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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 248316 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 injustificado de obligaciones derivadas de contrato durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2002-MDCG - Remodelación Plaza Independencia "CasaGrande", convocada por la Municipalidad Distrital de CasaGrande, provincia de Ascope, departamento de La Liber-tad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 9.9.2002, la Municipalidad Distrital de Casa Gran- de (en adelante la Entidad) suscribió el Contrato de Obra"Remodelación de la Plaza Independencia de Casa Gran-de", con el Consorcio CB-AG & J - WILLY VILCHEZ MARA-DIEGUE (en adelante la Contratista), conforme al resulta-do de la convocatoria de la Adjudicación Directa SelectivaNº 02-2002-MDCG, por un plazo de 60 días calendario. 2. El 21.11.2002, con Resolución de Alcaldía Nº 485- 2002-MDCG, la Entidad amplió el plazo de ejecución de laobra, otorgándose 20 días calendario. 3. El 13.12.2002, con Resolución de Alcaldía Nº 509- 2002-MDCG, la Entidad amplió el plazo de ejecución de laobra, otorgándose 31 días calendario. 4. El 7.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 003- 2003-MDCG, la Entidad requirió a la contratista que cum-pla con terminar la obra, toda vez que el plazo venció el28.12.2002. 5. El 13.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 005- 2003-MDCG, la Entidad solicitó a la contratista que, al ha-berse reducido el ritmo de trabajo de la obra, se retome elavance acelerado para el término de la ejecución. 6. El 13.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 007- 2003-MDCG, la Entidad comunicó a la contratista que nose encuentran obligados a la intervención económica, asi-mismo reiteró a la contratista que cumpla con las obligacio-nes del contrato. 7. El 14.1.2003, con Carta Nº 001-03-MCC, la Inspec- tora de la obra remitió a la Entidad, el Informe Final de laObra Nº 02-03-MCC. Al respecto, consideró que la obra se ha desarrollado con intermitencias debido a las ampliaciones de plazo soli-citadas por la contratista. 8. El 16.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 013- 2003-MDCG, la Entidad solicitó a la contratista que cumplacon presentar el diseño estructural de la Plaza de Armasdel distrito. 9. El 17.1.2003, con Resolución de Alcaldía Nº 010- 2003-MDCG, la Entidad resolvió el Contrato de Ejecuciónde Obra "Remodelación Plaza Independencia", señalándoseque se disponga la ejecución de la garantía de fiel cumpli-miento del contrato y que el 27.1.2003 se realice la consta-tación física e inventario del lugar de la obra. 10. El 23.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 016-2003-MDCG, la Entidad remitió a la contratista la Re-solución de Alcaldía Nº 010-2003-MDCG. 11. El 27.1.2003, según Acta de Constatación Física e Inventario, la Entidad realizó observaciones a la ejecuciónde la obra. 12. El 28.1.2003, con Carta por conducto notarial s/n, la contratista comunicó a la Entidad que la paralización dela obra se debió a la falta de financiamiento para su culmi-nación, por lo que pese a haber solicitado alguna solucióncontractual, no recibieron respuesta de la Entidad. En esesentido, y no estando conformes con la Resolución de Al-caldía Nº 010-2003-MDCG, sostuvieron que la controver-sia sea resuelta mediante arbitraje. 13. El 31.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 026-2003-MDCG, la Entidad comunicó a la contratista quela solicitud de conciliación y arbitraje deviene en improce-dente, considerando que el contrato quedó resuelto de ple-no derecho. 14.El 19.2.2003, con Oficio Nº 059-2003-MD, la Enti- dad comunicó al Tribunal de CONSUCODE que la contratistaincumplió con las obligaciones derivadas del contrato dan-do lugar a que éste se resuelva con Resolución de AlcaldíaNº 010-2003-MDCG. 15. El 26.2.2003, el Tribunal solicitó a la Entidad que informe si la contratista solicitó arbitraje u otro medio desolución de controversias. 16. El 13.3.2003, el Tribunal reiteró a la Entidad que cumpla con informar si la contratista solicitó arbitraje u otromedio de solución de controversias. 17. El 19.3.2003, con Oficio Nº 099-2002-MDCG, la Entidad comunicó al Tribunal que la contratista solicitó quela controversia sea objeto de conciliación y arbitraje. Al res-pecto, la Entidad indicó que el pedido fue declarado impro-cedente, en razón que el contrato se resolvió con Resolu-ción de Alcaldía Nº 010-2003-MDCG. De otro lado, indicóque se encuentran a la espera de la liquidación del contra- to por parte del Consorcio, cuyo plazo finaliza el 28.3.2003. 18. El 21.3.2003, el Tribunal inició procedimiento admi- nistrativo sancionador a la contratista por el supuesto in-cumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas delcontrato. 19. El 27.3.2003, con Oficio Nº 108-2003-MDCG, dirigi- do por conducto notarial, la Entidad comunicó a la contra-tista que el 28.3.2003 vence el plazo para la presentaciónde la liquidación de la obra. 20. El 21.5.2003, con Resolución de Alcaldía Nº 150- 2003-MDCG, la Entidad aprobó la liquidación del contrato. 21. El 27.5.2003, con Carta por conducto notarial Nº 078-2003-MDCG, la Entidad remitió a la contratista la Re-solución de Alcaldía Nº 150-2003-MDCG. 22. El 30.5.2003, mediante publicación en El Diario Ofi- cial El Peruano, se notificó a la contratista vía edicto, elinicio del procedimiento administrativo sancionador, todavez que habiéndose dirigido la notificación a su domicilioen cuatro oportunidades, se indicó que éste se había mu-dado sin dejar domicilio cierto. 23. El 17.6.2003, vista la razón de Secretaría del Tribu- nal, no habiendo cumplido la contratista con presentar susdescargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolversecon la documentación obrante en autos. 24.El 19.6.2003, con Oficio Nº 215-2003-MDCG, la En- tidad remitió al Tribunal la Resolución de Alcaldía Nº 150-2003-MDCG, señalando que la liquidación del contrato haquedado consentida. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor se inicia por la causal tipificada en el literal b) del artí-culo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, esdecir, por supuesto incumplimiento injustificado de las obli-gaciones derivadas de contrato, dando lugar a que éste seresuelva de conformidad con el artículo 143º del Regla-mento. 2. De acuerdo con el artículo 143º literal d) del Regla- mento, constituye causal de resolución de contrato, la pa-ralización injustificada de la obra o reducción injustificadadel ritmo de trabajo, pese a haber sido requerido para co-rregir tal situación. 3. Asimismo, de conformidad con el Artículo 144º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimientode sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga, en el casode obra, dentro de un plazo de quince (15) días, bajo aper-cibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno de-recho. 4. Tal como se desprende de los antecedentes, en la Resolución de Alcaldía Nº 010-2003-MDCG la Entidad se-ñaló que requirió a la contratista el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato de ejecución de obra,mediante cartas por conducto notarial que fueron remiti-das una de ellas con fecha 7.1.2003, dos con fecha13.1.2003 y finalmente una el 16.1.2003. Atendiendo a lo expuesto, el artículo 144º del Regla- mento dispone que se efectúe el requerimiento, señalandoque las obligaciones sean ejecutadas hasta una fecha de-terminada y específica. No obstante ello, las cartas nota-riales enviadas por la Entidad no señalaron fecha límite al-guna para que el contratista cumpla con sus obligaciones. 5. En ese sentido, la Entidad no cumplió estrictamente con lo señalado en la mencionada norma, lo cual se refierea actuaciones previas a fin de configurar el supuesto deincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasdel contrato, tipificado en el artículo 205º literal b) del Re-glamento, por lo que no corresponde aplicar sanción admi-nistrativa al postor, sin perjuicio que la Entidad haga valersus derechos en otras vías legales según considere con-veniente, y en concordancia con diversos pronunciamien-tos en este extremo consagrados por el Tribunal. 6. De otro lado, de la documentación obrante en autos, se aprecia que la contratista solicitó a la Entidad que lacontroversia sea resuelta mediante arbitraje, sin embargola Entidad lo declaró improcedente, sin que a la fecha desolicitado, la liquidación del contrato haya quedado con-sentida. Al respecto, de acuerdo con el artículo 193º delReglamento, no se advierte que la contratista se haya aper-sonado a CONSUCODE para la designación de árbitro. 7. Este Tribunal, mediante publicación en El Diario Ofi- cial El Peruano, notificó vía edicto al representante legal dela contratista a fin de que presente los descargos y haga