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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 248481 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al doctor SÓCRATES HER- NÁN GRILLO BOCKOS, Secretario Ejecutivo del Conse- jo Nacional de Derechos Humanos, como representante de dicho Consejo ante el Comité Binacional para la Pro- moción y Protección de los Derechos de las Personas en la Región Fronteriza Peruano-Ecuatoriana. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 13715 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra persona natural paraque restituya monto cobrado indebida-mente por concepto de pensión de or- fandad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2003-MTC/11 Lima, 17 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 04122-2001/ONP-DC-20530, expedida por la División de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previsional, se declaró la caducidad del derecho a pensión de orfandad a favor de Jessy Luz- mila Flores Cárdenas, a partir del 29 de agosto de 1994, que le fuera otorgada por Resolución Directoral Nº 2126- 88-TC/CO.pe de fecha 25 de julio de 1988; Que, en aplicación de la Resolución Nº 04122-2001/ ONP-DC-20530, se dictó la Resolución Directoral Nº 1309- 2001-MTC/15.13 que establece responsabilidad pecunia- ria contra Jessy Luzmila Flores Cárdenas, por la suma de S/. 35,542.26 más los intereses de ley, por cobro in- debido de pensión de orfandad (hija soltera mayor de edad) por el período que comprende desde el 29 de agosto de 1994 hasta el 31 de mayo de 2001; Que, por Resolución Nº 457-2002/ONP-GO se decla- ró infundado el recurso de apelación interpuesto por Jes- sy Luzmila Flores Cárdenas, contra la Resolución Nº 04122-2001/ONP-DC-20530, quedando agotada la vía administrativa; Que, la Resolución Directoral Nº 1309-2001-MTC/ 15.13 no ha sido objeto de recurso administrativo impug- nativo no obstante haber sido notificada con fecha 2 de octubre de 2001; Que, la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Administración, con Memorándum Nº 540-2002-MTC/ 15.12.03 manifiesta que no se ha efectuado la cancela- ción del monto señalado en la mencionada Resolución Directoral; Que, en consecuencia, resulta necesaria la interven- ción del Procurador Público del MTC, para que en defen- sa de los intereses del Estado, ejerza las acciones lega- les que correspondan para restituir el monto que se le adeuda por el pago indebido a que se alude preceden- temente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, para que ini-cie y culmine las acciones legales que correspondan con- tra Jessy Luzmila Flores Cárdenas, a fin de que restituya la suma de S/. 35,542.26 más intereses de ley, a que se contrae la Resolución Directoral Nº 1309-2001-MTC/ 15.13, conforme se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución Minis- terial, así como los antecedentes del caso al menciona- do Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13693 Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEcuador y EE.UU., en comisión de servi-cios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2003-MTC/02 Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacio- nes de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1053-2003-MTC/12.04-SDA, señalando que el inspector Andrés Julio Villaverde Villaverde, realizará una inspección técnica a la aeronave Boeing 767 de matrícula OB-1765 de la empresa Aerocontinente S.A., en la ruta Lima - Guayaquil - Miami, como parte de su proceso de certificación ETOPS (extended twin engine range operations) de sus operaciones aéreas internacio- nales, durante los días 21 al 23 de julio de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1053-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Andrés Julio Villaverde Villaverde, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a las ciudades de Guayaquil (Ecuador) / Miami (Estados Unidos de América) durante los días 21 al 23 de julio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del