Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003 ORDENANZA:

NORMAS LEGALES

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e. Otras funciones que se requieran para el logro del objetivo de la Comision. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de Semillas estara integrado por: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA o el representante que designe, quien lo Presidira. 2. Un Representante de la Direccion Regional de Agricultura quien actuara como secretario. 3. El Jefe Regional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 4. El Director Regional del INIA 5. Un Representante del IIAP 6. Un Representante de la UNAP 7. Un representante de los productores de semilla. Los miembros de Consejo deberan ser preferentemente profesionales calificados con experiencia en el manejo de recursos Amazonicos, agricultura tropical en el area de semillas y germoplasma. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Economico dentro de 45 dias siguientes a la publicacion de la presente Ordenanza elaborara el Reglamento del Consejo Regional de Semillas. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 13554

Articulo Primero.- La siembra y cultivo de la Tilapia en la Region MORDAZA podra ser realizada en ambientes controlados, previa autorizacion de la Direccion Regional de la Produccion del Plan de Manejo respectivo. Articulo Segundo.- Autoricese a la Presidencia del Gobierno Regional a suscribir convenios para la siembra y cultivo de Tilapia, a nivel experimental, con entidades publicas y/o privadas. Articulo Tercero.- Encarguese a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza y su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 13553

Constituyen Consejo Regional de Semillas de Cultivos Agricolas y Forestales
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que MORDAZA la Constitucion del Consejo Regional de Semillas de Cultivos Agricolas y Forestales, aprobado por el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de junio del 2003, con el texto siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Constituyase el Consejo Regional de Semillas de Cultivos Agricolas y Forestales, la misma que tiene por objeto unir el esfuerzo que realizan las instituciones publicas y privadas, para promover las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad en beneficio del Agro - Regional Articulo Segundo.- Son funciones del Consejo Regional de Semillas las siguientes: a. Elaborar un plan de fomento, produccion, promocion y comercializacion de Semillas de los principales cultivos regionales y especies forestales, medicinales y frutales a nivel Regional. b. Propiciar la identificacion de plantas Madres semilleras de las especies nativas amazonicas para que formen parte del Patrimonio Genetico Regional las que se pondran bajo la custodia de las comunidades Nativas, Campesinas y Riberenas, quienes conservaran in situ y usufructuaran en su beneficio la multiplicacion del material. c. Propiciar la caracterizacion fito quimica y molecular asi como la multiplicacion y la certificacion de las semillas o plantones obtenidos del Patrimonio Genetico Regional. d. Opinar sobre asuntos referidos a Politicas, Planes, Programas y Acciones relativas a la Investigacion, Produccion, Certificacion y Comercializacion de semilla a nivel Regional.

Constituyen Comite Regional de Promocion de Parques Industriales de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que MORDAZA el Procedimiento de Creacion del Comite Regional de Promocion de Parques Industriales, aprobado por el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de junio del 2003, con el texto siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Constituyase el Comite Regional de Promocion de Parques Industriales de la Region MORDAZA, constituido por un representante del Gobierno Regional, quien lo presidira; un representante de cada Municipio Provincial, dos representantes de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto; un representante de las PYMES; y, un representante de los municipios Distritales en los que se proyecten desarrollar parques industriales. Articulo Segundo.- Autorizar a la Presidencia del Gobierno Regional, la suscripcion de los convenios, con entidades publicas o privadas, encaminados a realizar los estudios y proyectos necesarios.

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