Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que, efectuada la convocatoria al MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003OCI/UNI, de "Suministro e instalacion de transformador de 600 KVA", y llevado a cabo la MORDAZA y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comite Especial Permanente evaluando las propuestas economicas de las empresas que superaban el puntaje minimo luego de evaluadas las propuestas tecnicas, otorgo la Buena Pro en mesa, a la empresa postor GRUPO HEMISFERIO S.A.C, conforme consta en el Acta de Comite Especial de fecha 26 de junio del 2003; Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2003 el postor EPLI S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la descalificacion de los postores "Grupo Hemisferio S.A.C." y "OLC Ingenieros E.I.R.L.", por haber incumplido con las Especificaciones Tecnicas establecidas en las Bases, y por tanto se le otorgue la adjudicacion del concurso, al ocupar el primer lugar inmediato; Que, el apelante fundamenta su impugnacion, en base a apreciaciones subjetivas, por cuanto refiere, con respecto a la empresa ganadora GRUPO HEMISFERIO S.A.C., no cumpliria con la entrega del bien, debido a que su objeto social difiere de la fabricacion y suministro de transformadores, contraviniendo el numeral 4.4 de las Bases, que indica que el ganador de la buena pro sera el unico responsable para cumplir con la entrega del bien, no pudiendo transferir esa responsabilidad a terceros; numeral que no es pertinente al presente caso, y en consecuencia no existe contravencion alguna. Asimismo, con respecto a la propuesta de la empresa "OLC Ingenieros E.I.R.L." la objeta a fin de que sea desestimada, debido a que en el aspecto montaje del transformador, obtuvo 0 puntos, al no presentar sustento tecnico; objecion que fuera rechazada por la aludida empresa, al absolver el traslado de la apelacion, manifestando, que en su propuesta presentada si se adjunto el sustento tecnico, y que el Comite Especial omitio calificar el rubro, expresando su disconformidad con el puntaje obtenido; Que, mediante Informe de fecha 11 de MORDAZA del 2003, el Comite Especial Permanente encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003-OCI/UNI, luego de evaluado el desarrollo del MORDAZA de seleccion, advierte que se ha producido defectos y/o vicios en la calificacion de las propuestas, en consecuencia se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual amerita declarar de oficio la nulidad la adjudicacion, retrotrayendose el estado del MORDAZA al momento de la calificacion de propuestas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Comite Especial constituye un organismo colegiado y MORDAZA en sus decisiones con responsabilidad solidaria de sus miembros en todas aquellas actuaciones relacionadas con el MORDAZA de seleccion que tienen a su cargo conforme lo establece el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que resulta procedente el acuerdo adoptado por el Comite Especial, a que se contrae el Informe Especial del 11 de MORDAZA del 2003;

Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Oficio Nº 957-OCAL de fecha 15 de MORDAZA del 2003, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor EPLI S.A.C. de fecha 4 de MORDAZA del 2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR de Oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003-OCI/UNI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraer el estado del MORDAZA a la etapa de la evaluacion de las propuestas tecnicas. Articulo 3º.- El Comite Especial Permanente debera proceder a la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores, al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003-OCI/UNI, poniendo mayor celo en el desempeno de las mismas. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 5º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 13611

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen exclusion de acciones representativas del capital social de Financiera Daewoo S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 051-2003-EF/94.45 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003013665, asi como el Informe Interno Nº 0-2003-EF/94.45.2 de fecha 7 de MORDAZA de 2003, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 136-96-EF/ 94.10 del 2 de MORDAZA de 1996, se dispuso la inscripcion de las acciones representativas del capital social de Financiera Daewoo S.A. en el Registro Publico de Valores e Intermediarios de CONASEV, hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, por escrito remitido a la Bolsa de Valores de MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2003, los senores Jin Man Cheong y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de liquidadores de Financiera Daewoo S.A., solicitan el deslistado de las acciones representativas del capital social de dicha empresa del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y la exclusion de las mismas del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV, para lo cual exhiben MORDAZA certificada de la Junta General de Accionistas de Financiera Daewoo S.A. de fecha 21 de MORDAZA del 2003, en la que se acuerda aprobar la disolucion de la sociedad y su posterior inicio de liquidacion; asimismo adjuntan MORDAZA simple de la Resolucion SBS Nº 796-2003 del

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