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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 248365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 dores Públicos Descentralizados con nivel de Procura- dor Adjunto; Que, por Resolución Suprema Nº 062-2002-JUS de fecha 8 de marzo de 2002, se designó a la doctora ElsaVictoria Perata Argomedo, como Procuradora PúblicaAnticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de LaLibertad; Que, la citada letrada ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que es necesario emitir el acto administrati-vo correspondiente; Que, asimismo resulta necesario designar al letrado que desempeñe el cargo público de confianza de Procura-dor Público Anticorrupción Descentralizado de la Procu-raduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Dis-trito Judicial de La Libertad; Con la opinión favorable de la Presidencia del Conse- jo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, enlos Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamen-to para la Designación de Procuradores Públicos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en elDecreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la doctora ELSA VICTORIA PERATA ARGOMEDO, alcargo de Procuradora Pública Anticorrupción Descentra-lizada, del Distrito Judicial de La Libertad, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al doctor LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ MERINO, como ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judi-cial de La Libertad. Artículo 3º.- Los Procuradores Públicos Titulares en coordinación con el Procurador designado, remitirán aéste los legajos o falsos expedientes que correspondana los procesos de su competencia, bajo responsabilidad,cursando copia de la relación respectiva a la Presidenciadel Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 13627 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2003-JUS Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea- ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadascon domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales dis-tintos a Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descen-tralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2002-JUS de fecha 22 de febrero del 2002 se designó a la Dra.Margarita Concepción Velásquez Cabrera, como Procu-radora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distri-to Judicial de Puno; Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimien- to que se da por concluida dicha designación; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judi-cial de Puno, en consecuencia es necesario designar alletrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de laLey Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de ProcuradoresPúblicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la Dra. Margarita Concepción VelásquezCabrera, como Procuradora Pública Descentralizada delDistrito Judicial de Puno, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. María Antonieta Bautista Asto, como Procuradora Públi-ca Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial dePuno. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 13628 Dejan sin efecto resolución que cance- ló título expedido a favor de magistra- do como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2003-JUS Lima, 17 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 25635-2003-66º JECL-CSJL-P/J, del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha16 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Cons-titucional, recaída en la Acción de Amparo interpuestapor el doctor PASTOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA,contra el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Supremade Justicia de la República, de fecha 16 de noviembre de1992, que dispuso su separación definitiva del cargo quevenía desempeñando como Vocal Superior de la CorteSuperior de Justicia de Junín; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 16 de no-viembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº358-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, por laque se canceló el Título Nº 37, del 30 de abril de 1985,expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurridaque, confirmando la apelada, declaró improcedente laacción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDA-DA; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo de la SalaPlena de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicadel 16 de noviembre de 1992, así como la ResoluciónSuprema Nº 358-92-JUS del 21 de diciembre de 1992, ycualquier acto administrativo que se derive de la aplica-ción de dichas normas; del mismo modo el Decreto LeyNº 25454 y los efectos derivados de la aplicación delDecreto Ley Nº 25446, ordenando reincorporar a PAS-TOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA, como Vocal Supe-rior de la Corte Superior de Justicia de Junín, debiendoreconocérsele los años que no laboró en ejecución delas normas y actos administrativos declarados inaplica-