Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

blecer las medidas pertinentes para que la exposicion ocupacional, las exposiciones medicas, la exposicion al publico, la seguridad radiologica y nuclear de las MORDAZA, segun corresponda, cumplan con las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional. Articulo 9º.- Infracciones y sanciones Toda infraccion a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos sera sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional, quien impondra las sanciones aplicables considerando la naturaleza de la infraccion. Articulo 10º.- Reincidencia La reincidencia en la comision de una infraccion leve, podra dar lugar a que se considere infraccion grave. La persona natural o juridica que reincida en la comision de una infraccion grave, incurrira en una infraccion muy grave. Se considerara reincidencia siempre que exista resolucion anterior firme que imponga la sancion respectiva. Subcapitulo II De las Infracciones Articulo 11º.- Calificacion de las infracciones Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos seran calificadas en funcion de la gravedad de los danos ocasionados a la salud de las personas, medio ambiente y propiedad. Articulo 12º.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones se clasifican en: a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasionen riesgos o danos de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasionen o conduzcan a riesgos o danos relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad, u obstaculicen lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley. c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones hayan ocasionado dano radiologico o nuclear de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad Subcapitulo III Sanciones Articulo 13º.- Tipos de sanciones Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, asi como a otras normas vinculadas a la seguridad y proteccion ambiental, seran las siguientes: a) b) c) d) e) Amonestacion. Multa. Suspension de las autorizaciones. Revocacion de las autorizaciones. Decomiso de las MORDAZA radiactivas o material nuclear, o inhabilitacion de la fuente de radiaciones. f) Clausura de instalaciones. Articulo 14º.- Escala de multas Las multas seran aplicadas de conformidad con la siguiente escala: a) La infraccion leve sera sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) La infraccion grave sera sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT. c) La infraccion muy grave sera sancionada con multa superior de 5 UIT hasta 100 UIT. Articulo 15º.- Aplicacion de sanciones Adicionalmente a la sancion de multa, las personas naturales o juridicas podran ser pasibles de la aplicacion

de las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) del articulo 13º, dependiendo del nivel de gravedad de la infraccion y sus consecuencias. Subcapitulo IV Procedimiento Sancionador Articulo 16º.- Procedimiento sancionador La calificacion de las infracciones y el procedimiento para aplicar las sanciones seran establecidos mediante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estaran en concordancia con las normas legales vigentes aplicables al regimen sancionador. CAPITULO V Derechos e Ingresos Articulo 17º.- Tasas Las personas que soliciten autorizaciones a la Autoridad Nacional, deberan abonar los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional. Articulo 18º.- Recursos economicos de la Autoridad Nacional Los recursos para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, ademas de lo establecido en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 21875, seran: a) Aquellos que se indican en los articulos 14º y 17º de la presente Ley; y, b) Los demas fondos, bienes o recursos que le puedan asignar en virtud de otras normas juridicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Glosario de terminos. Para la mejor comprension y cumplimiento de la presente Ley, se aplica el siguiente Glosario de Terminos: a) Accidente radiologico o nuclear.- Todo MORDAZA involuntario, incluidos los errores de operacion, MORDAZA de equipos u otros incidentes que ocurran en las practicas o con MORDAZA de radiaciones, cuyas consecuencias reales o potenciales a la salud de las personas y al medio ambiente no pueden ignorarse. b) Autorizacion.- Permiso escrito concedido por la Autoridad Nacional a una persona juridica o natural para llevar a cabo practicas que originen exposicion a radiaciones ionizantes. c) Dano radiologico o nuclear.- Perdida de vidas humanas, lesion corporal, perjuicio material o del medio ambiente, que se produce como resultado de las implicancias peligrosas de las radiaciones ionizantes. d) Emergencia radiologica y nuclear.- Condicion ocasionada como consecuencia de un accidente nuclear o radiologico, que implica la preparacion y respuesta para controlar la situacion y mitigar sus consecuencias. e) Equipamiento asociado.- Equipo, par tes o componentes que pueden ser utilizados en procesos de conversion, enriquecimiento o recuperacion de material nuclear o en reactores nucleares. f) Exclusion.- Determinacion de la Autoridad Nacional de que una practica o fuente de radiaciones no requiere estar sujeta a control. g) Exposicion.- Exposicion de las personas a la radiacion o a MORDAZA radiactivas que pueden ser: externas, cuando son causadas por MORDAZA situadas fuera del cuerpo humano; o internas, cuando son causadas por MORDAZA dentro del cuerpo humano.

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