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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 248303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 de servicio en la microempresa postora y/o en otras, don- de haya realizado el mismo servicio ofertado o similares;asimismo se señala que se acreditará con copia de certifi-cados de trabajo, constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública N° 006-2003-MTC/20.ZONAL I TUMBES, estáreferido a la Declaración sobre personal de la empresa yrelación de equipo; Que, según se advierte de la propuesta técnica presen- tada por el postor apelante, éste solamente presentó elFormato 6, sin cumplir con adjuntar copias de los certifica-dos de trabajo o constancias de trabajo que acreditaban laexperiencia en labores de mantenimiento rutinario de ca-rreteras asfaltadas; sin embargo el Comité Especial Per-manente le otorgó un puntaje de diez puntos; Que, asimismo, según se observa de la propuesta técni- ca presentada por la empresa adjudicataria de la Buena Pro,ésta presentó el Formato 6 adjuntando currículum vitae delpersonal propuesto; sin adjuntar los respectivos certificadoso constancias de trabajo que acreditaban la experiencia enlabores de mantenimiento rutinario en carreteras asfaltadas,según lo señalado en el numeral 2.32 del Anexo 5 de lasBases y sin embargo el Comité Especial Permanente le otor-gó la máxima puntuación de veinte puntos; Que, en consecuencia, se puede observar que el Co- mité Especial Permanente para evaluar y calificar la expe-riencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuen-ta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vezque ni en la propuesta técnica presentada por la empresaapelante Mantenimiento y Servicios del Norte S.A.C., ni enla propuesta técnica presentada por el postor adjudicatariode la Buena Pro, FADUZE S.R.L,, se ha cumplido con acre-ditar la experiencia del personal obrero calificado en man-tenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad-ministrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contra-vención de las normas legales, debiendo expresar en laresolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del Artículo 65° del Reglamento; así como de las Bases In-tegradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de laBuena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 006-2003-MTC/20.ZONAL I TUMBES, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de evaluación técnica, en consecuencia elComité Especial Permanente deberá evaluar y calificar laspropuestas presentadas de acuerdo con los criterios de eva-luación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorMantenimiento y Servicios del Norte S.A.C.; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo 013-2001-PCM y modificado por Decre-tos Supremos N°s. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y lasBases de la Adjudicación Directa Pública N° 006-2003-MTC/20.ZONAL I TUMBES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZONAL I TUMBES, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución, debiendoretrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación téc-nica. Artículo 2°.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Manteni-miento y Servicios del Norte S.A.C. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado dellevar a cabo la Adjudicación Directa Pública N° 006-2003-MTC/20.ZONAL I TUMBES. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cincodías siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13335Declaran de oficio nulidad de la Adjudi- cación Directa Pœblica N” 0009-2003-MTC/20-Z-X y la retrotraen a la etapade Evaluación TØcnica, para contratar servicio de mantenimiento en la carre- tera Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2003-MTC/02 Lima, 14 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por EPEMGC S.R.Ltda., contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Ad-judicación Directa Pública Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, parala Contratación del Servicio de Mantenimiento por Nivelesde Servicio en la Carretera La Oroya - Huancayo - Imperial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2003, el Comité Especial Permanente de la Zonal X Junín de PROVÍAS NACIONALotorgó la Buena Pro del Item 1 Subtramo: Matahuasi - Huan-cayo - Imperial, correspondiente a la Adjudicación DirectaPública Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X para la Contratación delServicio de Mantenimiento por Niveles de Servicio en la Ca-rretera La Oroya - Huancayo - Imperial, a la ASOCIACIÓNMYPES YZCUCHACA S.A.C., en adelante el Postor Gana-dor, al haber obtenido un puntaje total de 188.00 puntos; Que, con fecha 30 de junio del 2003, EPEMGC S.R.Ltda., en adelante el Postor Impugnante, presenta recurso de apela-ción contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 de laAdjudicación Directa Pública Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, ar-gumentando que el Plan de Trabajo de su Propuesta Técnicano ha sido calificado adecuadamente. Asimismo, señala queel Postor Ganador no cumple con los requisitos establecidosen las bases porque no se encontraba inscrito en RegistrosPúblicos a la fecha de concurso, porque los trabajadores quelo conforman no domicilian en la zona, y porque el Postor Ga-nador no posee la forma jurídica requerida en las bases; Que, con fecha 2 de julio de 2003, el Postor Ganador ab- suelve el traslado del recurso interpuesto señalando que su re-presentada tiene personería jurídica de sociedad anónima ce-rrada y que se encuentra inscrita en la Partida Nº 11018781 delRegistro de Personas Jurídicas. Asimismo, indica que el perso-nal obrero calificado de la Asociación que debe efectuar el servi-cio contratado figura en el Testimonio de su Constitución; Que, el numeral 1.1 de las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X establece como ob-jeto de la misma la contratación de microempresas para quepresten el servicio de mantenimiento rutinario de la CarreteraLa Oroya - Huancayo - Imperial. El numeral 1.8 de las Basesseñala como uno de los requisitos para ser postor que la mi-croempresa esté conformada con trabajadores de la zona; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2.32 referido a Per- sonal Obrero Calificado del Anexo 5 de las Bases (Factores deEvaluación de las Propuestas), dicho personal será indefecti-blemente el que a la suscripción del contrato efectúe el servi-cio contratado, y que figure en su Testimonio de Constitución; Que, con respecto al puntaje a asignarse en dicho factor, el numeral 2.33 del Anexo 5, referido a Tipo de Microempresaindica que se otorgará el máximo puntaje a la Microempresaque esté conformada para mantenimento rutinario de carre-teras y que cuenten con personal con experiencia y preferen-temente con residencia en la zona. Se acreditará con copiade Escritura Pública de Constitución de la Microempresa; Que, de acuerdo a la copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución del Postor Ganador, éste tiene comoobjeto social el mantenimiento y conservación de carreteras, ysólo ha acreditado la experiencia de algunos de sus trabajado-res. Asimismo, de acuerdo al mismo Testimonio, sólo algunosde ellos residen en la zona (Junín), señalándose que muchosde ellos residen en el departamento de Huancavelica; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de Evaluación que consta en el Acta de Adjudicación, al Postor Ganadorse le ha asignado en el Factor indicado el puntaje máximode 20 puntos, lo que no corresponde de acuerdo con loestablecido en las Bases; Que, por otro lado, con respecto a la Determinación del Costo Total, el literal C del numeral 2.33 del Anexo 5 de lasBases establece que, para tal efecto, se aplicará la fórmulaPTPi = 0.60 x PTi + 0.40 x PEi, en la que el Costo Total dela propuesta es igual a la sumatoria del Puntaje de la Eva-