Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003 ganos administradores y/o recaudadores de los tributos. En virtud de esta delegacion el directorio adoptara las acciones correspondientes a la capitalizacion y entregara los certificados de acciones correspondientes. En el caso de que la Junta General de Accionistas no se lleve a cabo conforme a lo senalado en el numeral 2.2.2. precedente o si llevandose a cabo no se apruebe la capitalizacion de la deuda tributaria, SUNAT, ESSALUD y ONP daran por concluido el MORDAZA de conciliacion a que se refiere el numeral siguiente. Los organos recaudadores y/o administradores de los tributos aprobaran en el plazo de noventa (90) dias naturales de recibida la solicitud de capitalizacion, los montos a capitalizar, previa conciliacion con la empresa, la que debe producirse en el termino de setenta y cinco (75) dias naturales siguientes a la fecha de presentada la solicitud; en el caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliacion de la deuda, se tendra en cuenta a efectos de la capitalizacion el monto determinado por el organo administrador y/o recaudador del tributo. Para los efectos de la determinacion de la deuda tributaria materia de la capitalizacion, el saldo del tributo se reajustara aplicando la variacion anual del indice de precios al consumidor de MORDAZA Metropolitana, o una variacion anual del seis por ciento (6%) la que sea menor, desde la fecha del ultimo pago, o en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento a la capitalizacion de los adeudos tributarios. La SUNAT, MORDAZA de emitir la resolucion aprobatoria de la deuda tributaria a capitalizar, debera imputar contra dicha deuda, los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nacion a nombre de la empresa azucarera hasta tres (3) dias habiles MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la solicitud de capitalizacion. El directorio efectuara el aumento de capital en un plazo no mayor de veinte (20) dias naturales, contados a partir del dia siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripcion registral de manera inmediata. Asimismo emitira y entregara los certificados de acciones resultantes de la capitalizacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales a partir de la inscripcion registral de aumento de capital. Concluido el MORDAZA de capitalizacion de adeudos tributarios, los organos administradores y/o recaudadores de los tributos suspenderan la verificacion o fiscalizacion sobre dicha deuda, estando a su vez impedidas las empresas agrarias azucareras de presentar solicitudes de devolucion o reconocimiento de saldos a favor correspondientes a periodos y tributos que han sido capitalizados. El acogimiento a la capitalizacion de la deuda tributaria prevista en la presente ley extingue las multas, recargos, intereses y/o reajustes, asi como los gastos y las costas previstas en el Codigo Tributario hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 31 de MORDAZA de 2003. La MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la capitalizacion de los adeudos tributarios determina la extincion de la totalidad de las multas que no requieren subsanacion, asi como sus intereses, recargos y/o reajustes. En los casos que

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27027
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 2.2.5 2.2.4

LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo de la industria azucarera nacional independientemente de la modalidad de organizacion empresarial y composicion accionaria, promoviendo la inversion en esta actividad a fin de que genere empleo, disminuya la pobreza, participe activamente en el desarrollo regional, la generacion de ingresos tributarios, seguridad alimentaria, ahorro e incremento de divisas y el desarrollo de otras actividades agroindustriales. Articulo 2º.- Del saneamiento economico financiero.- Capitalizacion de la deuda tributaria 2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participacion accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 802 no se MORDAZA transferido mas del 50% de las acciones representativas del capital social, podran capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de MORDAZA de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. No procedera la capitalizacion parcial de la deuda tributaria. 2.2 Para acogerse a la capitalizacion de la deuda tributaria, las empresas agrarias azucareras deberan cumplir con el siguiente procedimiento: 2.2.1 La solicitud de capitalizacion de la deuda tributaria se presentara ante los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de los sesenta (60) dias naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. La MORDAZA de la solicitud debera ser aprobada por el directorio de la empresa. 2.2.2 El directorio convocara a Junta General de Accionistas dentro de los cinco (5) dias naturales posteriores a la fecha en la que aprobo la MORDAZA de la solicitud de capitalizacion del total de adeudos tributarios, la que se realizara de conformidad con la Ley General de Sociedades y los estatutos correspondientes. En la primera convocatoria constara la fecha y el lugar de la MORDAZA y tercera convocatoria. 2.2.3 La Junta General de Accionistas en reunion con agenda unica acordara delegar en el directorio la facultad de aprobar el aumento de capital por capitalizacion de las deudas tributarias que consten en las resoluciones aprobatorias de los or2.2.6

2.2.7

2.2.8

2.2.9

2.2.10

2.2.11

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