Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 248304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 luación Técnica multiplicado por 0.60 y el Puntaje de la Evaluación Económica multiplicado por 0.40; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de Evalua- ción, el Costo Total de cada propuesta (PTPi) ha sido obte-nido de la simple sumatoria del Puntaje de la EvaluaciónTécnica (PTi) y el Puntaje de la Evaluación Económica (PEi),sin tener en cuenta los coeficientes establecidos en lasBases (0.60 y 0.40) de conformidad con el artículo 68º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Que, de conformidad con el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laspropuestas técnicas y económicas se evalúan asignándolespuntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación ycalificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, de acuerdo con el artículo 26º del Reglamento de la Ley, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por contravención a las normas legales; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, retrotrayendo di-cho proceso de selección a la Etapa de Evaluación Técnica, lamisma que deberá efectuarse de conformidad con lo estable-cido en las Bases, así como lo dispuesto en la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por EPEMGCS.R.Ltda.. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13337 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio regu-lar de transporte fluvial de carga y pa-sajeros en trÆfico nacional o cabotaje DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2003-MTC/13 Lima, 20 de junio de 2003 Vistas las solicitudes (Exp. Nº 2001-004929, P/D Nº 2002-007964 - 023174-070407 y P/D Nº 2003 - 030128,presentadas por don WAGNER GUTIERREZ GUTIERREZ,mediante las cuales solicita Permiso de Operación paraprestar Servicio Regular de Transporte Fluvial Comercialde Carga y Pasajeros en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se apro- bó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual seestablecen las normas técnicas y legales a las cuales deberánsujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan esteservicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, admi-nistrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don WAGNER GUTIERREZ GUTIERREZ, ha cum- plido con las condiciones y requisitos establecidos en elReglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestarservicio regular de transporte fluvial de carga y pasajeros,en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10056044758;Que, mediante informe Nº 098-2003-MTC/13.02 de la Di- rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así comodel Informe Nº 131-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opinafavorablemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislati- vo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don WAGNER GUTIERREZ GUTIERREZ, para prestarservicio regular de transporte fluvial de carga y pasajerosen tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Intuto - Iquitos TRANSPORTE : Carga y pasajeros Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Cuco" con matrícula IQ-19228-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresarecurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans- porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos, y a la Dirección Re-gional de Transportes y Comunicaciones de la Región Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13142 Otorgan Permiso de Operación a favor de la empresa Atlantic International SudamØrica E.I.R.L. para prestar ser-vicio de transporte fluvial comercial decarga y pasajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2003-MTC/13 Lima, 2 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 011961-2003, presen- tada por la empresa naviera, ATLANTIC INTERNATIONALSUDAMERICA E.I.R.L., mediante la cual solicita Permisode Operación para prestar servicio regular de transportefluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráficonacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar elordenamiento empresarial, administrativo, operativo y deseguridad del transporte fluvial;