Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la Declaracion y realizar el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Tratandose de personas naturales, que estas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: a) Con presuncion de delito tributario o aduanero; b) Comprendidas en procesos en tramite por delito tributario o aduanero; c) Tengan sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o aduanero; d) MORDAZA responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. 3) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: a) MORDAZA presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, b) MORDAZA materia de procesos en tramite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas; u, c) Originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o la condicion de domicilio fiscal no hallado en el RUC. 5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificacion, que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal. 6) No haber sido excluidos del Regimen durante los ultimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificacion. El criterio establecido en el presente numeral no sera de aplicacion para el caso senalado en el articulo 7º. 7) No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente o responsable con ocasion del procedimiento de fiscalizacion que se estuviera llevando a cabo; o teniendolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el pago y la subsanacion de los mismos hasta el mes de la verificacion. 8) No contar con ordenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o determinacion durante los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificacion. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se consideraran las ordenes de pago o las resoluciones MORDAZA indicadas si hasta el mes de la verificacion: a) Existe resolucion declarando la procedencia del reclamo o apelacion. b) Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolucion expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. No estan comprendidas en el parrafo anterior, las ordenes de pago o las resoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al inciso e) del articulo 27º del Codigo. 9) No contar con resoluciones de perdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de verificacion. 10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificacion. 11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripcion en el RUC no este de baja o no se encuentre con suspension temporal de actividades. 12) No tener el numero de cuotas vencidas y pendientes de pago que, segun las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general, impiden la calificacion de buen contribuyente. 13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificacion, tratandose de aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general cuyas

normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular. 14) No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalizacion por registrar inconsistencias producto de cruces de informacion interna y externa. La SUNAT podra modificar los periodos previstos en los numerales 1), 6), 8), 9), 10) y 13). Articulo 4º.- BENEFICIOS El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Regimen tendra derecho a los siguientes beneficios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales hasta la fecha de vencimiento especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Regimen. b) No se le efectuaran retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepcion de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. c) Atencion preferente en la tramitacion del aplazamiento y/o fraccionamiento; asi como acceso sin garantias al aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja, incluso de aquella a la que hace referencia el MORDAZA parrafo del numeral 1) y MORDAZA parrafo del numeral 7) del articulo 5º, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichos numerales. d) Atencion preferente en la tramitacion de las solicitudes de devolucion que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA, sin que se requiera ofrecer garantias, tratandose de: d.1) Regimen General de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d.2) Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente informacion inconsistente. e) Obtener la devolucion de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantias y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolucion. No estan comprendidos en este beneficio los tributos vinculados al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. f) Atencion preferencial en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdiccion a la que corresponde su domicilio fiscal. g) Atencion preferente en la tramitacion de la solicitud de Reintegro Tributario para aquellos contribuyentes de la Region MORDAZA, no pudiendo exceder de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la resolucion de la misma. Los beneficios MORDAZA mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demas requisitos que establezcan las normas correspondientes. En el caso de las devoluciones, estas procederan luego de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. La SUNAT podra modificar el Regimen de Gradualidad de Sanciones para los sujetos comprendidos en el presente Regimen. Asimismo, dicha entidad podra implementar, de acuerdo a las facultades establecidas en las normas respectivas, beneficios adicionales a los previstos en el presente articulo. Articulo 5º.- CAUSALES DE EXCLUSION DEL REGIMEN La exclusion del Regimen se realizara mediante la notificacion de la Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda, al MORDAZA del articulo 105º del Codigo, de ser el caso. La exclusion del Regimen se realizara si los contribuyentes y/o responsables incurren, por lo menos, en una de las siguientes causales:

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