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PÆg. 248460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 El incumplimiento de esta obligación será sanciona- do de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Artículo 60º del D.S. Nº 010- 2001-PCM, OSITRAN podrá efectuar la cobranza coacti-va de la tasa de regulación, de conformidad con las nor- mas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 13547 SUNARP Aceptan renuncia de Vocal del Tribu- nal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 013-2003-SUNARP/SA Lima, 8 de julio de 2003 VISTO el documento de fecha 04 de julio del presente año, mediante el cual el abogado Víctor Raúl Mosqueira Neira presenta su renuncia al cargo de Vocal del TribunalRegistral, solicitando se le exonere del plazo de ley para hacer efectiva la misma; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0105-2000-ORLL/JEF de fe- cha 11 de julio de 2002, se nombró al abogado Víctor Raúl Mosqueira Neira en el cargo de Vocal del Tribunal Registral del Norte al haber resultado ganador del con-curso público Nº 001-2000-ORLL, convocado por la ex Oficina Registral La Libertad, hoy Zona Registral Nº V; Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobó el Estatuto de la SUNARP, en cuyo artículo 28º se establece que el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con compe-tencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia adminis- trativa los recursos de apelación interpuestos contra lasdecisiones de los Registradores Públicos; Que, conforme a dicho dispositivo, se unificaron los Tribunales del Norte, Centro y Sur, constituyéndose elTribunal Registral de la SUNARP; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 002- 2002-SUNARP/SA de fecha 19 de agosto de 2002, sedispuso la conformación de las Salas del Tribunal Re- gistral para el período comprendido entre el 1º de se- tiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2002; asimis-mo, mediante Resolución Nº 004-2002-SUNARP/SA de fecha 31-12-2002 se conformaron las salas del Tribunal Registral para el año 2003, siendo en ambos casos in-tegrante de la Cuarta Sala del Tribunal Registral con sede en la ciudad de Trujillo, el abogado Víctor Raúl Mosquei- ra Neira; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNARP aprobado por Resolución SupremaNº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Ad- junto nombrar con arreglo a ley a los integrantes del Tri- bunal Registral, consecuentemente también le competeaceptar la renuncia de los Vocales del Tribunal Registral; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que en los casos de renuncia voluntaria del trabajador, éste debe presentarla al em-pleador con una anticipación de 30 días, quien podrá exonerarlo de dicho plazo; Que, en el presente caso, el abogado Víctor Raúl Mos- queira Neira ha formulado renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral por haber sido nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando se leexonere del plazo antes indicado y que se haga efectiva su renuncia a partir del día 9 de los corrientes, con lo que su vínculo laboral se extinguirá para todos sus efectos eldía 8 de julio del presente mes;Que, aún cuando esta Superintendencia lamenta la renuncia de un servidor que se ha destacado por su ver- sación jurídica y su corrección, debe apoyarse toda deci- sión orientada a que el personal de la institución realicesus aspiraciones profesionales, más aún tratándose de aportar a una institución tan importante como el Poder Judicial; Que, por lo expuesto y considerando la opinión favorable del Presidente del Tribunal Registral, este Despacho considera atendible el pedido de exonera-ción de plazo formulado por el abogado Víctor Raúl Mosqueira Neira; De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el artículo 12º incisos d) y m) del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado Víctor Raúl Mosqueira Neira, al cargo de Vocal del Tribunal Regis- tral de la SUNARP, dándosele las gracias por los impor-tante servicios prestados. Artículo 2º.- La aceptación de la renuncia se hará efectiva desde el día 9 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto 13545 Autorizan contratar servicios de mensa- jería para la Sede Principal mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 336-2003-SUNARP/SN Lima, 10 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 720-2003-SUNARP/GAF, del Ge- rente de Administración y Finanzas de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP - Sede Principal, solicitando la aprobación de la exonera-ción por situación de urgencia del servicio de mensajería para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Regis-tros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcio- nal, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; con domicilio y Sede Principal en la ciu-dad de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección el ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artícu- lo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de ope- raciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Estopresupone la existencia de un servicio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, mediante Resolución Nº 226-2003-SUNARP-SN, se declaró en situación de urgencia la contratación del servicio de mensajería para la Sede Principal de laSUNARP, por el período comprendido del 22 de mayo al 30 de junio del 2003, en tanto se realizará el procedi- miento de selección correspondiente;