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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 248739 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 nas del país, así como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad. Artículo 3º.- Medidas de promoción y beneficio El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS implementará las siguientes medidas de pro- moción: a) Un programa de repoblamiento de Camélidos Sud- americanos Domésticos. b) Apertura de líneas de crédito con intereses promo- cionales con fondos del FONAFOG, que asegu- ren el crecimiento del Fondo y eviten el incremen-to de su cartera pesada. c) Implementación de trabajos genéticos e implemen- tación de bancos de germoplasma. d) Asistencia técnica preferencial y permanente. e) Establecimiento de un programa de comercializa- ción y de exportación entre el Ministerio de Agri-cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, a fin de que los productores exporten directa- mente fibra de alpaca y llama, tejidos y ropas con-feccionadas con dicha fibra. f) Adquisición por parte de las dependencias del Estado de los tejidos y ropas confeccionadas confibras de alpaca y llama. g) Los programas sociales en la conformación de las raciones alimentarias deberán incluir preferente-mente la carne de alpaca y llama. h) El Ministerio de Agricultura y PROMPEX pro- moverá la difusión y comercialización de los pro-ductos derivados de los camélidos sudamericanos. i) Implementación de cadenas productivas en el sec- tor. j) Promoción de Ferias Nacionales e Internaciona- les para la exhibición y venta de alpacas y llamas, así como de sus productos derivados. Artículo 4º.- Del Certificado de Origen y Calidad El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la entidad facultada para emitir y expedir los Certifica- dos de Origen de los camélidos sudamericanos do- mésticos. El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS, es el organismo encargado de expedir el se- llo de calidad de carne de camélidos sudamericanosdomésticos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Norma Reglamentaria El Ministerio de Agricultura reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14028PODER EJECUTIVO PCM Prorrogan Estado de Emergencia en los departamentos de Junín, Ayacucho yApurímac y en la provincia de La Con- vención, departamento del Cusco, ydeclaran el Estado de Emergencia enla provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 070-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM de fecha 25 de junio de 2003, se prorrogó el Estado deEmergencia en los departamentos de Junín, Ayacucho yApurímac, y en la provincia de La Convención, departa- mento del Cusco, por un plazo de 30 días; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los departa-mentos y provincia antes citados; Que, a la fecha, se hace necesario declarar asimismo el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja, de- partamento de Huancavelica; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad dedecretar el Estado de Emergencia, en caso de perturba-ción de la paz o del orden interno o de graves circunstan-cias que afecten la vida de la Nación; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1), que la prórroga del Es-tado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con acuerdo del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia en los departamentos de Junín, Ayacuchoy Apurímac y en la provincia de La Convención del depar-tamento del Cusco. Artículo 2º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárase el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el plazo detreinta (30) días. Artículo 3º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante el Estado de Emergencia a que se refieren los artículos anteriores, quedan suspendidos los derechosconstitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12)del artículo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismoartículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de De-fensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14022