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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 248482 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13696 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables deirregularidades en agravio de la Munici- palidad Distrital de Puente Piedra, PE- TROPERU, FINVER CALLAO S.A. yELECTROPERU S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 231-2003-CG Lima, 18 de julio de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 189-2003-CG/DPC, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias for- muladas sobre presuntas irregularidades en la adminis- tración de los recursos públicos, durante enero 1998 a julio 2001; CONSIDERANDO:Que, en la ejecución de la referida Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado que con fecha 2.ABR.98, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, adquirió dos camiones petroleros por S/. 217 728,88, y un camión Mercedes Benz por US$ 17 936,00, en cuyo proceso de selección se formuló un Cuadro Comparativo que contiene diferencias con lo realmente ofertado, y adicionalmente a ello, no se ha acreditado la existencia física de los referidos vehículos, desconociéndose su paradero, con el consecuente perjuicio económico ocasio- nado a la entidad; Que, asimismo, se ha verificado que la citada munici- palidad con fecha 29.ENE.99, adquirió dos camiones marca Nissan, modelo Cóndor, por el monto de S/. 174 640,00, en cuyo proceso de selección no se ha eviden- ciado la existencia de algún parámetro válido que posibi- lite la comparación de las cotizaciones, formulándose para el efecto un Cuadro Comparativo, cuyo contenido difería con la propuesta presentada por una de las empresas postoras, no habiéndose, igualmente, acreditado la exis- tencia física de los mismos, desconociéndose su para- dero, con el consecuente perjuicio económico ocasionado a la entidad; Que, igualmente se ha determinado que, a través de Cartas de fecha 9.FEB.99, se invitó a tres empresas a presentar cotizaciones para la adquisición de dos camio- netas gasolineras, marca Jeep, modelo Cherokee, en cuyo proceso de selección se elaboró un Cuadro Comparativo,uniformizando los años 1987 y 1988, como los de fabri- cación de los vehículos, lo que difiere de las propuestas, declarando ganadora a una empresa cuyo giro resulta ajeno a la venta de vehículos (camiones) y además no era propietaria de los bienes que transfería por S/. 68 900,00; Que, para efectos de la adquisición de dos ómnibus, se ha evidenciado que el Comité Especial de Adjudica- ciones Directas permitió la participación de postores cu- yas propuestas eran superiores en 10% al Valor Referen- cial indicado en las Bases Administrativas y Especifica- ciones Técnicas, elaborando un Cuadro Comparativo cuyos datos no guardan relación con las propuestas, otorgándose la Buena Pro a una empresa que no era propietaria de los buses que ofertaba, abonándosele por éstos la suma de S/. 274 849,96; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora, los he- chos citados permiten establecer la existencia de indi- cios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión, Peculado y Falsedad Genérica, pre- vistos y penados en los Artículos 384º, 387º y 438º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, el proceso integral de con- trol iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones lega- les correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D. L. Nº 17537, modificado por el D. L. Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13725 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 232-2003-CG Lima, 18 de julio de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 190-2003-CG/DPC, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias for- muladas sobre presuntas irregularidades en la adminis- tración de los recursos públicos, durante enero 1998 a julio 2001; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Auditora ha determinado que me- diante el Acuerdo de Concejo Nº 0012 de 29.ENE.99, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra declaró en si- tuación de urgencia los servicios de limpieza pública y seguridad ciudadana por el término de 60 días calenda-