multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2503-2003-IN/0203 del 14.MAY.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AVP Y SEGURIDADS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13398 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1167-2003-IN-1701 Lima, 7 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA S.A.), presentadapor su Representante Legal Sr. Jorge Gustavo ROCILLOVALDEZ, contra la R.D. Nº 768-2003-IN-1704/1 del8.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 768-2003-IN- 1704/1 del 8.ABR.2003, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. SEGURIDADGENERAL S.A. (SEGSA S.A.), contra la R.D. Nº 251-2003-IN-1704/1 del 31.ENE.2003, que le impone multa de Una (1)UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º incisob) del mencionado dispositivo legal, por prestar servicios deseguridad privada sin haber obtenido la respectiva renova-ción de la autorización de funcionamiento; Que, mediante escrito de fecha 8.MAY.2003, la EVP. SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA S.A.), interponeRecurso de Apelación contra la R.D. Nº 768-2003-IN del8.ABR.2003, en el que fundamenta los mismos argumen-tos contenidos en el recurso de reconsideración, conformelo señala la propia empresa; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala que el recurso de re-consideración se debe sustentar en nueva prueba y el Art.209º de la mencionada norma, señala que el recurso de ape-lación se sustenta en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho;en tal sentido el recurso de apelación deviene en Infundado alno cumplirse con el requisito formal en el Art. 209º de la cita-da ley, pues al sustentar su recurso en los mismos argumen-tos invocados en su recurso de reconsideración, no desvirtúalos fundamentos que dieron origen al acto administrativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2718-2003-IN del 26.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD GE-NERAL S.A. (SEGSA S.A.), contra la Resolución Direc-toral Nº 768-2003-IN-1704/1 del 8.ABR.2003, por los fun-