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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 248309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 Reasignan a Vocal como Magistrado de Segunda Instancia de la Oficina Distri-tal de Control de la Magistratura deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0288-2003-P-CSJL/PJ Lima, 15 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2003- P-CSJL/PJ de fecha dos de enero del año en curso se dis-puso, en uno de extremos, designar al doctor Víctor RaúlTriveño Espinoza, en su condición de Vocal Titular, comoPresidente de la Cuarta Sala Civil de Lima; Que, en tal sentido es preciso señalar que, sin perjuicio de la licencia por salud concedida al referido magistrado apartir del tres de abril del año en curso, resulta prudenteproceder a su reasignación a la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima,la misma que se deberá entender desde el dieciséis dejulio del presente año; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor VÍCTOR RAÚL TRIVEÑO ESPINOZA, Vocal Titular de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, como Magistrado de Segunda Ins-tancia de la Oficina Distrital de Control de la Magistraturade Lima, a partir del 16 de julio del 2003. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi-dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General del PoderJudicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fisca-lía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital dela Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado paralos fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 13499 Reasignan y designan magistradas su- plentes de juzgados penales de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0290-2003-P-CSJL/PJ Lima, 16 de junio del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución Ad- ministrativa Nº 0285-2003-P-CSJL/PJ de fecha quince dejulio del presente año se dispuso la designación del doctorHugo Pedro López Escalante, como Juez Suplente delQuincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, a partirdel dieciséis de julio del actual, en reemplazo del doctorLuis Alberto Molero Miranda; Que, por documento cursado en la fecha el doctor Hugo López Escalante, por razones estrictamente personales,DECLINA a la encargatura conferida y detallada en el con-siderando precedente, razón por la cual resulta necesarioemitir el pronunciamiento administrativo pertinente referidoa la aceptación de la declinación formulada, debiéndoseproceder además a la designación del Magistrado que de-berá asumir el Despacho del Quincuagésimo SegundoJuzgado Penal de Lima; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formu- lada por el doctor Hugo Pedro López Escalante al cargo deJuez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado Pe- nal de Lima. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora JESSI- CA IVON BARCENA AGUILAR, Juez Suplente del DécimoNoveno Juzgado Penal de Lima, como Juez Suplente delQuincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, a partirdel 17 de julio del 2003, estando a la declinación formuladapor el doctor López Escalante. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora DELIA NOR- MA WONG CHUNG como Juez Suplente del Décimo No-veno Juzgado Penal de Lima, a partir del 17 de julio del2003, estando a la reasignación de la doctora BarcenaAguilar. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina deAdministración Distrital y del magistrado para los fines co-rrespondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 13496 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables deirregularidades en agravio de laMunicipalidad Provincial de Acobamba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 225-2003-CG Lima, 11 de julio de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 176-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Acobamba, provincia de Acobamba,departamento de Huancavelica, por el período compren-dido entre Ene.1999 y Dic.2001; y, CONSIDERANDO:Que, de la evaluación a la contratación para la ejecución de la Obra "Pavimentación de la Av. San Martín - 1º Cua-dra", ascendente a S/. 120 000,00, realizada por la Munici-palidad Provincial de Acobamba en el año 2000, se ha de-terminado que, con la finalidad de encubrir la designacióndirecta de un contratista y regularizar la documentación co-rrespondiente a un proceso de selección, la administracióndel municipio cursó invitaciones a cuatro (4) empresas y ela-boró el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, sin considerarla totalidad de las propuestas presentadas, consignando másbien una propuesta adicional de una empresa no presenta-da al proceso, que no fue invitada y no se encontraba inscri-ta en el Registro Nacional de Contratistas, y a la cual final-mente se le otorgó la buena pro, siendo que, respecto de surepresentante que suscribe el contrato de ejecución de obra,la citada empresa ha manifestado no tener vinculación algu-na ni haber participado en la referida contratación; asimis-mo, en junio del 2001, prescindiendo de un proceso de se-lección, la municipalidad contrató nuevamente a la mismapersona como representante de otra empresa para la cons-trucción de las veredas de la referida obra por un monto deS/. 11 620,48; evidenciándose en ambas contrataciones,según Comprobante de Pago Nº 049 e Informe Técnico deIngeniería Nº001-2003-CG/ORHU-MPA-LSC, que de acuer-do al remetrado de la vereda ejecutada, ésta tiene una dimen-sión menor en 30 m2, así como deficiencias técnicas en laconstrucción de la pavimentación y veredas, así como ma-yores desembolsos al convenido, y pagos de valorizacionesrealizados por partidas y metrados no ejecutados y pago aprofesional por la liquidación de la obra que correspondíaefectuar al contratista, sin que la municipalidad haya exigidola aplicación de penalidades, ocasionando con ello un per-