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PÆg. 248350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27027 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarro- llo de la industria azucarera nacional independientemen-te de la modalidad de organización empresarial y com-posición accionaria, promoviendo la inversión en esta ac-tividad a fin de que genere empleo, disminuya la pobre-za, participe activamente en el desarrollo regional, la ge-neración de ingresos tributarios, seguridad alimentaria,ahorro e incremento de divisas y el desarrollo de otrasactividades agroindustriales. Artículo 2º.- Del saneamiento económico financie- ro.- Capitalizacion de la deuda tributaria 2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las quedesde la entrada en vigencia del Decreto Legis-lativo Nº 802 no se haya transferido más del 50%de las acciones representativas del capital so-cial, podrán capitalizar la totalidad de la deudatributaria generada al 31 de mayo de 2003, res-pecto de los tributos que administren y/o recau-den la Superintendencia de Administración Tri-butaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud -ESSALUD y la Oficina de Normalización Previ-sional - ONP. No procederá la capitalización par-cial de la deuda tributaria. 2.2 Para acogerse a la capitalización de la deuda tri- butaria, las empresas agrarias azucareras debe-rán cumplir con el siguiente procedimiento: 2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganosadministradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de los sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigen-cia de la presente Ley. La presentación de la solicitud deberá ser aprobada por el directorio de la empresa. 2.2.2 El directorio convocará a Junta General de Accionistas dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la fecha en la queaprobó la presentación de la solicitud de capitalización del total de adeudos tribu- tarios, la que se realizará de conformi-dad con la Ley General de Sociedades y los estatutos correspondientes. En la pri- mera convocatoria constará la fecha y ellugar de la segunda y tercera convocato- ria. 2.2.3 La Junta General de Accionistas en re- unión con agenda única acordará dele- gar en el directorio la facultad de aprobar el aumento de capital por capitalizaciónde las deudas tributarias que consten en las resoluciones aprobatorias de los ór-ganos administradores y/o recaudadores de los tributos. En virtud de esta delega- ción el directorio adoptará las acciones correspondientes a la capitalización yentregará los certificados de acciones co- rrespondientes. 2.2.4 En el caso de que la Junta General de Accionistas no se lleve a cabo conforme a lo señalado en el numeral 2.2.2. prece- dente o si llevándose a cabo no se aprue-be la capitalización de la deuda tributa- ria, SUNAT, ESSALUD y ONP darán por concluido el proceso de conciliación a quese refiere el numeral siguiente. 2.2.5 Los órganos recaudadores y/o adminis- tradores de los tributos aprobarán en elplazo de noventa (90) días naturales de recibida la solicitud de capitalización, los montos a capitalizar, previa conciliacióncon la empresa, la que debe producirse en el término de setenta y cinco (75) días naturales siguientes a la fecha de presen-tada la solicitud; en el caso de no llegar- se a un acuerdo en la conciliación de la deuda, se tendrá en cuenta a efectos dela capitalización el monto determinado por el órgano administrador y/o recaudador del tributo. 2.2.6 Para los efectos de la determinación de la deuda tributaria materia de la capitali- zación, el saldo del tributo se reajustaráaplicando la variación anual del índice de precios al consumidor de Lima Metropo- litana, o una variación anual del seis porciento (6%) la que sea menor, desde la fecha del último pago, o en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deu-da hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento a la capitalización de los adeudos tributarios. 2.2.7 La SUNAT, antes de emitir la resolución aprobatoria de la deuda tributaria a capi- talizar, deberá imputar contra dicha deu-da, los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nación a nombre de la empresa azucarera hasta tres (3) díashábiles antes de la fecha de presentación de la solicitud de capitalización. 2.2.8 El directorio efectuará el aumento de ca- pital en un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de recibidas las resolucionesemitidas por los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, debien- do proceder a su inscripción registral demanera inmediata. Asimismo emitirá y entregará los certificados de acciones re- sultantes de la capitalización en un plazomáximo de treinta (30) días naturales a partir de la inscripción registral de aumen- to de capital. 2.2.9 Concluido el proceso de capitalización de adeudos tributarios, los órganos adminis- tradores y/o recaudadores de los tributossuspenderán la verificación o fiscalización sobre dicha deuda, estando a su vez im- pedidas las empresas agrarias azucare-ras de presentar solicitudes de devolución o reconocimiento de saldos a favor co- rrespondientes a períodos y tributos quehan sido capitalizados. 2.2.10 El acogimiento a la capitalización de la deuda tributaria prevista en la presenteley extingue las multas, recargos, inte- reses y/o reajustes, así como los gas- tos y las costas previstas en el CódigoTributario hasta la fecha de acogimien- to por deudas exigibles al 31 de mayo de 2003. 2.2.11 La presentación de la solicitud de acogi- miento a la capitalización de los adeudos tributarios determina la extinción de la to-talidad de las multas que no requieren subsanación, así como sus intereses, re- cargos y/o reajustes. En los casos que