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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 248465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 ORDENANZA: Artículo Primero.- La siembra y cultivo de la Tilapia en la Región Loreto podrá ser realizada en ambientescontrolados, previa autorización de la Dirección Regionalde la Producción del Plan de Manejo respectivo. Artículo Segundo.- Autorícese a la Presidencia del Gobierno Regional a suscribir convenios para la siembray cultivo de Tilapia, a nivel experimental, con entidadespúblicas y/o privadas. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenan- za y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Loreto. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13553 Constituyen Consejo Regional de Semi- llas de Cultivos Agrícolas y Forestales ORDENANZA REGIONAL Nº 012-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que norma la Constitución del Consejo Regional de Semillasde Cultivos Agrícolas y Forestales, aprobado por el Con-sejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2003, con el texto siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Constitúyase el Consejo Regional de Semillas de Cultivos Agrícolas y Forestales, la mismaque tiene por objeto unir el esfuerzo que realizan las ins- tituciones públicas y privadas, para promover las activi- dades de obtención, producción, abastecimiento y utili-zación de semillas de buena calidad en beneficio del Agro- Regional Artículo Segundo.- Son funciones del Consejo Re- gional de Semillas las siguientes: a. Elaborar un plan de fomento, producción, promo- ción y comercialización de Semillas de los principalescultivos regionales y especies forestales, medicinales yfrutales a nivel Regional. b. Propiciar la identificación de plantas Madres se- milleras de las especies nativas amazónicas para que formen parte del Patrimonio Genético Regional las quese pondrán bajo la custodia de las comunidades Nati-vas, Campesinas y Ribereñas, quienes conservarán insitu y usufructuarán en su beneficio la multiplicacióndel material. c. Propiciar la caracterización fito química y molecu- lar así como la multiplicación y la certificación de las se-millas o plantones obtenidos del Patrimonio GenéticoRegional. d. Opinar sobre asuntos referidos a Políticas, Planes, Programas y Acciones relativas a la Investigación, Pro- ducción, Certificación y Comercialización de semilla a nivel Regional.e. Otras funciones que se requieran para el logro del objetivo de la Comisión. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Semillas estará integrado por: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto o el representante que de-signe, quien lo Presidirá. 2. Un Representante de la Dirección Regional de Agri- cultura quien actuará como secretario. 3. El Jefe Regional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 4. El Director Regional del INIA5. Un Representante del IIAP6. Un Representante de la UNAP7. Un representante de los productores de semilla. Los miembros de Consejo deberán ser preferentemen- te profesionales calificados con experiencia en el manejode recursos Amazónicos, agricultura tropical en el áreade semillas y germoplasma. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Econó- mico dentro de 45 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza elaborará el Reglamento del Con-sejo Regional de Semillas. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Loreto. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13554 Constituyen ComitØ Regional de Promo- ción de Parques Industriales de la Re-gión Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 013-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que norma el Procedimiento de Creación del ComitéRegional de Promoción de Parques Industriales, apro- bado por el Consejo Regional de Loreto en Sesión Or- dinaria de fecha 14 de junio del 2003, con el texto si-guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Constitúyase el Comité Regional de Promoción de Parques Industriales de la Región Lo-reto, constituido por un representante del Gobierno Re- gional, quien lo presidirá; un representante de cada Mu- nicipio Provincial, dos representantes de la Cámara deComercio, Industria y Turismo de Loreto; un representantede las PYMES; y, un representante de los municipios Dis-tritales en los que se proyecten desarrollar parques in-dustriales. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia del Gobierno Regional, la suscripción de los convenios, conentidades públicas o privadas, encaminados a realizarlos estudios y proyectos necesarios.