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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 248305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera ATLANTIC INTERNATIONAL SUD- AMERICA E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisi-tos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-te, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercialmixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20408771774; Que, mediante informe Nº 112-2003-MTC/13.02 de la Di- rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así comodel Informe Nº 147-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación pre- sentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera ATLANTIC INTERNATIONAL SUD-AMERICA E.I.R.L., para prestar servicio regular de trans-porte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trá-fico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Yurimaguas - Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de supropiedad denominada: M/F "San Lorenzo" con matrícula IQ-20676-MF, M/F "Olympus I" con matrícula IQ-8113-MF, M/F "Victoria De La Conquista" con matrícula IQ-21273-MFy M/F "Don Fernando” con matrícula IQ-21274-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al De- creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo ade-cuarse a las normas modificatorias y complementarias que seexpidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directi-vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13150 Otorgan Permiso de Operación a favor de la empresa Transporte Fluvial LuisAlberto E.I.R.L. para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2003-MTC/13 Lima, 3 de julio de 2003Vista la solicitud, expediente P/D Nº 013343-2003, pre- sentada por la empresa naviera, TRANSPORTE FLUVIALLUIS ALBERTO E.I.R.L., mediante la cual solicita Permisode Operación para prestar servicio regular de transportefluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráficonacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se apro- bó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual seestablecen las normas técnicas y legales a las cuales deberánsujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan esteservicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, admi-nistrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL LUIS AL- BERTO E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitosestablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente,para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mix-to (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20409054057; Que, mediante Informe Nº 115-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 149-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL LUIS AL-BERTO E.I.R.L., para prestar servicio regular de transpor-te fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráficonacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Camisea - Yurimaguas - Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones desu propiedad denominadas: M/F "Luis Alberto" con matrículaIQ-19551-MF y M/F "Luisito" con matrícula IQ-21280-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresarecurrente a la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans-porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13148