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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 248458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Que, en el numeral 5.1 de la Escala de Multas y San- ciones de Hidrocarburos, se estableció la multa aplicable en el caso de incumplir con las existencias media y/o exis- tencias mínima absoluta, así como la referencia legal; Que, en dicho numeral se omitió consignar como re- ferencia legal el artículo 8º del Reglamento para la Co- mercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado porDecreto Supremo Nº 01-94-EM, no obstante que tal artí- culo tipifica la infracción administrativa descrita en el nu- meral 5.1 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidro-carburos, para el caso de comercialización de GLP; Que, tomando en consideración el objetivo descrito en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y a fin de llevar a cabo en una forma idónea las funciones Fiscali- zadora y Sancionadora de la Institución en el área des-crita, corresponde incluir como parte de la referencia le- gal del numeral 5.1 de la mencionada Escala, el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Li-cuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, dada la urgencia de adoptar medidas para una efectiva supervisión y fiscalización en el sector Hidrocar- buros, las cuales se encuentran a cargo de nuestra Insti- tución, se requiere perentoriamente dictar las disposicio-nes necesarias para llevar a cabo la misma; Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, seexceptúan de la prepublicación los reglamentos conside- rados de urgencia; expresándose las razones que funda- menta dicha excepción; De conformidad con el inciso n) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir como referencia legal del nume- ral 5.1 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocar- buros, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, el artículo 8º del Reglamento para laComercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM. En consecuencia, a partir de la fecha el referido nu- meral 5.1 quedará redactado de la siguiente manera: 5.1 Incumplir con las - Arts. 43º, 44º y 46º del 0.4 UIT por cada 100 barriles Existencias Media y/o Reglamento aprobado por o fracción de producto no Existencias Mínima D.S. Nº 045-2001-EM. almacenado, en ningún caso Absoluta - Art. 8º del Reglamento será menor a 5 UIT. aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Artículo 2º.- Exceptuar de la prepublicación la pre- sente norma, por las razones y consideraciones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13644 OSITRAN Aprueban Reglamento del Aporte por Regulación ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2003-CD/OSITRAN Lima, 25 de junio de 2003 VISTA: La Nota Nº 051-03-GAF-OSITRAN, el proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN y lo informado por el Presidente de Consejo Directivo; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervi- sión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSI- TRAN) ha sido creado para regular el comportamientode los mercados en los que actúan las Entidades Presta- doras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; Que, el literal a) del artículo 3.2º de la citada Ley es- tablece que las Entidades Prestadoras son aquellas em- presas o grupos de empresas, públicas o privadas, querealizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo 14º de la mencionada Ley dispone que constituye recurso propio de OSITRAN el aporte por regulación aplicable a las Entidades Prestadoras; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, Regla- mento General del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, establece en su artículo 59º queconstituyen recursos propios de OSITRAN el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos; establece que los OrganismosReguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no po- drá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la factura-ción anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fijado anualmente,en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finan-zas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN, se estableció el monto del aportepor regulación a cargo de las Entidades Prestadoras en 1% del total de la facturación anual, deducido el Impues- to General a las Ventas y se dictaron las disposicionesreferidas al cumplimiento de dicho aporte; como lo fue el pago a cuenta del monto que en definitiva les correspon- dería abonar por concepto del aporte por regulación, cuo-tas mensuales equivalentes al 1% del promedio de ingre- sos facturados en los doce últimos meses, deducido el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-99-CD/OSITRAN se precisó el alcance de la ante- rior resolución y se dispuso un procedimiento especialpara el cálculo de las cuotas mensuales correspondien- tes al pago a cuenta, para el caso de las Entidades Prestadoras que no contaban con un tiempo suficientedesde el inicio de sus operaciones y se estableció que el pago a cuenta a que se refiere el considerando an- terior se efectuase dentro de los primeros cinco (5) díashábiles del mes al que corresponde el pago a cuenta, lo cual constituye un pago adelantado de dichas cuo- tas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN se deja sin efecto a partir del 1 de enero del 2000, las Resoluciones de Consejo Directivonúmeros 001-98-CD/OSITRAN y 003-99-CD/OSITRAN, salvo en lo referente al formato aprobado y se establece el procedimiento para el pago del aporte por regulación acargo de las Entidades Prestadoras; el mismo que esta- bleció que se abonará directamente al OSITRAN con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva lescorresponderá abonar por concepto del aporte anual por regulación, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido elImpuesto General a las Ventas y que dichas cuotas de- berán ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que corresponde el pago acuenta; también se establece que la liquidación final del aporte anual se hará antes del 31 de marzo del año si- guiente al del ejercicio económico correspondiente, de-biéndose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularización a que hubiese lugar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/OSITRAN se modificaron los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008- 99-CD/OSITRAN;