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PÆg. 248353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Tercera.- En un plazo no mayor de dieciocho (18) me- ses, contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley, el Estado deberá transferir su participaciónaccionaria de conformidad con la normatividad legal vi-gente. Cuarta.- El Ministerio de Economía y Finanzas regla- mentará la presente Ley en un plazo no mayor a cuaren- ta y cinco (45) días posteriores a su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13615 LEY N” 27028 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REGULACIÓN DEL USO DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizan-tes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos noci-vos, la salud de las personas, el medio ambiente y lapropiedad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ley comprende las prácticas que causen exposición o potencial exposición a radiaciones ionizan-tes, así como las fuentes involucradas en dichas prácti-cas. La autoridad competente determinará en forma espe- cífica y progresiva las prácticas y las fuentes de radia-ción ionizante excluidas de control.Artículo 3º.- Autoridad competente y funciones La autoridad competente para aplicar lo dispuesto por la presente Ley es el Instituto Peruano de Energía Nuclear, enadelante la Autoridad Nacional; y, en concordancia con su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 21875, modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 158, tendrá a su cargo lasfunciones de regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguri- dad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardiasde los materiales nucleares en el territorio nacional. CAPÍTULO II Autorizaciones Artículo 4º.- Autorizaciones Las personas naturales o jurídicas que realicen prác- ticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la au-torización correspondiente de la Autoridad Nacional, an- tes de iniciar la ejecución de las mismas. La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la Autoridad Nacio- nal haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad referidas a la protección de personas,seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias, respectivamente. Artículo 5º.- Obligación de cumplir Convenios In- ternacionales Las personas naturales o jurídicas que utilicen mate- riales nucleares o elementos relacionados o que se pue- dan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán satisfacer las disposiciones deprotección física y de salvaguardias, de conformidad con los Tratados Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Perú. Artículo 6º.- Indemnización y coberturas por da- ños Para obtener la autorización, además de lo establecido por los artículos 4º y 5º de la presente Ley, el solicitante deberá demostrar que dispone de los recursos financierosy las medidas de contingencia necesarias para cumplir con las normas de seguridad y protección; así como disponer de las pólizas de seguro que correspondan, según el tipode fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales vi- gentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por daños radiológicos y nucleares. Esta condición deberámantenerse durante el tiempo de duración de la práctica autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Titular de la autorización. CAPÍTULO III Inspecciones Artículo 7º.- Inspección Los inspectores y representantes de la Autoridad Na- cional podrán ingresar a las instalaciones y emplazamien- tos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las fuentes de radiación, materiales nucleares o equipamientoasociado a fin de obtener información y realizar inspec- ciones del estado de la seguridad radiológica, la protec- ción física y las salvaguardias, según corresponda, y ve-rificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y su uso. ElTitular de la autorización estará obligado a proporcionar las facilidades que sean requeridas por los inspectores de la Autoridad Nacional. CAPÍTULO IV Del Régimen Sancionador Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 8º.- Responsabilidad del Titular de la au- torización Todo Titular de la autorización es responsable de la seguridad de las fuentes de radiaciones, debiendo esta-