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PÆg. 248478 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco días posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13562 Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación de menor cuantíapara la adquisición de sistema de pro-yección RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122-DE/FAP Lima, 10 de julio de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0310 del 6 junio 2003 de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú pone en conocimiento las deficiencias observadas en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-Nº 0016-2003-CEDEP convocada por el Centro de Desarrollo de Proyectos de dicha Institución para la "Ad- quisición de un Sistema de Proyección (proyector)"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 mayo 2003 la empresa Soroban S.A. interpuso un Recurso Impugnativo de Apelación ante el Comité Especial Permanente del Centro de Desarrollo de Proyectos de la Fuerza Aérea del Perú por no encon- trarse de acuerdo con el otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de selección AMC-Nº 0016-2003-CEDEPa la empresa A&V Integradores, fundamentando su re- curso en la existencia de una indebida calificación de las propuestas económicas; Que, con fecha 29 mayo 2003 mediante Carta VI-66- ACAL-Nº 0031 la Fuerza Aérea corrió traslado del Recur- so de Apelación a la empresa A&V Integradores S.A.C. para que presentara su absolución correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 170º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, la empresa A&V Integradores S.A.C. mediante escrito de fecha 5 junio 2003, en forma extemporánea ha respondido al traslado correspondiente, manifestando que se declare infundado el Recurso de Apelación al amparo de los Artículos 144º y 223º de la Ley Nº 27444 del Pro- cedimiento Administrativo General, que no es correcto que el Comité Especial haya incurrido en un error al mo- mento de evaluar su propuesta económica considerando un valor superior al realmente ofertado por ella y que en efecto tomó en cuenta el valor contenido en el sobre económico presentado por Soroban S.A. y que en todo caso donde hubo error no fue en la evaluación de la pro- puesta económica sino más bien en la calificación de la propuesta técnica, que el Comité Especial Permanente tomando en cuenta los principios de Economía y de Vi- gencia Tecnológica además debe tener presente si di- chos productos están disponibles en el mercado o han quedado descontinuados, lo que sí ha ocurrido con el postor Soroban S.A. ya que ofertó un modelo que se en- cuentra fuera de producción desde noviembre del 2001, siendo además más oneroso en costo real ya que los repuestos y consumibles serán inevitablemente más es- casos y costosos conforme pasa el tiempo; Que, de conformidad con el Artículo 95º del Regla- mento se establece que para la evaluación de las pro- puestas se aplicará las reglas establecidas, en el caso de adquisición de bienes el Artículo 67º del citado Regla- mento, pero del análisis de las Bases Administrativas del proceso de selección AMC-Nº 0016-2003-CEDEP, se aprecia que en el Capítulo VI, punto 6.1, acápite b) se indica que la evaluación de la propuesta se efectuará conforme al Artículo 68º del Reglamento, correspondien-do este método de calificación a procesos de selección cuyo objeto sea la contratación de servicios en general o de consultoría; Que, el Capítulo VIII, punto 8.1 de las Bases Admi- nistrativas se contradice con lo indicado en el punto 8.2, en el sentido de que en el primero de ellos se menciona que la garantía adicional por el monto diferencial de pro- puesta se presentará junto a la garantía de fiel cumpli- miento, y en el punto 8.2 se precisa que "No se constitui- rá garantía de Fiel Cumplimiento"; adicionalmente en el calendario del proceso se indica que la entrega de Bases se efectuará el 14 mayo 2003, y la Presentación de Con- sultas el 15 mayo 2003, cuando la presentación de con- sultas se efectúa desde el día de la entrega de las Bases Administrativas, y la entrega de éstas se realiza hasta un día antes de la presentación de las propuestas; Que, el Artículo 26º del Reglamento, precisa que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, y sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, por alguna de las siguientes causales: cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento, o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, las mismas que están establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, en el presente caso las Bases Administrativas del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía, contienen precisiones que contravienen lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, prescin- diendo de las normas esenciales del procedimiento; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea, a lo opina- do por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del proce- so de selección adjudicación de Menor Cuantía AMC- Nº 016-2003-CEDEP, para la adquisición de Sistema de Proyección (proyector), debiéndose retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de elaboración de Ba- ses, devolviendo todo lo actuado al Comité Especial Permanente para que proceda conforme a Ley. Artículo 2º.- No cabe pronunciamiento acerca del Recurso de Apelación presentado por la empresa Soro- ban S.A. en mérito a lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco días posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13563 Autorizan viaje de oficial del EjØrcito a EE.UU. para participar en reunión delGrupo de Expertos sobre Transparen-cia en Armamento en las NN.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1139-DE/SG Lima, 15 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (SPX-SME-PMS) Nº 48 de 30 ene- ro 2003, el Embajador Luis SOLARI TUDELA, Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exte- riores, hace de conocimiento del Despacho Ministerial