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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 248456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Na- cional de Ingeniería; Que, efectuada la convocatoria al Proceso de Selec- ción para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003-OCI/UNI, de "Suministro e instalación de transformador de 600 KVA", y llevado a cabo la Presentación y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comité Espe-cial Permanente evaluando las propuestas económicas de las empresas que superaban el puntaje mínimo luego de evaluadas las propuestas técnicas, otorgó la BuenaPro en mesa, a la empresa postor GRUPO HEMISFERIO S.A.C, conforme consta en el Acta de Comité Especial de fecha 26 de junio del 2003; Que, con fecha 4 de julio del 2003 el postor EPLI S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro, solicitando la descalificación delos postores "Grupo Hemisferio S.A.C." y "OLC Ingenie- ros E.I.R.L.", por haber incumplido con las Especifica- ciones Técnicas establecidas en las Bases, y por tantose le otorgue la adjudicación del concurso, al ocupar el primer lugar inmediato; Que, el apelante fundamenta su impugnación, en base a apreciaciones subjetivas, por cuanto refiere, con respecto a la empresa ganadora GRUPO HEMISFERIO S.A.C., no cumpliría con la entrega del bien, debido aque su objeto social difiere de la fabricación y suminis- tro de transformadores, contraviniendo el numeral 4.4 de las Bases, que indica que el ganador de la buena proserá el único responsable para cumplir con la entrega del bien, no pudiendo transferir esa responsabilidad a terceros; numeral que no es pertinente al presente caso,y en consecuencia no existe contravención alguna. Asi- mismo, con respecto a la propuesta de la empresa "OLC Ingenieros E.I.R.L." la objeta a fin de que sea desesti-mada, debido a que en el aspecto montaje del transfor- mador, obtuvo 0 puntos, al no presentar sustento técni- co; objeción que fuera rechazada por la aludida empre-sa, al absolver el traslado de la apelación, manifestando, que en su propuesta presentada si se adjuntó el sus- tento técnico, y que el Comité Especial omitió calificarel rubro, expresando su disconformidad con el puntaje obtenido; Que, mediante Informe de fecha 11 de julio del 2003, el Comité Especial Permanente encargado de conducir el Proceso de Selección para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003-OCI/UNI, luego de evaluado eldesarrollo del proceso de selección, advierte que se ha producido defectos y/o vicios en la calificación de las pro- puestas, en consecuencia se ha prescindido de las nor-mas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual amerita declarar de oficio la nulidad la adjudicación, retrotrayéndose el esta-do del proceso al momento de la calificación de propues- tas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaí- da sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados porórgano incompetente, contravengan normas legales, con- tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita porla normatividad aplicable, debiendo expresar en la reso- lución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Comité Especial constituye un organismo co- legiado y autónomo en sus decisiones con responsabili- dad solidaria de sus miembros en todas aquellas actua-ciones relacionadas con el proceso de selección que tie- nen a su cargo conforme lo establece el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones delEstado, por lo que resulta procedente el acuerdo adopta- do por el Comité Especial, a que se contrae el Informe Especial del 11 de julio del 2003;Estando a lo opinado por la Oficina Central de Aseso- ría Legal mediante Oficio Nº 957-OCAL de fecha 15 de julio del 2003, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733,concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor EPLI S.A.C. de fecha 4 de julio del 2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR de Oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003-OCI/UNI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución, debiendo retrotraer el estado del proceso a la etapa de la evaluación de las propuestas técnicas. Artículo 3º.- El Comité Especial Permanente deberá proceder a la evaluación de las propuestas técnicas de los postores, al proceso de Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 014-2003-OCI/UNI, poniendo mayor celo en el desempeño de las mismas. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General notifi- que la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 13611 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen exclusión de acciones repre- sentativas del capital social deFinanciera Daewoo S.A. del RegistroPœblico del Mercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 051-2003-EF/94.45 Lima, 7 de julio de 2003 VISTOS:El Expediente Nº 2003013665, así como el Informe Interno Nº 0-2003-EF/94.45.2 de fecha 7 de julio de 2003,de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 136-96-EF/ 94.10 del 2 de abril de 1996, se dispuso la inscripción de las acciones representativas del capital social de Finan-ciera Daewoo S.A. en el Registro Público de Valores e Intermediarios de CONASEV, hoy Registro Público del Mercado de Valores; Que, por escrito remitido a la Bolsa de Valores de Lima el 30 de mayo de 2003, los señores Jin Man Cheong y Edith Palomares Arteaga, en su calidad de liquidadoresde Financiera Daewoo S.A., solicitan el deslistado de las acciones representativas del capital social de dicha em- presa del Registro de Valores de la Bolsa de Valores deLima y la exclusión de las mismas del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, para lo cual exhi- ben copia certificada de la Junta General de Accionistasde Financiera Daewoo S.A. de fecha 21 de abril del 2003, en la que se acuerda aprobar la disolución de la socie- dad y su posterior inicio de liquidación; asimismo adjun-tan copia simple de la Resolución SBS Nº 796-2003 del