Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion; Que, el 15 de octubre de 2002, la Secretaria Tecnica remitio a la denunciada Productos de Maiz S.A. MORDAZA de la denuncia presentada por Derivados del Maiz S.A., MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de inicio de investigacion y el Cuestionario para el Exportador; Que, los dias 16 y 17 de octubre de 2002 se remitieron a las empresas importadoras MORDAZA S.A., Intercompany y Senor de MORDAZA S.A.C. American Grains International, Manufactura de Papeles y Cartones del Peru S.A., Industrial Papelera Atlas S.A., Pegamentos y Adhesivos Quimicos S.A., MORDAZA S.A. Sociedad Anonima Papelsa S.A. y Papelera del Sur S.A, MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de inicio de investigacion y el Cuestionario para el Importador; Que, el 21 de marzo de 2003, la Comision acordo ampliar el periodo probatorio de la presente investigacion, el cual vencia inicialmente el 7 de MORDAZA de 2003, hasta el 7 de MORDAZA de 2003; Que el 3 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo una audiencia dentro del procedimiento de investigacion contando con la presencia de los representantes de las empresas Derivados del Maiz S.A., Productos de Maiz S.A. y de los representantes del Gobierno MORDAZA, y de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Relaciones Exteriores del Peru; Que, el dia 6 de junio de 2003 se puso en conocimiento de las partes del procedimiento el documento de Hechos Esenciales. Las partes enviaron sus comentarios a este documento el 13 de junio de 2003 (Derivados del Maiz S.A. y la Embajada de la Republica Argentina) y el 16 de junio de 2003 (Productos de Maiz S.A.); Que, el MORDAZA de maiz que produce Derivados del Maiz S.A. es similar al denunciado en terminos de caracteristicas, propiedades y usos, cumpliendose lo establecido en el articulo 2.61 del Acuerdo Relativo a Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion del MORDAZA de maiz originario de la Republica MORDAZA, descontando el valor de los gastos comerciales, el flete a puerto y otros gastos de exportacion en US$/TM 187,86; Que, el valor normal del MORDAZA de maiz se ha determinado sobre el valor de venta interna del producto en la Republica MORDAZA, descontando de este valor los gastos comerciales de las ventas en ese MORDAZA, la amortizacion de los equipos instalados en los clientes argentinos y el flete interno, obteniendose asi un valor normal de US$/TM 207,27; Que, de esta manera, se ha determinado un margen de dumping de US$/TM 19,41 (equivalente a 10% del precio FOB) en las exportaciones de MORDAZA de maiz producido por la empresa MORDAZA Productos de Maiz S.A.; Que, se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, reflejado en disminucion de las ventas, de la participacion de MORDAZA y de los niveles de produccion, asi como una reduccion en los precios y las utilidades en el periodo comprendido entre los anos 1999-2001. Sin embargo, al compararse el periodo enero-mayo del ano 2002 con similar periodo del ano anterior, las ventas y el nivel de produccion nacional aumentan y se observa un aumento en la participacion en el MORDAZA interno de la solicitante; Que, asimismo, durante el periodo de investigacion se ha detectado importaciones de volumen significativo originarias de terceros paises (el Reino de los Paises Bajos) a menores precios nacionalizados que las importaciones argentinas, por lo que el dano sufrido por la MORDAZA de produccion nacional no puede ser directamente atribuido a las importaciones denunciadas; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 027-2003/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolucion, y es de acceso publico en el por tal inter net del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 7 de MORDAZA de 2003;

Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud de la empresa Derivados del Maiz S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de MORDAZA de maiz originario de la Republica MORDAZA producido y/o exportado por la empresa Productos de Maiz S.A., debido a que el dano encontrado en la MORDAZA de produccion nacional no puede ser directamente atribuido a las importaciones argentinas. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica Argentina. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Acuerdo Relativo a Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Articulo 2.6. "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado".

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Declaran infundada solicitud para aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon originarias de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

RESOLUCION Nº 085-2003/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante la S.N.I.), mediante Resolucion Nº 0382002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la Republica Popular China; Que, las empresas Produccion y Servicios Textiles S.A.C., Import & Export Unitex S.A.C., Barbatex S.A.C. Colortex Peru S.A., Comercial Textil S.A. y Yuqida S.A. solicitaron apersonarse al procedimiento, siendo estos pedidos amparados por la Comision; Que, mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de noviembre de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales en un monto especifico de US$ 1.2 por kilo sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de China; Que, el dia 5 de diciembre de 2002, se llevo a cabo una audiencia, contandose con la participacion de representantes de la S.N.I., de la Embajada de China y de las em-

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