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PÆg. 248310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 juicio económico por S/. 11 442,80, hechos que permiten señalar indicios razonables de la presunta comisión de losDelitos de Concusión, Contra la Fe Pública en la modalidadde Falsedad Ideológica y de Negociación Incompatible, pre-vistos y penados en los Arts. 384º, 428º y 397º del CódigoPenal; Que, asimismo, en las operaciones del año 2000 y 2001, se ha evidenciado la realización de egresos irregulares porla suma de S/. 7 500,00, por concepto de pagos por su-puestos servicios; siendo que el municipio no ha acredita-do haber recibido la prestación de los mismos, los presta-tarios manifiestan no haber cobrado suma alguna ni parti-cipado en dichas contrataciones y los cobros han sido rea-lizados por funcionarios del municipio; constituyendo loshechos expuestos, indicios que hacen presumir la comi-sión de los Delitos de Peculado y Contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Genérica de documentos, pre-vistos y penados en los Arts. 387º y 427º del Código Penal; Que, igualmente, se ha determinado que la Adminis- tración Municipal presupuestó la suma de S/. 40 498,22,para financiar el proyecto denominado "Reforestación" y apesar de los desembolsos efectuados éste no se ejecutófísicamente, informando a los entes rectores del Estadosobre su ejecución; además se ha evidenciado el egresode S/. 88 280,32 con cargo a los proyectos "Apoyo Comu-nal" y "Apoyo Social y obras de Emergencia", siendo quedicha suma fue utilizada para efectuar pagos de planillas apersonal docente que corresponden a servicios de natura-leza corriente y que en conjunto suman S/. 128 778.54, enlugar de destinarlos a financiar Gastos de Capital a favorde la Municipalidad con cargo al Fondo de CompensaciónMunicipal -FONCOMUN, hechos que permiten determinarindicios razonables de la presunta comisión de los Delitosde Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos,así como de Delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y penados en los Arts. Nºs.389º y 428º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que la municipalidad, prescin- diendo de las normas y procedimientos de contratación,celebró un contrato de Locación de Servicios para la ela-boración del Margesí de Bienes y el Saneamiento Legal delos Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Pro-vincial de Acobamba, por la suma de S/. 15 000,00, servi-cio cuya prestación no ha sido acreditada, situación quepermite señalar indicios razonables de la presunta comi-sión del Delito de Concusión, previsto y penado en el Art.384º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, publicada el 23. JUL.2002, el proceso integralde control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley,se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13312Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Contra-loría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 226-2003-CG Lima, 15 de julio de 2003 Visto: la Hoja de Recomendación Nº 015-2003-CG/PL de la Gerencia de Planificación de la Gerencia Central de Desarrollo, que pone a consideración el proyecto de Reso-lución de Contraloría que modifica el primer párrafo del ar-tículo 2º así como los artículos 8º y 62º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Contraloría General de laRepública; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, me- diante Resolución de Contraloría Nº 164-2003-CG publica- da el 25.MAY.2003, fueron creadas las Oficinas Regiona-les de Control en las ciudades de Huaraz, Puno, Cajamar-ca e Ica, disponiéndose su incorporación a la estructuraorgánica de la Contraloría General, y encargándose a laGerencia de Planificación la correspondiente adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Con- traloría General; Que, el Reglamento de Organización y Funciones apro- bado mediante Resolución de Contraloría Nº 055-2003-CGy modificado por Resolución de Contraloría Nº 152-2003-CG, establece como órganos de línea desconcentrados de la Contraloría General dependientes de la Gerencia Cen- tral de Control Descentralizado a las Oficinas Regionalesde Piura, Chiclayo, Iquitos, Moyobamba, Huancayo, Are-quipa y Cusco; Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Planificación de la Gerencia Central de Desarrollo, propo- ne la modificación del primer párrafo del artículo 2º así como los artículos 8º y 62º del Reglamento de Organización yFunciones, en armonía con el encargo conferido; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del ar- tículo 2º así como los artículos 8º y 62º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República aprobada mediante la Resolución de Contralo-ría Nº 055-2003-CG, cuyo texto en anexo forma parte de lapresente Resolución Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Tecno- logías y Sistemas de Información publique en la página Web de la Institución el texto de la modificación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese;GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República ANEXO "Artículo 2º.- La Contraloría General de la República cuenta con una Sede Central ubicada en la ciudad de Lima,y para su desempeño desconcentrado cuenta con OficinasRegionales de Control en las ciudades de Piura, Chiclayo, Iquitos, Moyobamba, Huancayo, Arequipa, Cusco, Huaraz, Puno, Cajamarca e Ica; pudiendo establecer oficinas y re-presentaciones en cualquier otro lugar si así lo requiriese." "Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría General de la República cuenta con la Estruc- tura Orgánica siguiente: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN- Contralor General de la República - Vicecontralor General de la República