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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 248459 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2001-CD/OSITRAN se sustituye los artículos 2º y 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSI- TRAN, modificada por la Resolución de Consejo Directi-vo Nº 013-2000-CD/OSITRAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en la nota de vista, lo informado por el Presidente del Consejo Directi-vo y con la finalidad de optimizar y unificar las mencio- nadas resoluciones en un solo cuerpo normativo, resulta necesario expedir una nueva disposición normativa quecontenga el régimen aplicable al aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras y dejar sin efecto todas las resoluciones del Consejo Directivo menciona-das; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 25 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN que se anexa a la presente Resolución, el mismo que consta de trece (13) artículos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 1 de agosto de 2003, las Resoluciones de Consejo Directivo núme- ros 008-99-CD/OSITRAN, 013-2000-CD-OSITRAN y 030-2001-CD/OSITRAN y el Acuerdo Nº 144-54-01-CD-OSI- TRAN del 17 de enero de 2001, que aprobó la Directiva para el control de la recaudación del aporte por regula-ción. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo efectuar la publicación en el Diario Oficial ElPeruano de la presente Resolución y del Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN Artículo 4º.- El Reglamento aprobado por la presen- te Resolución se aplicará a partir del 1 de agosto de 2003. Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OSITRAN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulación de OSITRAN a que se refiere el artículo14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inver- sión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están referidas a la obligación de las Entida-des Prestadoras públicas o privadas bajo el ámbito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Apor- te por regulación referido en el artículo precedente. Artículo 3º.- Finalidad La finalidad del presente reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Presta- doras deben efectuar el pago del Aporte por Regulación a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuaday óptima Recaudación. Artículo 4º.- Obligación de pago del aporte por regulación Las Entidades Prestadoras están obligadas a efec- tuar mensualmente el pago del Aporte por Regulación aque se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 27332 aplican- do el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General alas Ventas. Artículo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regu- lación será hasta el día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del ImpuestoGeneral a las Ventas de conformidad con el cronogra- ma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria.Artículo 6º.- Acreditación del pago y documenta- ción a presentar Las Entidades Prestadoras deberán acreditar el pago del Aporte por Regulación en un plazo máximo que no deberá exceder a los tres (3) días siguientes al día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria y para ello deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración Jurada "Aporte por Regulación" de acuerdo al formato aprobado por la Administración de OSITRAN. b) Copia simple de la Constancia de la Presentación de la Declaración Jurada Mensual de determinación y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la Autoridad Administrativa Tributaria. c) Copia del comprobante del depósito en algunas de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el che- que respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, éste deberá efectuarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligación será sanciona- do de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones, Sanciones de OSITRAN. Artículo 7º.- Pago extemporáneo y mora Vencido el plazo de pago sin que se haya cumplido con la obligación de efectuar el pago total del aporte, la Entidad Prestadora se encontrará en mora sin necesidad de un requerimiento previo, y por lo tanto, estará obliga- da al pago del interés moratorio correspondiente, en la forma dispuesta en el artículo 33º del Código Tributario. El incumplimiento de esta obligación será sanciona- do de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 8º.- Pago en exceso En caso de haberse efectuado pago en exceso, la Entidad Prestadora podrá aplicarlo en el o los pagos mensuales siguientes, debiendo presentar la documenta- ción rectificatoria y/o sustentatoria. Artículo 9º.- Acotación de la Superintendencia Nacional Tributaria Cuando se produzca alguna acotación de la SUNAT por concepto de pago del Impuesto General a las Ventas - originado por el concepto de ingresos y, ésta haya que- dado consentida y/o ejecutoriada, la Entidad Prestadora debe regularizar el pago del Aporte por Regulación, en un período no mayor de 3 (tres) días presentando la do- cumentación indicada en el artículo 6º de la presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligación será sanciona- do de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 10º.- Auditoría Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento so- bre el pago adecuado del Aporte por Regulación, el mis- mo que deberá ser entregado conjuntamente con sus estados financieros auditados. El incumplimiento de esta obligación será sanciona- do de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 11º.- Auditorías a cargo de OSITRAN OSITRAN podrá establecer auditorías con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta obligación por parte de las Entidades Prestadoras. Artículo 12º.- Acotación de oficio En caso de comprobarse que la Entidad Prestadora no ha cumplido con la obligación de efectuar el pago del Aporte por Regulación en la cantidad en que debió efec- tuarse, ésta tendrá un plazo máximo de 10 días para cum- plir con el requerimiento más los intereses moratorios que corresponda.