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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 248315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 23.06.2003, el Expediente Nº 898/2002.TC, referido al pro- cedimiento de aplicación de sanción a la empresa Inversio-nes Generales Leos E.I.R.L., por incumplimiento de la Or-den de Compra Nº 0719, comunicada por la Dirección Na-cional de Logística de la Policía Nacional del Perú, y aten-diendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 17.09.2002, mediante Oficio Nº 254-2002-DIRLOG- PNP/DIVABA-DEPLICON.SLC., la Dirección de Logísticade la Policía Nacional del Perú, (en adelante la Entidad),solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aplicación de sanción administrativa a la empresaInversiones Generales Leos E.I.R.L., (en adelante el con-tratista), por haber incumplido con la Orden de Compra Nº0719, de fecha 31.05.2002, para la "Adquisición de sesen-tinueve (69) chalecos antimotines para las Unidades Espe-ciales de la Policía Nacional del Perú", materia de la Adju-dicación de Menor Cuantía del mes de mayo de 2002. LaEntidad adjuntó a su escrito, los documentos que corres-ponden al procedimiento efectuado por éste: - Mediante Carta Notarial Nº 225485, de fecha 26.06.2002, la Entidad requirió al contratista para que den-tro del plazo de dos (2) días útiles, cumpla con la entregade los chalecos antimotines detallados en la Orden de Com-pra Nº 0719, de fecha 31.05.2002, (fojas 10). - Mediante Oficio Nº 590-2002-DIRLOG-PNP/DI- VALM.AL.M.A/D, de 24.07.2002, la Entidad comunicó so-bre el no internamiento de los materiales consignados enla citada Orden de compra por parte del contratista. - Mediante Dictamen Nº 110-2002-DIRLOG-PNP/DA- .OAL, la Entidad señaló que la Orden de Compra emitida anombre del contratista tenía como plazo de entrega de cin-co días, y que el mismo incumplió con su prestación, por loque se le requirió mediante Carta Notarial para su cumpli-miento, otorgándole un plazo adicional, no habiendo cum-plido hasta el momento el contratista con sus obligaciones,por lo que considera que es procedente se resuelva la Or-den de Compra Nº 0719. - Mediante Informe Legal Nº 11-2002-DIRLOG-PNP/DA- .OAL, de 05.08.2002, la Entidad informó al Tribunal, que elincumplimiento del contratista, respecto de la citada Ordende Compra que fue recepcionada el 11.06.2002, ha infrin-gido el artículo 205º inciso b) del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y que el CON-SUCODE es la única autoridad competente para imponerla sanción correspondiente. - Mediante Resolución Directoral Nº 112-2002-DIRLOG/ DA, de 20.08.2002, la Entidad resolvió la Orden de Com-pra Nº 0719, derivada del proceso de Adjudicación de Me-nor cuantía del mes de mayo de 2002. - Mediante Carta Notarial Nº 40486-02, recibida con fe- cha 13.09.2002, la Entidad comunicó al contratista que laOrden de Compra antes citada ha sido resuelta. 2. El 18.09.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimien- to de aplicación de sanción contra el contratista, por in-cumplimiento de la Orden de Compra Nº 0719, y ordenó sele notifique para que presente sus descargos. 3. El 23.05.2003, el Tribunal dispuso se notifique al con- tratista vía edicto, para que presente sus descargos, porno tener domicilio cierto. 4. El 17.06.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obranteen autos, por no haber cumplido el contratista con presen-tar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente no-tificado vía edicto publicada en el Boletín Oficial El Perua-no, y ordenó la remisión del expediente a la Segunda Salapara que resuelva. 5. El 21.04.2003, el Tribunal, para mejor resolver, solici- tó información adicional a la Entidad. 6. El 08.05.2003, mediante Escrito s/n, la Entidad cum- plió con remitir la información solicitada, informando entreotros, que la Orden de Compra Nº 0719-2002, le fue entre-gada al contratista el 19.06.2002. FUNDAMENTOS:1. La Entidad imputa al contratista haber incumplido con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0719,debiendo por ello, aplicársele una sanción, incursa en lacausal establecida en el literal b) del artículo 205º del Re-glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.2. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Orden de Compra Nº 0719, de 31.05.2002, fijabacomo tiempo de validez de la oferta de 30 días, dicha or-den de compra, fue entregada al contratista el 19.06.2002,fecha en la cual aún se encontraba válida la oferta;otorgándole un plazo de cinco días para cumplir con suprestación, ésto es hasta el 26.06.2002, sin embargo, ésteno cumplió con la entrega de los 69 chalecos antimotinespara las Unidades Especiales de la Policía Nacional delPerú, dentro del plazo estipulado. 3. Ante dicha situación, la Entidad, con fecha 16.07.2002, requirió notarialmente al contratista a cumplir con la citadaorden de compra, otorgándole un plazo de dos días útiles,suscitándose nuevamente el incumplimiento de la presta-ción en el plazo concedido, lo que acarreó que la Entidadresuelva el contrato mediante Resolución Directoral Nº 112-2002-DIRLOG/DA, de 20.08.2002, siendo comunicada alcontratista por conducto notarial con fecha 13.09.2002. 4. Los actos efectuados por la Entidad, están acordes con lo establecido en el artículo 144º del Reglamento, quenorma el procedimiento y formalidades a seguirse para re-solver el contrato en caso de incumplimiento de sus obliga-ciones por parte del contratista. 5. Este Colegiado notificó vía edicto al contratista para que presente sus descargos y haga valer su derecho dedefensa que la Ley le concede para el caso de las infrac-ciones administrativas, no habiendo éste formulado ningúndescargo. 6. En razón a todo lo expuesto, la conducta imputada al contratista tipifica la causal establecida en el literal b) delartículo 205º del Reglamento LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Inversiones Generales Leos E.I.R.L., con un (1) año de suspensión en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguientede publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ13340 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción al Consorcio CB-AG & J-WILLY VILCHEZ MARADIEGUE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 577/2003.TC-S2 Sumilla: No corresponde aplicar sanción administr ativa al Consorcio por no haber cumplido la Enti-dad con las formalidades administrativas esta-blecidas para la resolución del contrato, con-forme al artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 3 de julio de 2003Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha26.6.2003, el Expediente Nº 206/2003.TC sobre aplicaciónde sanción administrativa al Consorcio CB-AG & J - WILLYSÁNCHEZ MARADIEGUE por supuesto incumplimiento