Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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rio, autorizando la ejecucion y creacion del Proyecto de Reflotamiento y Equipamiento del servicio de Limpieza Publica y el de Seguridad Ciudadana, cuya ejecucion en la que se incluia el mantenimiento y compra de repuestos, fue aprobada a todo costo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0091 de 25.FEB.99, por el monto de S/. 80 900,00 nuevos soles, que incluye basicamente mantenimiento y compra de repuestos; Que, no obstante ello, el 1.MAR.99 se suscribe un Contrato de Adquisicion de Autopartes Vehicular con la Empresa Inversiones Can Cun Beach S.A., por la suma de S/. 90 000,00 mas I.G.V. haciendo un total de S/. 106 200,00 nuevos soles, evidenciandose que, como efecto de la emision de los Comprobantes de Pago Nº 0305 por S/. 60 000,00 y Nº 0356 por S/. 46 200,00 de fechas 19 y 30.MAR.99 respectivamente, referidos a dicha adquisicion se emitieron cheques con el fin de cancelar la Factura 002-Nº 000124, de 12.MAR.99, los mismos que fueron entregados a un particular extrano a la adquisicion, habiendose cobrado estos sin acreditarse el ingreso al almacen de los repuestos adquiridos; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comision Auditora, los hechos citados permiten establecer la existencia de indicios de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos y; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D. L. Nº 17537, modificado por el D. L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13726

gastos con cargo a las Autorizaciones para Gastos APG's aprobadas por US$ 2 500 000, aproximadamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecucion presupuestal y normas de austeridad emitidas por FONAFE, con la finalidad de destinarlos en operaciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, en los trabajos de remodelacion de Palacio de Gobierno, cuyos gastos han sido cargados a la Autorizacion Para Gastos - APG GO7583 "Remodelacion Palacio de Gobierno", aprobada por PETROPERU S.A. y ejecutados durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre 2001, se ha determinado que la adquisicion de diversos materiales y los trabajos de instalacion de los mismos en Palacio de Gobierno, se regularizaron indebidamente a traves de posteriores procesos de seleccion sin tener en consideracion los precios mas economicos; asimismo, se reconocieron injustificadamente gastos por concepto de materiales, trabajos de topografia y gastos generales que correspondia asumirlos a los contratistas; lo que ha generado en total US$ 31 314,05 y S/. 50 443,41 de pagos en exceso, lo que constituye dano economico en perjuicio de la empresa, que debe resarcirse conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de su entrada en MORDAZA se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13727 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 234-2003-CG

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 233-2003-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 191-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU relacionado con la ejecucion de gastos cargados a las Autorizaciones para Gastos - APG´s prohibidos por las normas de austeridad, en el periodo Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un examen especial a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU sobre la ejecucion de los

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 192-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., FINVER CALLAO S.A., periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., a fin de verificar si los recursos del FONCOMUN transferidos por la Municipalidad Pro-

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