Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Legislativo Nº 926, a fin de que la Sala Nacional de Terrorismo proceda a culminar con anulacion de sentencias, juicios orales e insubsistencias de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14026

los quince (15) dias habiles de conocida la misma, para efectos de la calificacion o archivo de la denuncia. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Reglamento Facultase al Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Precisase que, en tanto no entre en funcionamiento efectivo el Tribunal Administrativo Previsional, las autoridades competentes en materia previsional continuaran ejerciendo las facultades de caracter funcional que tienen en dicha materia, en especial las de conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos que provengan de las dependencias correspondientes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28040
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14027

LEY DE CREACION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL
Articulo 1º.- Instancias administrativas Establecese que en primera instancia es el organo que dicto el primer acto el que resuelve la materia previsional impugnada, conforme lo establece el articulo 208º de la Ley Nº 27444. En caso no existiera dicho organo, la autoridad competente procedera a senalarlo. Corresponde al Tribunal Administrativo Previsional, conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia las reclamaciones que versen sobre derechos pensionarios. Articulo 2º.- Vigencia del articulo 3º de la Ley Nº 27719 Precisase que la facultad establecida en el articulo 3º de la Ley Nº 27719 referida a los lineamientos y directivas para la aplicacion uniforme de lo establecido en el articulo 1º de la referida ley, tendra vigencia hasta la entrada en funcionamiento efectiva del Tribunal Administrativo Previsional. Articulo 3º.- De la defensa de los funcionarios competentes en materia previsional En toda denuncia de caracter penal, la autoridad que conozca de MORDAZA debera solicitar un informe tecnico juridico emitido por la respectiva entidad competente en materia previsional, sobre los hechos y la responsabilidad de sus funcionarios y servidores publicos de la entidad, incluso cuando estos hubieran cesado. A tales efectos, el Ministerio Publico o la Policia Nacional que conozca de estas denuncias, requeriran el citado informe a dichas entidades dentro de POR CUANTO:

LEY Nº 28041
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA CRIANZA, PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS ALPACA Y LLAMA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La Ley tiene por objeto promover la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos alpaca y llama. Articulo 2º.- De los beneficiarios de la Ley Son beneficiarios los pequenos criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andi-

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