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PÆg. 248477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 PODER EJECUTIVO DEFENSA Nombran en Comisión del Servicio a Personal FAP a fin que realice visita a instalaciones del Sistema de Protecciónde la Amazonía en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116-DE/FAP-CP Lima, 10 de julio de 2003 Visto el oficio II-55-EMOP-Nº 0424 de fecha 26 de junio de 2003 del Jefe del Estado Mayor General y pape- leta de trámite Nº 2510-SGFA de fecha 23 de junio de 2003 y mensaje SGFA-021612 de julio-2003, ambos, del Secretario General de la FAP, referentes a la propuesta de nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Personal Militar FAP que se indica; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, al Personal que se menciona en la parte resolu- tiva, con la finalidad de que realice una visita a las instala- ciones del Sistema de Protección de la Amazonía, ubicada en la ciudad de Manaos, del 12 al 15 de julio de 2003; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la auto- rización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Gene- ral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad de que rea- lice una visita a las instalaciones del Sistema de Protec- ción de la Amazonía, ubicada en la ciudad de Manaos, del 12 al 15 de julio de 2003: Comandante FAP CARDICH PULGAR Jorge Luis Comandante FAP ARANA PERRY Carlos Ricardo Raúl Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer- do a disposiciones vigentes: Costos de Pasajes: US$ 755.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 2 Oficiales x 4 días Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 Oficiales Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13561Declaran nulidad de proceso de selec- ción de licitación pœblica para laadquisición de medicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1121-DE/FAP Lima, 10 de julio de 2003 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0333 del 25 junio 2003 de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú pone en conocimiento las incongruencias observadas en la determinación del valor referencial en el proceso de selección de Licitación Pública por relación de ítems Nº 001-2003-FAP/HCFA para la adquisición de medica- mentos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 junio 2003 la Fuerza Aérea del Perú convocó al proceso de selección de Licitación Pública por relación de ítems Nº 001-2003-FAP/HCFA para la adquisición de medicamentos por un valor re- ferencial total de S./. 3'911,066.19 (tres millones no- vecientos once mil sesenta y seis y 19/100 nuevos soles); Que, al amparo de lo establecido en el Artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, el Presidente del Comité Especial del Proceso de selec- ción de Licitación Pública Nº 001-2003-FAP/HCFAP con Oficio V-35-BCPA-Nº 007 del 24 junio 2003 informó que los valores referenciales de dicho proceso no se en- cuentran de acuerdo a los precios del mercado, solici- tando la revisión de los valores referenciales de los 280 ítems por el organismo Técnico especializado; Que, el Artículo 27º del citado Reglamento dispone que en el Valor Referencial de un proceso de selección se debe estimar teniendo como base los precios de mer- cado, y de la evaluación comparativa de los valores referenciales establecidos para cada ítem del menciona- do proceso de selección se puede apreciar que muchos de éstos no se encuentran acordes con dichos precios de mercado; Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento, precisa que el Titular del Pliego podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección, y sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, por alguna de las siguientes causales: cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento, o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, las mismas que están establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea, a lo opina- do por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del proce- so de selección de Licitación Pública Nº 001-2003-FAP/ HCFA para la adquisición de medicamentos, debiéndose retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de elaboración de Bases, devolviendo todo lo actuado al Comité Especial Permanente para que proceda confor- me a Ley. Artículo 2º.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará las investigaciones del caso para determinar la responsabilidad de los funcionarios que no determi- naron el correcto valor referencial de los medicamen- tos a adquirir.