TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 248461 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Que, en ese sentido, con fecha 18 de junio del 2003, el postor PROSERVICE GROUP S.A., obtuvo la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003- SUNARP (primera convocatoria) para la "Contratación del Servicio de Mensajería"; Que, sin embargo, mediante Resolución Nº 328-2003- SUNARP/SN, de fecha 7 de julio del 2003, se declaró, entre otros, la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro al postor PROSERVICE GROUP S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP "Contratación del Servicio de Mensajería", descalificán- dolo, y por su efecto se declaró desierto el citado proce- dimiento de selección; Que, según lo estipulado en el literal a) del numeral 2 del artículo 32º del TUO, la declaración de desierto a que se refiere el considerando precedente conlleva a que el Comité Especial efectúe una segunda convocatoria, en cuyo caso, si quedará una única oferta se le otorgará la Buena Pro y si no quedará oferta alguna se declarará desierta y se procede a una Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, por otro lado, cabe mencionar que con motivo de la declaración de urgencia aprobada mediante Resolu- ción Nº 226-2003-SUNARP-SN, se convocó a un Procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía para la contrata- ción del servicio de mensajería por el período comprendi- do del 22 de mayo al 30 de junio del 2003; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situación de urgencia, a saber: la interrupción de un ser- vicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrup- ción; Que, tal como se advierte, pese a que la entidad llevó a cabo el procedimiento de selección hasta el otorga- miento de la Buena Pro, el riesgo de no contar con el servicio de mensajería es consecuencia de hechos extra- ordinarios e imprevistos, habida cuenta que la declara- ción de nulidad de oficio de la citada adjudicación, por sus fundamentos, era un evento desconocido e inespera- do para la Sede Principal de la SUNARP; razón por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servi- cio, del cual depende la normal operatividad y gestión administrativa de dicha Sede se vean interrumpidas; por lo que resulta procedente su contratación, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico Nº 037-2003-SUNARP-GAF/ ADM, del Administrador de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Principal, señala que es necesario ampliar la situación de urgencia en ra- zón que la ausencia del servicio de mensajería compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la SUNARP; del mismo modo, el referido Informe señala que es necesario apro- bar dicha urgencia por dos (2) meses considerando un valor referencial total ascendente a S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 soles); Que, en ese contexto, es de resaltar lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, cuando prescribe que la situación de urgencia debe en- tenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de ad- quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección co- rrespondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el requerimiento del servicio de mensajería du- rante el año fiscal 2003, para la Sede Central de la SUNARP, según lo señalado en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 002-2003-SUNARP/GG, ascien- de a un valor referencial total de S/. 74,000.00 (setenti- cuatro mil y 00/100 nuevos soles); Que mediante Informe Nº 130-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 303-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto de la Sede Principal de la SUNARP, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existenrecursos presupuestales disponibles para la atención del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de mensajería para la Sede Principal de la SUNARP, por el período comprendido del 10 de julio al 10 de setiembre del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial total del ser- vicio de mensajería a contratar asciende a S/. 12,000.00 (doce mil y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financia-miento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Sede Principal de la SUNARP acontratar los servicios mencionados en el Artículo Pri- mero de la presente resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone elartículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los in- formes que la sustentan, dentro del plazo de diez díascalendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 13546 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Designan Director Regional de Comer- cio Exterior y Turismo PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 206-2003-GRA VISTO: El informe final fechado el diez de julio del dos mil tres por la Comisión Regional del Concurso encargadadel Proceso de Selección del Director Regional de Comer- cio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequi- pa; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los GobiernosRegionales; Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, que establece los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sec-toriales, determinando entre otros aspectos, lo relacio- nado al Cronograma que regula cada una de las etapas del evento, sobre la base de la coordinación entre losGobiernos Regionales y el Gobierno Nacional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 091-2003- GR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el