Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

Que, en el numeral 5.1 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, se establecio la multa aplicable en el caso de incumplir con las existencias media y/o existencias minima absoluta, asi como la referencia legal; Que, en dicho numeral se omitio consignar como referencia legal el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, no obstante que tal articulo tipifica la infraccion administrativa descrita en el numeral 5.1 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, para el caso de comercializacion de GLP; Que, tomando en consideracion el objetivo descrito en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y a fin de llevar a cabo en una forma idonea las funciones Fiscalizadora y Sancionadora de la Institucion en el area descrita, corresponde incluir como parte de la referencia legal del numeral 5.1 de la mencionada Escala, el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, dada la urgencia de adoptar medidas para una efectiva supervision y fiscalizacion en el sector Hidrocarburos, las cuales se encuentran a cargo de nuestra Institucion, se requiere perentoriamente dictar las disposiciones necesarias para llevar a cabo la misma; Que, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamenta dicha excepcion; De conformidad con el inciso n) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir como referencia legal del numeral 5.1 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM. En consecuencia, a partir de la fecha el referido numeral 5.1 quedara redactado de la siguiente manera:
5.1 Incumplir con las Existencias Media y/o Existencias Minima Absoluta - Arts. 43º, 44º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. - Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. 0.4 UIT por cada 100 barriles o fraccion de producto no almacenado, en ningun caso sera menor a 5 UIT.

Articulo 2º.- Exceptuar de la prepublicacion la presente MORDAZA, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13644

OSITRAN
Aprueban Reglamento del Aporte por Regulacion
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2003-CD/OSITRAN MORDAZA, 25 de junio de 2003 VISTA: La Nota Nº 051-03-GAF-OSITRAN, el proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacion de OSITRAN y lo informado por el Presidente de Consejo Directivo; y,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; Que, el literal a) del articulo 3.2º de la citada Ley establece que las Entidades Prestadoras son aquellas empresas o grupos de empresas, publicas o privadas, que realizan actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico; Que, el articulo 14º de la mencionada Ley dispone que constituye recurso propio de OSITRAN el aporte por regulacion aplicable a las Entidades Prestadoras; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, establece en su articulo 59º que constituyen recursos propios de OSITRAN el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos; establece que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN, se establecio el monto del aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras en 1% del total de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y se dictaron las disposiciones referidas al cumplimiento de dicho aporte; como lo fue el pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponderia abonar por concepto del aporte por regulacion, cuotas mensuales equivalentes al 1% del promedio de ingresos facturados en los doce ultimos meses, deducido el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-99-CD/OSITRAN se preciso el alcance de la anterior resolucion y se dispuso un procedimiento especial para el calculo de las cuotas mensuales correspondientes al pago a cuenta, para el caso de las Entidades Prestadoras que no contaban con un tiempo suficiente desde el inicio de sus operaciones y se establecio que el pago a cuenta a que se refiere el considerando anterior se efectuase dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes al que corresponde el pago a cuenta, lo cual constituye un pago adelantado de dichas cuotas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN se deja sin efecto a partir del 1 de enero del 2000, las Resoluciones de Consejo Directivo numeros 001-98-CD/OSITRAN y 003-99-CD/OSITRAN, salvo en lo referente al formato aprobado y se establece el procedimiento para el pago del aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras; el mismo que establecio que se abonara directamente al OSITRAN con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar por concepto del aporte anual por regulacion, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas y que dichas cuotas deberan ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta; tambien se establece que la liquidacion final del aporte anual se MORDAZA MORDAZA del 31 de marzo del ano siguiente al del ejercicio economico correspondiente, debiendose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularizacion a que hubiese lugar; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/OSITRAN se modificaron los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 00899-CD/OSITRAN;

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