Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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nas del MORDAZA, asi como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad. Articulo 3º.- Medidas de promocion y beneficio El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS implementara las siguientes medidas de promocion: a) Un programa de repoblamiento de Camelidos Sudamericanos Domesticos. b) Apertura de lineas de credito con intereses promocionales con fondos del FONAFOG, que aseguren el crecimiento del Fondo y eviten el incremento de su cartera pesada. c) Implementacion de trabajos geneticos e implementacion de bancos de germoplasma. d) Asistencia tecnica preferencial y permanente. e) Establecimiento de un programa de comercializacion y de exportacion entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que los productores exporten directamente fibra de alpaca y llama, tejidos y ropas confeccionadas con dicha fibra. f) Adquisicion por parte de las dependencias del Estado de los tejidos y ropas confeccionadas con fibras de alpaca y llama. g) Los programas sociales en la conformacion de las raciones alimentarias deberan incluir preferentemente la carne de alpaca y llama. h) El Ministerio de Agricultura y PROMPEX promovera la difusion y comercializacion de los productos derivados de los camelidos sudamericanos. i) Implementacion de MORDAZA productivas en el sector. j) Promocion de Ferias Nacionales e Internacionales para la exhibicion y venta de alpacas y llamas, asi como de sus productos derivados. Articulo 4º.- Del Certificado de Origen y Calidad El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la entidad facultada para emitir y expedir los Certificados de Origen de los camelidos sudamericanos domesticos. El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, es el organismo encargado de expedir el sello de calidad de carne de camelidos sudamericanos domesticos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- MORDAZA Reglamentaria El Ministerio de Agricultura reglamentara la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14028

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y en la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, y declaran el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 070-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM de fecha 25 de junio de 2003, se prorrogo el Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y en la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, por un plazo de 30 dias; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos y provincia MORDAZA citados; Que, a la fecha, se hace necesario declarar asimismo el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1), que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con acuerdo del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de treinta (30) dias el Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco. Articulo 2º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarase el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el plazo de treinta (30) dias. Articulo 3º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refieren los articulos anteriores, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14022

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