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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 248487 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 CIONES, de la Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejer- cicio Fiscal 2003, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y conforme cons- ta en el Anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Las Gerencias Centrales com- prendidas dentro de los alcances de la presente Resolu- ción, bajo responsabilidad ejecutarán los recursos asigna- dos, en función al nuevo marco presupuestal y metas reprogramadas para el presente Ejercicio Presupuestal. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Modificado sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación. Artículo Cuarto.- Determinar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Modificado del Pliego 022 Ministerio Público, esté a disposición de los interesados al precio del costo de su reproducción, y se publique en la página Web del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Central de Logística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RIVERA BUSTAMANTE Gerente General 13649 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pœblica convocada para la adquisi-ción de artículos de oficina y materialpara procesamiento de datos, respectodel ítem II Suministros de Impresión RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 133-2003-CNI Chorrillos, 15 de julio de 2003 VISTO: El Informe Nº 049-2003-DIAJU-DINIE-CNI de fecha 10 de junio del 2003 y el Memorándum Nº 431-2003-UA- OGPPA-CNI, de fecha 19 de junio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de febrero del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convocó a la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 001-2003-CNI, con el objeto de contratar el suminis- tro de artículos de oficina y material de procesamiento automático de datos, según relación de ítems, bajo el sistema de precios unitarios, por el plazo de un (1) año y por un valor referencial de S/. 332,340.00 (Trescientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, en dicho proceso se presentaron como postores para el ítem II, las empresas Mantinni S.R.L. y Jaguar Systems International S.A.; Que, el 14 de marzo del 2003, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CNI, según relación de ítems, adjudicándose el ítem II a la empresa Mantinni S.R.L.; Que, el 25 de marzo del 2003, Jaguar Systems Inter- national S.A. interpuso recurso de apelación contra la calificación efectuada a su propuesta técnica y contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem II de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2003-CNI, el cual fue de-clarado improcedente mediante Resolución de la Presi- dencia de Consejo Nacional de Inteligencia Nº 053-2003- CNI de fecha 1 de abril del 2003; Que, el 7 de abril del 2003, Jaguar Systems Inter- national S.A. interpuso recurso de revisión contra la Re- solución de la Presidencia de Consejo Nacional de Inte- ligencia Nº 053-2003-CNI de fecha 1 de abril del 2003, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 462/2003.TC-S1 del Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, de fecha 27 de mayo del 2003; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CNI, constituyen las reglas definitivas del pro- ceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Especial; Que, según lo consignado en el Anexo Nº 1 "Especi- ficaciones Técnicas" de las Bases Integradas de la Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2003-CNI, se considera dentro del ítem II como artículo Nº 2 al CD RW 700 MB IMATION, es decir un disco compacto con calidad de re- grabable con una capacidad de almacenamiento de in- formación de 700MB de marca IMATION; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescri- be que para la descripción de los bienes a adquirirse, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición de marca, fabricante o tipo de producto específico; pre- viéndose únicamente como excepción la posibilidad de solicitar una marca o tipo de producto determinado, siem- pre que ello responda a un proceso de estandarización; Que, la exigencia de solicitar que los CD RW 700 MB sean de la marca IMATION, no encuentra fundamento al- guno en el artículo 41º del citado Reglamento ni en una objetiva y razonable satisfacción de los bienes de esa na- turaleza que el Consejo Nacional de Inteligencia requiera. Además, ello atenta contra los principios que informan las contrataciones públicas, los cuales se encuentran consa- grados en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y de- sarrollados en el artículo 3º de su Reglamento; Que, se ha prescindido del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al solicitar que los CD RW 700 MB sean de la marca IMATION, sin perjuicio de haberse constatado la inexis- tencia en el mercado de CD RW de 700 MB de la marca IMATION; por lo que se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos admi- nistrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CNI, según relación de ítems, respecto del ítem II, a la etapa de ela- boración de Bases; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CNI para la