Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2001-CD/OSITRAN se sustituye los articulos 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/OSITRAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en la nota de vista, lo informado por el Presidente del Consejo Directivo y con la finalidad de optimizar y unificar las mencionadas resoluciones en un solo cuerpo normativo, resulta necesario expedir una nueva disposicion normativa que contenga el regimen aplicable al aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras y dejar sin efecto todas las resoluciones del Consejo Directivo mencionadas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 25 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN que se anexa a la presente Resolucion, el mismo que consta de trece (13) articulos. Articulo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 1 de agosto de 2003, las Resoluciones de Consejo Directivo numeros 008-99-CD/OSITRAN, 013-2000-CD-OSITRAN y 0302001-CD/OSITRAN y el Acuerdo Nº 144-54-01-CD-OSITRAN del 17 de enero de 2001, que aprobo la Directiva para el control de la recaudacion del aporte por regulacion. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion y del Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN Articulo 4º.- El Reglamento aprobado por la presente Resolucion se aplicara a partir del 1 de agosto de 2003. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACION DE OSITRAN Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulacion de OSITRAN a que se refiere el articulo 14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos. Articulo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento estan referidas a la obligacion de las Entidades Prestadoras publicas o privadas bajo el ambito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Aporte por regulacion referido en el articulo precedente. Articulo 3º.- Finalidad La finalidad del presente reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deben efectuar el pago del Aporte por Regulacion a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuada y optima Recaudacion. Articulo 4º.- Obligacion de pago del aporte por regulacion Las Entidades Prestadoras estan obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulacion sera hasta el dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria.

Articulo 6º.- Acreditacion del pago y documentacion a presentar Las Entidades Prestadoras deberan acreditar el pago del Aporte por Regulacion en un plazo MORDAZA que no debera exceder a los tres (3) dias siguientes al dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria y para ello debera adjuntar los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada "Aporte por Regulacion" de acuerdo al formato aprobado por la Administracion de OSITRAN. b) MORDAZA simple de la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual de determinacion y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaracion Telematica - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la Autoridad Administrativa Tributaria. c) MORDAZA del comprobante del deposito en algunas de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, este debera efectuarse dentro del plazo a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones, Sanciones de OSITRAN. Articulo 7º.- Pago extemporaneo y MORDAZA Vencido el plazo de pago sin que se MORDAZA cumplido con la obligacion de efectuar el pago total del aporte, la Entidad Prestadora se encontrara en MORDAZA sin necesidad de un requerimiento previo, y por lo tanto, estara obligada al pago del interes moratorio correspondiente, en la forma dispuesta en el articulo 33º del Codigo Tributario. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 8º.- Pago en exceso En caso de haberse efectuado pago en exceso, la Entidad Prestadora podra aplicarlo en el o los pagos mensuales siguientes, debiendo presentar la documentacion rectificatoria y/o sustentatoria. Articulo 9º.- Acotacion de la Superintendencia Nacional Tributaria Cuando se produzca alguna acotacion de la SUNAT por concepto de pago del Impuesto General a las Ventas - originado por el concepto de ingresos y, esta MORDAZA quedado consentida y/o ejecutoriada, la Entidad Prestadora debe regularizar el pago del Aporte por Regulacion, en un periodo no mayor de 3 (tres) dias presentando la documentacion indicada en el articulo 6º de la presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 10º.- Auditoria Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberan requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el pago adecuado del Aporte por Regulacion, el mismo que debera ser entregado conjuntamente con sus estados financieros auditados. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 11º.- Auditorias a cargo de OSITRAN OSITRAN podra establecer auditorias con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta obligacion por parte de las Entidades Prestadoras. Articulo 12º.- Acotacion de oficio En caso de comprobarse que la Entidad Prestadora no ha cumplido con la obligacion de efectuar el pago del Aporte por Regulacion en la cantidad en que debio efectuarse, esta tendra un plazo MORDAZA de 10 dias para cumplir con el requerimiento mas los intereses moratorios que corresponda.

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