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PÆg. 248355 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 h)Exposición del público.- Exposición recibida por miembros del público debido a prácticas y fuentesautorizadas y a situaciones de emergencia, exclui-das las exposiciones médicas, ocupacionales o lasdebidas al fondo natural de radiación. i)Exposición médica.- Exposición recibida por los pacientes en el curso de su diagnóstico o trata-miento médico, o la recibida por personas no ex-puestas profesionalmente que ayudan voluntaria-mente a procurar alivio y bienestar a pacientes, yasimismo la recibida por voluntarios en el curso de un programa de investigación biomédica que implique su exposición. j)Exposición ocupacional.- Toda exposición de los trabajadores recibida durante su trabajo, con ex-cepción de las exposiciones médicas, excluidas o exentas. k)Exposición potencial.- Exposición que no se es- pera que ocurra con certeza pero que puede serresultado de un accidente con una fuente de ra-diaciones o que se debe a un evento o secuencia de eventos probables, incluyendo fallas de equi- pos o errores de operación. l)Fuente de radiación.- Ente físico que puede causar exposición a la radiación, concretamen-te emitiendo radiación ionizante o liberando ma- terial radiactivo, tales como son los equipos de rayos X o generadores de otros tipos de radia-ciones ionizantes, las fuentes radiactivas, losmateriales nucleares o instalaciones complejasque los utilizan. m)Inspección.- Acción de verificar, en el lugar don- de se realiza la práctica o se utilizan las fuentes,el cumplimiento de las disposiciones legales y téc-nicas vigentes de seguridad radiológica, contingen-cia, protección física y salvaguardias, según co-rresponda. n)Material nuclear.- Plutonio, excepto aquel cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del80%; el uranio-233, el uranio enriquecido en losisótopos 235 ó 233; el uranio que contenga lamezcla de isótopos en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mine- ral; y cualquier material que contenga uno o va-rios de los minerales citados así como al torio. o)Práctica.- Toda actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adi- cionales o extiende la exposición a más perso- nas o modifica el conjunto de vías de exposicióndebidas a fuentes existentes, de forma que au-mente la exposición o la probabilidad de exposi-ción de personas, o el número de personas ex-puestas. p)Protección física.- Medidas diseñadas para la protección del material nuclear o de las instalacio-nes autorizadas con el fin de prevenir el acceso noautorizado o remoción del material nuclear o elsabotaje de las instalaciones u operaciones con estos materiales. q)Radiación ionizante.- Radiación que posee la capacidad de producir pares de iones en una ma-teria o materiales biológicos. Por su nivel de ener-gía puede arrancar electrones, es decir, modificar la estructura atómica, por ejemplo: rayos x y rayos gama r)Riesgo.- Peligro, amenaza o posibilidad de efec- tos dañinos asociados con una exposición actualo potencial exposición a radiaciones. s)Salvaguardias.- Métodos de verificación aplica- dos al material nuclear y equipo asociado a su uti-lización, para asegurar que no se produzcan usosno declarados. t)Seguridad nuclear.- Todas aquellas condiciones apropiadas de operación, prevención de acciden-tes y mitigación de sus consecuencias, que dancomo resultado la protección de trabajadores, pú-blico y el ambiente de los peligros indebidos de laradiación.u)Seguridad radiológica.- Aplicación de procedi- mientos y medidas para la protección de las per-sonas contra los efectos de la exposición. Segunda.- Reglamentación de la LeyMediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Energía y Minas se dictarán las normas reglamen- tarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Tercera.- Coordinación de emergencias radiológi- cas Para el caso de la preparación y respuesta ante emer- gencias radiológicas y nucleares, la Autoridad Nacional actuará como coordinador. Cuarta.- Control de importaciones de fuentes de radiaciones y material nuclear La Autoridad Nacional, en cumplimiento de los artícu- los 1º y 2º de la Ley Nº 27757, establecerá los mecanis- mos necesarios para asegurar un adecuado control delas fuentes de radiaciones, material nuclear y equipamien-to nuclear que ingresan al país, así como la identifica-ción y autorización apropiada de las personas o institu-ciones que las importan o reciban. Estas acciones de control serán coordinadas con la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria. Quinta.- Facultad para establecer acuerdos y con- venios La Autoridad Nacional podrá establecer con otras en- tidades públicas y privadas , los acuerdos y convenios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de susfunciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazos para la adecuación a la Ley. Las personas naturales o jurídicas que al momento de aprobación de la presente Ley se encuentran reali-zando prácticas comprendidas en los alcances del artí-culo 2º, tendrán los plazos que se señalarán en el Re- glamento correspondiente, para adecuarse a lo dispuesto por esta Ley. Segunda.- Derogatoria de normasDeróganse y déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13616