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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

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PÆg. 248319 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 de 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación; Que, el 15 de octubre de 2002, la Secretaría Técnica remitió a la denunciada Productos de Maíz S.A. copia de ladenuncia presentada por Derivados del Maíz S.A., copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Reso- lución de inicio de investigación y el Cuestionario para elExportador; Que, los días 16 y 17 de octubre de 2002 se remitieron a las empresas importadoras Gloria S.A., Intercompany ySeñor de Huanca S.A.C. American Grains International, Manufactura de Papeles y Cartones del Perú S.A., Indus- trial Papelera Atlas S.A., Pegamentos y Adhesivos Quími-cos S.A., Vergara S.A. Sociedad Anónima Papelsa S.A. y Papelera del Sur S.A, copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de inicio de investiga-ción y el Cuestionario para el Importador; Que, el 21 de marzo de 2003, la Comisión acordó am- pliar el período probatorio de la presente investigación, elcual vencía inicialmente el 7 de abril de 2003, hasta el 7 de mayo de 2003; Que el 3 de abril de 2003, se llevó a cabo una audiencia dentro del procedimiento de investigación contando con la presencia de los representantes de las empresas Deriva- dos del Maíz S.A., Productos de Maíz S.A. y de los repre-sentantes del Gobierno Argentino, y de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Relaciones Exteriores del Perú; Que, el día 6 de junio de 2003 se puso en conocimiento de las partes del procedimiento el documento de Hechos Esenciales. Las partes enviaron sus comentarios a estedocumento el 13 de junio de 2003 (Derivados del Maíz S.A. y la Embajada de la República Argentina) y el 16 de junio de 2003 (Productos de Maíz S.A.); Que, el almidón de maíz que produce Derivados del Maíz S.A. es similar al denunciado en términos de característi- cas, propiedades y usos, cumpliéndose lo establecido enel artículo 2.6 1 del Acuerdo Relativo a Aplicación del Artí- culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB prome-dio de exportación del almidón de maíz originario de la República Argentina, descontando el valor de los gastos comerciales, el flete a puerto y otros gastos de exportaciónen US$/TM 187,86; Que, el valor normal del almidón de maíz se ha deter- minado sobre el valor de venta interna del producto en laRepública Argentina, descontando de este valor los gastos comerciales de las ventas en ese país, la amortización de los equipos instalados en los clientes argentinos y el fleteinterno, obteniéndose así un valor normal de US$/TM 207,27; Que, de esta manera, se ha determinado un margen de dumping de US$/TM 19,41 (equivalente a 10% del precio FOB) en las exportaciones de almidón de maíz producido por la empresa argentina Productos de Maiz S.A.; Que, se ha determinado la existencia de daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacio- nal, reflejado en disminución de las ventas, de la participa-ción de mercado y de los niveles de producción, así como una reducción en los precios y las utilidades en el período comprendido entre los años 1999-2001. Sin embargo, alcompararse el período enero-mayo del año 2002 con simi- lar período del año anterior, las ventas y el nivel de produc- ción nacional aumentan y se observa un aumento en laparticipación en el mercado interno de la solicitante; Que, asimismo, durante el período de investigación se ha detectado importaciones de volumen significativo origi-narias de terceros países (el Reino de los Países Bajos) a menores precios nacionalizados que las importaciones ar- gentinas, por lo que el daño sufrido por la rama de produc-ción nacional no puede ser directamente atribuido a las importaciones denunciadas; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso es- tán contenidos en el Informe Nº 027-2003/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolución, y es de acceso público en el portal internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCMy el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 7 de julio de 2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud de la empre- sa Derivados del Maíz S.A. para la aplicación de derechosantidumping sobre las importaciones de almidón de maíz ori-ginario de la República Argentina producido y/o exportado porla empresa Productos de Maíz S.A., debido a que el dañoencontrado en la rama de producción nacional no puede serdirectamente atribuido a las importaciones argentinas. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes del procedimiento, así como al Gobierno de la Repúbli-ca Argentina. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1Acuerdo Relativo a Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 . Artículo 2.6. “ En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos alproducto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy pareci- das a las del producto considerado”. 13350 Declaran infundada solicitud para apli- cación de derechos antidumping defi-nitivos sobre importaciones de tejidosde popelina poliØster/algodón origina-rias de la Repœblica Popular China INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 085-2003/CDS-INDECOPI Lima, 10 de julio de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y,CONSIDERANDO:Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Indus- trias (en adelante la S.N.I.), mediante Resolución Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 19 de julio de 2002, la Comisión de Fis-calización de Dumping y Subsidios (en adelante la Co-misión) dispuso el inicio del procedimiento de investiga-ción por la supuesta existencia de prácticas de dumpingen las importaciones de tejidos de popelina poliéster/al-godón, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias dela República Popular China; Que, las empresas Producción y Servicios Textiles S.A.C., Import & Export Unitex S.A.C., Barbatex S.A.C.Colortex Perú S.A., Comercial Textil S.A. y Yuqida S.A. soli-citaron apersonarse al procedimiento, siendo estos pedi-dos amparados por la Comisión; Que, mediante Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 denoviembre de 2002, la Comisión dispuso aplicar derechosantidumping provisionales en un monto específico de US$1.2 por kilo sobre las importaciones de tejidos de popelinapoliéster/algodón, de un ancho de hasta 1.80 metros, origi-narias de China; Que, el día 5 de diciembre de 2002, se llevó a cabo una audiencia, contándose con la participación de represen-tantes de la S.N.I., de la Embajada de China y de las em-