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PÆg. 248473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 exoneración del derecho de pago por concepto de Grupo Sanguíneo, a los recurrentes que evidencian discapaci-dad y que residan en el distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, mediante el pedido presentado por la Regidora Hilda Ferrer Ramírez, que solicita que el Concejo exone-re del derecho de pago por concepto del grupo sanguí-neo a los discapacitados del distrito, durante el mes dejulio del 2003; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, lo cualestá amparado en el Art. 191º de la Constitución Políticadel Perú concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo al Art. 9º inciso 9) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones delConcejo Municipal exonerar de los derechos cobrados por las Municipalidades por servicios prestados a los vecinos de la circunscripción; Que, a mérito del Artículo 40º párrafo segundo del aludido cuerpo de leyes se establece que mediante Or- denanzas se exoneran de los derechos cobrados por nuestra Edil Institución por servicios prestados a losmoradores del distrito; Que, contemplando las limitaciones económicas por las que pasan los discapacitados del distrito, en aras de aliviar las obligaciones que a diario deben enfrentar ycumpliendo con el deber cívico de formalizar a los diver-sos sectores de la población en este caso específico, afin que los discapacitados del distrito puedan obtener suCertificación de Discapacidad en el Registro de CONA- DIS; Estando a lo señalado de conformidad con las faculta- des otorgadas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR de los derechos de pago por concepto de Grupo Sanguíneo a los discapaci- tados del distrito. Artículo Segundo.- CONCÉDASE por única vez de manera excepcional se exonere del derecho de pago porconcepto de Grupo Sanguíneo a los recurrentes que evi-dencien discapacidad y que residan en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- CONCÉDASE un plazo preventivo de (31) treintiún días calendario, para materializar la pre-sente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia el 1de julio del 2003 y vencerá indefectiblemente el 31 dejulio del 2003. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 13459 Exoneran porcentaje del total de pagos por derechos de licencia provisional,autorización temporal de funcio- namiento y/o licencia definitiva a las personas con discapacidad ORDENANZA Nº 048-MDSMP San Martín de Porres, 19 de junio del 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESPOR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Se- sión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2003, el pedido de la Regidora Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, sobre exoneración en un 50% del total de pago por Dere- cho de Licencia provisional, Autorización Temporal de Funcionamiento y/o Licencia Definitiva a las personas con discapacidad formalmente declarada y que soliciten las referidas Licencias y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, apreciando las múltiples solicitudes suscri- tas por personas con discapacidad, vecinos del dis- trito y teniendo en cuenta los diversos obstáculos que la vida nos depara, los mismos que inciden con ma- yor frecuencia sobre ellos, debiendo las personas con discapacidad, hacer un doble esfuerzo para superar a la adversidad y siendo una manera efectiva de con- frontar a la vida, este sector de nuestra población en muchos casos emprende pequeños comercios e in- dustrias así como también ejercen profesiones inde- pendientes, motivos suficientes para que la Comuna Sanmartinense apruebe el presente instrumento, dan- do la exoneración motivo de autos, a fin de aliviar en algo la situación económica por la que atraviesa el aludido sector; Que, debe quedar expresamente establecido, que para ser beneficiario de la aludida exoneración, el recurrente beneficiario deberá acreditar su condición de persona con discapacidad con el respectivo Certificado de Disca- pacidad emitido por el CONADIS; Que, mediante el presente instrumento se recoge la iniciativa con la que se brinda la posibilidad de exonerar en un 50% del total de pago por Derecho de Licencia Provisional, Autorización Temporal de Funcionamiento y/ Licencia Definitiva, a los vecinos del distrito que acredi- tan formalmente su condición de persona con discapaci- dad; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a mérito del Artículo 83º inciso 3.6 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, se establece que es función municipal otorgar licencias para la aper- tura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Art. 84º inciso 2.4 de la Ley Nº 27972 - Orgáni- ca de Municipalidades señala taxativamente que las Mu- nicipalidades, en materia de programas sociales, de de- fensa y promoción de derechos, ejercen la función de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a las personas con dis- capacidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas con la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali- dades, concordante con la Ley Nº 27444 del Procedimien- to Administrativo General, el Concejo Municipal por UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR en un 50% del total de pagos por derecho de Licencia Provisional, Autoriza- ción Temporal de Funcionamiento y/o Licencia Definitiva a las personas con discapacidad que lo soliciten, siendo requisito indispensable para ser acreedor del referido beneficio, acreditar su condición específica, con el res- pectivo Certificado de Discapacidad emitido por CONA- DIS. Artículo Segundo.- Encargar a las Direcciones de Administración Tributaria y Promoción de Desarrollo Lo- cal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 13460