TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 248490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 del INDECI a nivel nacional, a partir de la fecha de su aprobación por Resolución Jefatural. VI. DISPOSICIÓN GENERALLas Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias se ejecutarán en concordancia con el marco legal vigente y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN - UNIDAD DE INSPECCIONES TÉCNICAS (1) Planificar, normar y supervisar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplina- rias en todo el territorio nacional, realizando para ello las coordinaciones respectivas con los Órganos Desconcen- trados del INDECI y las entidades estatales competen- tes en seguridad, que se detallan en el Anexo Nº 01, de acuerdo a la materia que involucre el objeto de inspec- ción. (2) Designar por Resolución Directoral, al Grupo de Inspectores Técnicos que tendrán a su cargo la ejecu- ción de la correspondiente Inspección Técnica de Segu- ridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, así como con- vocar la participación de las entidades públicas y priva- das competentes que resulten involucradas y que brin- darán asesoramiento en la ejecución de la inspección. (3) Cuando se trate de las inspecciones a solicitud de parte, ejecutar aquellas cuyo objeto de inspección se en- cuentre ubicado en la jurisdicción de la Segunda Direc- ción Regional de Defensa Civil dentro del plazo de treinta (30) días hábiles consecutivos a la fecha de la formula- ción de la solicitud, a la que deberá aparejarse los requi- sitos que se establecen en el Anexo Nº 02. En el caso de las inspecciones que se ejecuten de oficio, el plazo será computable a partir del día siguiente de la fecha en que sea emitida la Resolución Directoral que designe al Gru- po de Inspectores, o en su defecto la que señale la Reso- lución mencionada. (4) Efectuar observaciones, aportes y sugerencias como entidad responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria al Informe Técnico emitido por el Grupo de Inspectores, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 03 sin que esto implique un seguimiento o revisión por parte del INDECI. (5) En las inspecciones a solicitud de parte, se entre- gará a los solicitantes, el Informe Técnico correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, realizada en la jurisdicción de la Se- gunda Dirección Regional de Defensa Civil, dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado el formulario de solicitud de Inspección, luego de haber cumplido con to- dos los requisitos exigidos que figuran como Anexo Nº 02. En los casos que las inspecciones se ejecuten de oficio, este plazo se contará a partir del día siguiente de la fecha en que sea emitida la Resolución Directoral que designe al Grupo Inspector, o la que se disponga en la Resolución correspondiente. (6) Registrar en un sistema de información electróni- co, las instalaciones a nivel nacional que califiquen para una Inspección Técnica Multidisciplinaria, el cual será compartido con las Oficinas de Defensa Civil de los Go- biernos Regionales y con los Órganos Desconcentrados del INDECI, respectivamente, así como con las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios y Organismos Públicos. (7) Remitir mensualmente a la Jefatura del INDECI, un Resumen Ejecutivo de las acciones implementadas para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los Informes Técnicos en el caso de instalaciones que representen riesgo inminente a la vida humana. (8) Absolver las consultas técnico-administrativas en materia de Inspecciones Técnicas Multidisciplinarias. (9) Absolver consultas relacionadas con aspectos le- gales referidos a la ejecución y control de ITSDC Multi- disciplinarias. (10) Remitir a la Jefatura del INDECI, la relación de instalaciones inspeccionadas que constituyan riesgos para la vida humana a fin que se informe a las Autorida- des competentes para la adopción de acciones que el caso amerite.(11) Llevar un control paralelo al de la Oficina de Ad- ministración del INDECI, sobre el registro de los ingre-sos que se perciban por concepto de Inspecciones Téc- nicas Multidisciplinarias. (12) Recopilar la normatividad existente en el tema de seguridad en el país, así como la legislación compa- rada, vinculada con el planeamiento, ejecución y control de Inspecciones Técnicas Multidisciplinarias. 7.2. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INDE- CI (1) Ejecutar las ITSDC Multidisciplinarias de los bie- nes objeto de inspección dentro del ámbito de su juris-dicción, realizando para ello las coordinaciones respecti- vas con las entidades estatales y/o privadas relaciona- das a la temática de seguridad, que se detallan en elAnexo Nº 01, de acuerdo a la materia que involucre el objeto de inspección. (2) Llevar un registro actualizado de las instalaciones bajo el ámbito de su jurisdicción, que califican para una Inspección Técnica Multidisciplinaria, documento que será remitido en forma bimensual a la Dirección Nacional dePrevención, por conducto regular y vía correo electróni- co, simultáneamente. (3) Comunicar a la Dirección Nacional de Prevención toda solicitud, pedido y/o denuncia que amerite la ejecu- ción de una Inspección Técnica Multidisciplinaria en el ámbito bajo su jurisdicción, a fin que dicha Dirección emitala respectiva Resolución Directoral designando el Grupo Inspector de entre los inspectores técnicos propuestos. (4) Derivar a la Dirección Nacional de Prevención, las consultas sobre aspectos técnico-administrativos que pudieran formularse por las entidades estatales, priva- das y/o por los propietarios o conductores de las instala-ciones objeto de Inspección Técnica Multidisciplinaria. (5) Remitir a la Dirección Nacional de Prevención, un Resumen Ejecutivo del seguimiento de las acciones to-madas para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes técnicos de Inspecciones Téc- nicas Multidisciplinarias, en caso que existieran instala-ciones dentro de sus jurisdicciones que presenten riesgo inminente a la vida humana. 7.3. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CA- PACITACIÓN Organizar en estrecha colaboración con la Dirección Nacional de Prevención, la realización de eventos aca- démicos (Conferencias, Foros, Seminarios) vinculados ala ejecución de las Inspecciones Técnicas Multidiscipli- narias. 7.4. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN (1) Llevar un control actualizado de los ingresos que se captan por concepto de Inspecciones Técnicas Multi- disciplinarias, el cual será remitido a la Dirección Nacio- nal de Prevención. VIII. ANEXOS (1) ORGANISMOS PERUANOS COMPETENTES EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE. (2) REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA INSPEC- CION TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA. (3) PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LA OPINIÓN TÉCNICA DE LOS CONSULTORES RELA- CIONADA A LOS PROYECTOS DE INFORMES TÉCNI- COS DE LAS ITSDC MULTIDISCIPLINARIAS (4) FORMATO DENOMINADO RM1 - OBSERVACIO- NES AL PROYECTO DE INFORME TÉCNICO MULTIDIS- CIPLINARIO CORRESPONDIENTE AL OBJETO DE INS-PECCIÓN DISTRIBUCIÓN- UNIDADES DE LÍNEA, DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO DEL INDECI. - DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL (5). - DIRECCIONES DE DEFENSA CIVIL.