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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248484 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 vincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A., en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revisión selectiva a la ejecu- ción de las obras efectuadas por el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., - la Comisión Auditora ha constatado la existencia de irregularidades en las siguien- tes: "Colocación de Hitos, Coronas y Cordón de Seguri- dad en Bermas y Áreas Recreativas", "Repavimentación de la Avenida Néstor Gambetta - Tramo Base Naval y Óvalo 200 millas", "Construcción y señalización del Óva- lo Pacífico - Avenida Miguel Grau", "Remodelación Ber- ma Central Avenida Colonial y Sistema de Riego", "Man- tenimiento y Conservación de Infraestructura Urbana" y "Ampliación del Segundo Piso Oficina de la Alcaldía"; al haber autorizado los funcionarios responsables de su administración el pago de montos mayores a los estable- cidos en los expedientes técnicos por concepto de mano de obra, sin contar con fundamento técnico válido, deno- tando en su caso, falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones; situación que ha generado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 448 979,41, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, para que inicie las accio- nes legales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13728 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 235-2003-CG Lima, 18 de julio de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 194-2003-CG/SP, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Empresa Elec- tricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., correspon- diente al período enero de 1999 a diciembre de 2001, que comprende la evaluación de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial referido, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 1999 y 2000, ELECTROPERÚ S.A., asumió el pago de servicios de vigilancia especial para funcionarios de la pro- pia empresa, así como de entidades y personas ajenas ala misma, generando gastos por un total de S/. 2 287 192,70, situación que inclusive carece de justificación al no estar evidenciado el requerimiento ante las autorida- des competentes por amenaza concreta respecto a la se- guridad del personal de ELECTROPERU S.A., beneficiados con el servicio y que se agrava al haberse advertido la existencia de diferencias entre la cantidad de personal que brindó los servicios de vigilancia, con respecto a los servi- cios que han sido facturados y pagados por ELECTRO- PERÚ S.A., según se desprende de la comparación efec- tuada entre las facturas emitidas por la compañía que pres- tó el servicio de vigilancia con los Informes por la Geren- cia de Operaciones de la citada empresa; Que, en los hechos descritos se aprecia la decisión de los miembros del Directorio y funcionarios de ELEC- TROPERÚ S.A., de ese entonces, de utilizar los recur- sos de la empresa para cubrir los gastos que irrogaba el servicio de vigilancia especial contratado a favor de fun- cionarios de la empresa así como en favor de terceros distintos a ella; hechos que constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en la Administración de Persona Jurídica, previstos y penados en los artículos 376º y 198º, numeral 8) del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13729 J N E Aprueban cambio de nombre de la or- ganización política nacional "Movimien-to Independiente Siempre Unidos" porel de "Partido Político Siempre Unidos",así como el nuevo símbolo adoptado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 139-2003-JNE Lima, 17 de julio de 2003 VISTA:La solicitud de cambio de denominación y de símbolo de la organización política nacional “Movimiento Indepen- diente Siempre Unidos”, presentada por el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro y la señora Yolanda Rázuri Vega, Presidente y Secretaria General de la organización polí- tica señalada;