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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 248354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 blecer las medidas pertinentes para que la exposición ocupacional, las exposiciones médicas, la exposición alpúblico, la seguridad radiológica y nuclear de las fuen-tes, según corresponda, cumplan con las disposicionesaprobadas por la Autoridad Nacional. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos será sancionada admi-nistrativamente por la Autoridad Nacional, quien impon-drá las sanciones aplicables considerando la naturalezade la infracción. Artículo 10º.- Reincidencia La reincidencia en la comisión de una infracción leve, podrá dar lugar a que se considere infracción grave. Lapersona natural o jurídica que reincida en la comisión deuna infracción grave, incurrirá en una infracción muy gra- ve. Se considerará reincidencia siempre que exista reso- lución anterior firme que imponga la sanción respectiva. Subcapítulo II De las Infracciones Artículo 11º.- Calificación de las infracciones Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos serán calificadasen función de la gravedad de los daños ocasionados a lasalud de las personas, medio ambiente y propiedad. Artículo 12º.- Clasificación de las infracciones Las infracciones se clasifican en: a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasio- nen riesgos o daños de menor relevancia a la sa- lud de las personas, medio ambiente o propiedad. b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasio- nen o conduzcan a riesgos o daños relevantes ala salud de las personas, medio ambiente o pro-piedad, u obstaculicen lo dispuesto en el artículo7º de la presente Ley. c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones ha- yan ocasionado daño radiológico o nuclear de ex-trema gravedad a la salud de las personas, medioambiente o propiedad Subcapítulo III Sanciones Artículo 13º.- Tipos de sanciones Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, así como a otras nor- mas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, serán las siguientes: a) Amonestación. b) Multa.c) Suspensión de las autorizaciones. d) Revocación de las autorizaciones. e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la fuente de radiacio-nes. f) Clausura de instalaciones. Artículo 14º.- Escala de multas Las multas serán aplicadas de conformidad con la si- guiente escala: a) La infracción leve será sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) La infracción grave será sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT. c) La infracción muy grave será sancionada con mul- ta superior de 5 UIT hasta 100 UIT. Artículo 15º.- Aplicación de sanciones Adicionalmente a la sanción de multa, las personas naturales o jurídicas podrán ser pasibles de la aplicaciónde las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) del artículo 13º, dependiendo del nivel de gravedad de lainfracción y sus consecuencias. Subcapítulo IV Procedimiento Sancionador Artículo 16º.- Procedimiento sancionador La calificación de las infracciones y el procedimien- to para aplicar las sanciones serán establecidos me-diante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estarán en concordancia con las nor- mas legales vigentes aplicables al régimen sanciona-dor. CAPÍTULO V Derechos e Ingresos Artículo 17º.- Tasas Las personas que soliciten autorizaciones a la Autori- dad Nacional, deberán abonar los derechos correspon-dientes, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional. Artículo 18º.- Recursos económicos de la Autori- dad Nacional Los recursos para desarrollar las actividades necesa- rias para el cumplimiento de la presente Ley, además de lo establecido en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 21875,serán: a) Aquellos que se indican en los artículos 14º y 17º de la presente Ley; y, b) Los demás fondos, bienes o recursos que le pue- dan asignar en virtud de otras normas jurídicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Glosario de términos. Para la mejor comprensión y cumplimiento de la pre- sente Ley, se aplica el siguiente Glosario de Términos: a)Accidente radiológico o nuclear.- Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallade equipos u otros incidentes que ocurran en las prácticas o con fuentes de radiaciones, cuyas con- secuencias reales o potenciales a la salud de laspersonas y al medio ambiente no pueden ignorar-se. b)Autorización.- Permiso escrito concedido por la Autoridad Nacional a una persona jurídica o natu- ral para llevar a cabo prácticas que originen expo- sición a radiaciones ionizantes. c)Daño radiológico o nuclear.- Pérdida de vidas humanas, lesión corporal, perjuicio material o delmedio ambiente, que se produce como resultadode las implicancias peligrosas de las radiaciones ionizantes. d)Emergencia radiológica y nuclear.- Condición ocasionada como consecuencia de un accidentenuclear o radiológico, que implica la preparación yrespuesta para controlar la situación y mitigar susconsecuencias. e)Equipamiento asociado.- Equipo, partes o componentes que pueden ser utilizados en pro-cesos de conversión, enriquecimiento o recu-peración de material nuclear o en reactoresnucleares. f)Exclusión.- Determinación de la Autoridad Nacio- nal de que una práctica o fuente de radiaciones no requiere estar sujeta a control. g)Exposición.- Exposición de las personas a la ra- diación o a fuentes radiactivas que pueden ser:externas, cuando son causadas por fuentes situa-das fuera del cuerpo humano; o internas, cuando son causadas por fuentes dentro del cuerpo hu- mano.