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PÆg. 248367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 vestigar, estudiar y recomendar las medidas que pu- dieran corresponder en el caso del cese de 117 fun-cionarios diplomáticos, dispuesto por la R.M. Nº 453-1992-RE; Que, el Embajador Roberto Villarán Koechlin fue uno de los funcionarios comprendidos en el proceso adminis-trativo disciplinario instaurado por el Consejo de Inves-tigación Ad Hoc, mediante su Resolución Nº 1 notificadael 9 de enero de 2003; Que, dentro del proceso de investigación, el Consejo de Investigación Ad Hoc ha cumplido con emitir el infor-me correspondiente conteniendo los hechos constituti-vos de las faltas disciplinarias investigadas y acreditadasen el proceso, imputables, entre otros al citado funciona-rio; los fundamentos de dicho informe sirven de sustentode la presente resolución; Que, sin perjuicio de ello, es de precisar que, en el proceso administrativo se ha acreditado que el embaja-dor Roberto Villarán Koechlin participó directamenteen los preparativos y en la decisión que dio lugar alcese de 117 funcionarios diplomáticos a través de laResolución Suprema Nº 453-92-RE publicada con fe-cha 29 de diciembre de 1992: 35 funcionarios por "lí-mite de edad", 80 funcionarios por "excedencia de per-sonal", y 2 funcionarios más por "Límite de permanen-cia en la categoría". Acto que resultó ser arbitrario dadoque, en el primer y último caso, se ha aplicado retroac-tivamente los alcances del Decreto Ley Nº 26117, enabierta colisión con el principio constitucional de irre-troactividad de las normas y además vulnerando losderechos adquiridos de los funcionarios cesados, comoel derecho a la estabilidad laboral; y en el segundo, seha aplicado una norma (Decreto Ley Nº 25889) cuyavigencia temporal (30 días) ya había expirado el 27 dediciembre de 1992. Con el referido cese se ha ocasio-nado un grave daño material y moral a los funcionariosafectados, además del grave daño ocasionado al Ser-vicio Diplomático, pues dicho cese significó la desarti-culación de su funcionamiento orgánico y profesionalperjudicando el servicio diplomático; Que, si bien el funcionario investigado no fue quien finalmente dispuso el cese de los funcionarios diplomáti-cos, sin embargo, con su actuar, ha tenido participacióndirecta en la consumación del acto arbitrario; Que, las conductas mencionadas precedentemente constituyen faltas de carácter disciplinario de abuso deautoridad, incumplimiento de normas administrativas ynegligencia en el desempeño de las funciones, tipifica-das por el artículo 28º, incisos "h", "a"-"l" y "d" respecti-vamente del Decreto Legislativo Nº 276, concordante conel artículo 25º del mismo cuerpo legal, y artículos 150º y153º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, además concomitantemente a la infracción de normas administrativas, se vulneró el artículo 1º y elnumeral 5º del artículo 2º de la Constitución Políticadel Estado de 1979 vigente al momento del cese, am-bos referidos a que la persona es el fin supremo de lasociedad y del Estado y su derecho a la buena ima-gen, reputación y honor los cuales deben ser protegi-dos y respetados; Que, también se atentó contra la estabilidad laboral de los funcionarios afectados amparada en los artículos42º y artículo 48º de la Constitución de 1979 y en el artí-culo 66º de la Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca - Decreto Ley Nº 22150 de 25 de abril de 1978, artícu-lo 39º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 003-78de 8 de junio de 1978, dispositivos legales vigentes has-ta el momento del cese; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que "losservidores públicos son responsables civil, penal y admi-nistrativamente, por el cumplimiento de las normas lega-les y administrativas, en el ejercicio del Servicio Público,sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinariopor las faltas que cometan"; Que, el artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa, señala que se considera falta disciplinariatoda "acción u omisión, voluntaria o no, que contravengalas obligaciones, prohibiciones y demás normatividadespecífica sobre los deberes de los servidores y funcio- narios"; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, establece a la letra: "Unafalta considérase tanto más grave cuanto más elevadaes la categoría del empleado que la comete". En estemismo sentido el artículo 27º in fine del Decreto Legisla-tivo Nº 276 establece: "Una falta será tanto más gravecuanto más elevado sea el nivel del servidor que la hacometido"; Que, el Embajador Roberto Villarán Koechlin desem- peñó el cargo de Viceministro y Secretario General, yconsecuentemente Jefe del Servicio Diplomático en elmomento en el que ocurrieron los hechos en referencia,lo que constituye un factor agravante; Que, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, y en el artículo 170º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del titular determinarel tipo de sanción que deba aplicarse al funcionario in-vestigado; De conformidad con el artículo 111º inciso f) del De- creto Supremo Nº 003-78-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, vigente en el mo-mento en que ocurrieron los hechos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitución al citado funcionario Embajador Roberto Villarán Koechlin,prevista por el artículo 26º inciso "d" del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Huma-nos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13630 Autorizan viaje de Secretario General de Relaciones Exteriores y de Secreta- rio de Política Exterior a EE.UU. y Ve- nezuela, en misión oficial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635-2003-RE Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que en el marco del cumplimiento de los objetivos de la política exterior, es necesario el viaje, en misión ofi-cial, del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Vicemi-nistro Secretario General de Relaciones Exteriores, y delEmbajador Luis Solari Tudela, Secretario de Política Ex-terior, a las ciudades de Washington D.C. y Caracas, del17 al 21 de julio de 2003; De conformidad con el literal b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; literales a)y m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgá-nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 dediciembre de 1992; la Resolución Ministerial Nº 437-RE,de 9 de julio de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001 y su modificatoria el Decre-to Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001; yla Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos, de 21de diciembre de 2001;