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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 248470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 de los ex Funcionarios comprendidos en el presente Pro- ceso, así como a cada uno de los miembros de la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 13574 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0722-2003-A/MDC Carabayllo, 16 de julio del 2003VISTOS: El Informe Legal Nº 193-2003-DAJ/MDC, la Nota de Alcaldía Nº 069-2003-A/MDC y el Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A. Nº 0559-2003-A/MDC, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tie-nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, el Director Municipal y los Directores de servi- cios son funcionarios de confianza; y los funcionarios yservidores de las Municipalidades, son servidores públi- cos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la acti- vidad pública y tienen los mismos deberes y derechos delos de Gobierno Central de la categoría correspondiente,tal como se dispone en la Ley Orgánica de Municipalida-des; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo pá- rrafo del Artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, donde se indica, "Para el proceso de fun-cionarios se constituirá una Comisión Especial integradapor tres (3) miembros acorde con la jerarquía del proce-sado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y ob- servará similar procedimiento que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios"; Que, según el Informe Legal Nº 193-2003-DAJ/MDC, Informe Jurídico Nº 041-2003-DAJ-MDC, se determinaque en el Proceso de Aceptación de Donación deMateriales de Construcción realizada por la Empresa Firth Industries Perú S.A.; se presume la Comisión de Falta Grave Administrativa de los ex Funcionarios quehan intervenido en el procedimiento de la Recepción,Conservación y Cautela de Materiales de ConstrucciónDonados por la citada Empresa, actuando con negligen-cia grave y manifiesta al no cautelar la existencia de los bienes donados, al señor EUSEBIO ZENÓN ROMERO CALLE- ex Director Municipal, señor CÉSAR VLADIMIRLEÓN POLO - ex Director de Administración y Finan-zas; señor EDUARDO MARTÍN HORNA MARILUZ - exJefe de la Unidad de Logística, señor JUAN LEÓN MON-ZÓN - ex Jefe de Almacén; a quienes les alcanza la responsabilidad administrativa, incurriendo en Falta Gra- ve Administrativa establecida en la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, concordantecon el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Que, en Sesión de fecha 23 de junio de 2003, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de analizar, debatir y deliberar respecto a todo loactuado, considera que atendiendo a lo expuesto y a lasimputaciones señaladas en los informes respectivos, sepronuncia POR UNANIMIDAD a que se instaure ProcesoAdministrativo Disciplinario, en contra de los ex Funcio- narios señor EUSEBIO ZENÓN ROMERO CALLE - ex Director Municipal, señor CÉSAR VLADIMIR LEÓN POLO- ex Director de Administración y Finanzas; señor EDUAR-DO MARTÍN HORNA MARILUZ - ex Jefe de la Unidad deLogística, señor JUAN LEÓN MONZÓN - ex Jefe de Al- macén; recomendando que se emita la correspondienteResolución de Alcaldía instaurando el Proceso Adminis-trativo Disciplinario, autorizando a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucióndel mismo. Estando a lo expuesto en el Informe Legal Nº 193- 2003-DAJ/MDC, la Nota de Alcaldía Nº 069-2003-A/MDCy el Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A. Nº 0559-2003-A/MDC; en uso de las facultades y atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los ex Fun-cionarios señor EUSEBIO ZENÓN ROMERO CALLE -ex Director Municipal, señor CÉSAR VLADIMIR LEÓN POLO - ex Director de Administración y Finanzas; señor EDUARDO MARTÍN HORNA MARILUZ - ex Jefe de laUnidad de Logística, señor JUAN LEÓN MONZÓN - exJefe de Almacén; por los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios el ini- cio del Proceso Administrativo Disciplinario, el mismoque deberá concluir dentro del plazo previsto en la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamen-to; debiendo cumplir con cautelar los Principios delDebido Proceso y del Derecho a la Defensa que la Constitución Política del Estado y la Ley reservan para estos casos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR oportunamente el con- tenido de la presente Resolución de Alcaldía a cada unode los ex Funcionarios comprendidos en el presente Pro-ceso, así como a cada uno de los miembros de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y archívese.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 13575 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0724-2003-A/MDC Carabayllo, 16 de julio del 2003 VISTOS:El Informe Legal Nº 179-2003-DAJ/MDC, la Nota de Alcaldía Nº 062-2003-A/MDC y el Informe Nº 001-2003- CEPAD-R.A. Nº 0560-2003-A/MDC, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por Ley Nº 27680; y concordante con lodispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Director Municipal y los Directores de servi- cios son funcionarios de confianza; y los funcionarios yservidores de las Municipalidades, son servidores pú-blicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de laactividad pública y tienen los mismos deberes y dere- chos de los de Gobierno Central de la categoría correspondiente, tal como se dispone en la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo pá- rrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, donde se indica, "Para el proceso de fun- cionarios se constituirá una Comisión Especial integradapor tres (3) miembros acorde con la jerarquía del proce-sado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y ob-