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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 248464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13551 Aprueban Programa Especial de Regula- rización y Saneamiento de las deudasdel Sector Agrario y Pesquero en laRegión Loreto PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE DEUDAS DEL SECTOR AGRARIO Y PESQUERO EN LA REGIÓN LORETO ORDENANZA REGIONAL Nº 009-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que norma el Programa Especial de Regularización y Sanea- miento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero en la Región Loreto, aprobado por el Consejo Regional de Lo-reto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2003,con el texto siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Programa Especial de Regularización y Saneamiento de las Deudas paralas personas naturales y jurídicas que desarrollen activida-des agrícolas de cultivos y/o crianzas, así como activida- des pesqueras, beneficiados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero. Artículo Segundo.- Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y jurí-dicas, que adeuden por préstamos otorgados con recur-sos del Canon Petrolero. Artículo Tercero.- Están consideradas en los alcan- ces de este Programa, las deudas producto de los prés-tamos otorgados con fondos del Canon Petrolero a tra-vés de las siguientes entidades: a) Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto (CTAR). b) Banco Agrario en Liquidación.c) Ministerio de Agricultura, a través de sus diversas modalidades. d) Ex FONDEAGRO. e) BANMAT - Programa de Micro Créditos agrarios y pesqueros. Artículo Cuarto.- La consolidación de la deuda será únicamente la sumatoria del capital principal y el interés nominal, sin capitalizar, según lo pactado en cada con-trato, deducidos los pagos parciales efectuados, quedan-do extinguidos todo tipo de interés moratorio, cargos yreajustes. Artículo Quinto.- El pago de la deuda consolidada se podrá efectuar: a) Al contado en efectivo, en cuyo caso la deuda se reduce en un 60%. b) En forma fraccionada, con una cuota inicial de 10% y el saldo en cuotas bimensuales, en un plazo máximo de 36 meses, a una tasa de interés de 1% mensual.c) En especies (semillas, reproductores, alevinos, plan- tones). Las semillas deberán ser de productos alimenti-cios, los reproductores serán únicamente de ganado va-cuno, bovino, caprino y porcino; los alevinos serán deespecies comestibles y los plantones de recursos fores-tales maderables o cultivos permanentes que determine el Gobierno Regional. Mediante Reglamento se establecerá el procedimien- to para el pago y la valorización con especies. d) Con canje a través del trabajo en reforestación de los propios deudores o por quien ellos acrediten sin queello constituya una relación laboral con el Gobierno Re- gional. En el Reglamento se establecerá el procedimiento para el pago con trabajo. Las alternativas c) y d) sólo se aplicarán hasta un monto de deuda equivalente a S/. 5,000.00. Artículo Sexto.- No serán sujetos de nuevos crédi- tos, las personas naturales o jurídicas con saldo deudorno acogidos a las facilidades otorgadas en la presenteOrdenanza. Artículo Séptimo.- La pérdida de beneficio ocurre por el incumplimiento de tres (3) cuotas durante un año ca- lendario o cuando se incumple el compromiso de pago en especies o aporte de mano de obra. Artículo Octavo.- Para acogerse a cualquiera de las modalidades de pago considerados en el Artículo 5º dela presente Ordenanza, los interesados presentarán unasolicitud en la Gerencia Regional de Recaudación delGobierno Regional de Loreto. Artículo Noveno.- El plazo para acogerse a la pre- sente Ordenanza vence el 30 de setiembre del 2003. Artículo Décimo.- Mediante Decreto Regional apro- bado y suscrito por el Presidente Regional se Reglamen-tará la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 15 días. Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza Regio- nal entrará en vigencia al día siguiente de su promulga- ción. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Loreto. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13552 Autorizan a Presidencia del Gobierno Regional a suscribir convenios parasiembra y cultivo de Tilapia a nivel experimental ORDENANZA REGIONAL Nº 010-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que norma el Procedimiento para la Acuicultura de la Tilapia en la Región Loreto, aprobado por el Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del2003, con el texto siguiente: