TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 248489 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADE- CI creado por Ley Nº 19338, modificado mediante los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y por la Ley Nº 25414, tiene por finalidad proteger a la población, previ- niendo daños y proporcionando ayuda oportuna y ade- cuada; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI como organismo central, rector y conductor del SINADE- CI es el encargado de coordinar, dirigir, planear, normar y controlar las actividades correspondientes a la seguri- dad en Defensa Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Se- guridad en Defensa Civil - ITSDC, estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspec- tor Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º, inciso c) del mencionado Reglamento, el INDECI en su calidad de órgano ejecutante de las ITSDC, Multidiscipli- narias, puede convocar a un equipo de profesionales de las diversas áreas técnico-científicas, quienes colabora- rán en la ejecución de las ITSDC referidas; Que, según lo establece el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, la Dirección Nacional de Prevención constituye un órgano de línea de la Institución, entre cuyas funciones figuran la de normar y supervisar las acciones relacionadas a las ITSDC Mul- tidisciplinarias; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2003-IN- DECI de fecha 26 de febrero de 2003 se aprobó la Direc- tiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/10.0 “Normas para la eje- cución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en De- fensa Civil,” la cual no incluía a las ITSDC Multidisciplina- rias, siendo necesario reglamentarlas a través de la pre- sente Directiva, la cual constituye un documento de esen- cial importancia para la correcta ejecución y procedimien- tos a seguir por el INDECI en este tipo de inspecciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias y en uso de las atribucio- nes conferidas en el Reglamento de Organización y Fun- ciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Aprobar la Directiva Nº 012-2003- INDECI: “Normas y Procedimientos para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias,” que consta de cinco (5) Folios y de cuatro (4) Anexos, de nueve (9) Folios en total. Artículo Segundo. - Encargar a la Dirección Nacio- nal de Prevención la difusión de la presente Directiva, para conocimiento y cumplimiento de los órganos del Sis- tema Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Instituto, para su difu- sión a los órganos pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe DIRECTIVA Nº 012-2003-INDECI/DNP/10.0 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIAS I. ANTECEDENTES El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con- forme a lo señalado por la Ley de Creación del SistemaNacional de Defensa Civil (SINADECI) -Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias y ampliatorias- es el ór- gano central, rector y conductor del SINADECI encarga- do del planeamiento, coordinación y control de las activi- dades de Defensa Civil a nivel nacional. La Dirección Nacional de Prevención constituye un órgano de línea del INDECI y de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del IN- DECI tiene como una de sus funciones, supervisar el cum- plimiento de las normas y reglamentos vigentes relacio- nados con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), para lo cual cuenta con la Unidad de Inspecciones Técnicas de Seguridad (UITS). El nivel de competencia de los Órganos del SINADE- CI ejecutantes de Inspecciones Técnicas está determi- nado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, correspondiéndole al INDECI, la eje- cución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias (Art. 11º inciso c). II. BASE LEGAL2.1. Ley de Creación del Sistema Nacional de Defen- sa Civil (SINADECI), Decreto Ley Nº 19338 y sus nor- mas modificatorias y ampliatorias aprobadas por Decre- tos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y la Ley Nº 25414. 2.2. Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. 2.3. Reglamento de Organización y Funciones del IN- DECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM. 2.4. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. 2.5. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 116-2001-PCM. III. FINALIDADEstablecer las disposiciones complementarias para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinarias que realiza el INDECI, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Téc- nicas de Seguridad en Defensa Civil. IV. OBJETIVOS4.1. GENERALDar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en lo referente al procedimiento para la ejecución de las Inspecciones Técnicas Multidisciplinarias que realiza el INDECI, a través de la Dirección Nacional de Prevención. 4.2. ESPECÍFICOVerificar el cumplimiento de la normatividad en seguri- dad de los locales o recintos donde se almacenan, fabrican o comercializan productos pirotécnicos (coordinando las acciones respectivas con DICSCAMEC), de sustancias y de productos químicos tóxicos (coordinando las acciones respectivas con el Ministerio de la Producción y el Ministe- rio de Energía y Minas), así como los lugares donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen peli- gro para la población y afecten el medio ambiente. Constituyen objeto de Inspección Técnica Multidisci- plinaria: los rellenos sanitarios, emisores de desagües, relaves mineros, desechos de establecimientos de salud y todos los lugares y/o edificaciones donde puedan exis- tir peligros potenciales que generen desastre. Asimismo, a través de una Inspección Técnica Multidisciplinaria se evaluará aspectos de seguridad que afecten el entorno que pudieran generar instalaciones como, fábricas, in- dustrias, explotaciones mineras en estrecha coordinación con los sectores estatales competentes en el tema de acuerdo a las regulaciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. V. ALCANCE Y VIGENCIALas disposiciones de la presente Directiva son de cum- plimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas