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PÆg. 248746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la Declaracióny realizar el pago correspondiente, si éstos se han efectua-do de acuerdo a las formas, condiciones y lugares esta- blecidos por la SUNAT. 2) Tratándose de personas naturales, que éstas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: a) Con presunción de delito tributario o aduanero; b) Comprendidas en procesos en trámite por delito tri- butario o aduanero; c) Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero; d) Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deu-das vinculadas al delito tributario o aduanero. 3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: a) Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, b) Sean materia de procesos en trámite por delito tri- butario o aduanero, siempre que las personas involucradastengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aque-llas; u, c) Originaron la emisión de una sentencia condena- toria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siem- pre que las personas involucradas tengan o hubieran teni- do poder de decisión sobre aquéllas. 4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC. 5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verifi- cación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimientode cobranza coactiva, reclamación, apelación o demandacontencioso administrativa ante el Poder Judicial, o en unprocedimiento concursal. 6) No haber sido excluidos del Régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificación. El criterio establecido en el presente numeral no será de aplicación para el caso señalado en el artículo 7º. 7) No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente o responsable con ocasión del procedi- miento de fiscalización que se estuviera llevando a cabo;o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumplido conel pago y la subsanación de los mismos hasta el mes dela verificación. 8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o determinación durante los últi- mos doce (12) meses contados hasta el mes de la veri-ficación. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se considerarán las órdenes de pago o las resolucionesantes indicadas si hasta el mes de la verificación: a) Existe resolución declarando la procedencia del re- clamo o apelación. b) Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimientolegal correspondiente. No están comprendidas en el párrafo anterior, las ór- denes de pago o las resoluciones que contengan deudaque ha sido extinguida en virtud al inciso e) del artículo27º del Código. 9) No contar con resoluciones de pérdida de aplaza- miento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación. 10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la ve-rificación. 11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscrip- ción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades. 12) No tener el número de cuotas vencidas y pendien- tes de pago que, según las normas de los aplazamientosy/o fraccionamientos de carácter general, impiden la califi-cación de buen contribuyente. 13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12) meses contadoshasta el mes de la verificación, tratándose de aplaza-mientos y/o fraccionamientos de carácter general cuyasnormas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carác-ter particular. 14) No haber sido seleccionado como sujeto de fiscali- zación por registrar inconsistencias producto de cruces de información interna y externa. La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1), 6), 8), 9), 10) y 13). Artículo 4º.- BENEFICIOS El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Régimen tendrá derecho a los siguientes beneficios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales hasta la fecha de vencimiento especial, a par- tir del período tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen. b) No se le efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cualesse emitan los documentos a que se refiere el literal g) delnumeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. c) Atención preferente en la tramitación del aplaza- miento y/o fraccionamiento; así como acceso sin garan-tías al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter par-ticular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja, incluso de aquélla a la que hace refe- rencia el segundo párrafo del numeral 1) y segundo pá-rrafo del numeral 7) del artículo 5º, de acuerdo a lascondiciones establecidas en dichos numerales. d) Atención preferente en la tramitación de las solici- tudes de devolución que presenten, no pudiendo exce- der de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, sin que se requiera ofrecer garantías, tra-tándose de: d.1) Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. d.2) Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente información inconsistente. e) Obtener la devolución de pagos indebidos o en ex- ceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en un plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en quese presente la solicitud de devolución. No están comprendi-dos en este beneficio los tributos vinculados al SeguroSocial de Salud - ESSALUD y la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP. f) Atención preferencial en todos los servicios ofreci- dos en los Centros de Servicios al Contribuyente de ladependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y enlas oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corres-ponde su domicilio fiscal. g) Atención preferente en la tramitación de la solicitud de Reintegro Tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva, no pudiendo exceder de diez (10) días há-biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud,la resolución de la misma. Los beneficios antes mencionados no eximen al contri- buyente y/o responsable de cumplir con los demás requi- sitos que establezcan las normas correspondientes. En elcaso de las devoluciones, éstas procederán luego de rea-lizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio dela fiscalización posterior. La SUNAT podrá modificar el Régimen de Graduali- dad de Sanciones para los sujetos comprendidos en el presente Régimen. Asimismo, dicha entidad podrá implementar, de acuer- do a las facultades establecidas en las normas respecti-vas, beneficios adicionales a los previstos en el presenteartículo. Artículo 5º.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉ- GIMEN La exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de OficinaZonal, según corresponda, al amparo del artículo 105º del Código, de ser el caso. La exclusión del Régimen se realizará si los contribu- yentes y/o responsables incurren, por lo menos, en unade las siguientes causales: