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PÆg. 248744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002 se estableció que la revalidacióndel Título, Libreta de Embarco y Carné de los pescadores mayores de 60 años de edad se efectuará cada Tres (3) años; Que en el tercer considerando la citada Resolución Directoral se indica que el artículo E-010202 de la Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-tres, establece que el personal de pesca está constituido por los matriculados ante la Autoridad Marítima y que cuen- ten con el correspondiente título, carné y libreta de em-barco vigentes, debiendo revalidarlos cada tres (3) años; Que en el cuarto considerando y el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral en menciónse hace referencia al Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos de la Marina TUPAM-15007, debiendo refe- rirse al TUPAM-15001; Que al momento de expedirse la Resolución Directo- ral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, se incurrió en error material de digitación al hacerse referen-cia en ella al artículo E-010202 y al TUPAM-15007, de- biendo hacerse referencia al artículo E-020102 y al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MarinaTUPAM-15001; Que el artículo 201º de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 de fecha10 abril 2001, establece que los errores materiales o arit- méticos en los actos administrativos pueden ser rectifica- dos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi-cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la de- cisión; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1º.- Modificar el Tercer y Cuarto considerando de la Resolución Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 di-ciembre 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) TERCER CONSIDERANDO Que el artículo E-020102 del Reglamento de la Ley de Control en mención, establece que el personal de pesca está constituido por los matriculados ante la Autoridad Marítima y que cuenten con el correspondiente título, li-breta de embarco y carné vigentes, debiendo revalidarlos cada tres (3) años. b) CUARTO CONSIDERANDO Que el Procedimiento A-17 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Marina TUPAM-15001 es- tablece los requisitos para la revalidación del título, libreta de embarco y carné para el personal de pesca cada tres(3) años. 2º.- Modificar el párrafo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, el cual quedará redactado de la si- guiente manera: La revalidación del Título, Libreta de Embarco y Carné de los pescadores mayores de 60 años de edad se efec-tuará cada Tres (3) años, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Procedimiento A-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina TUPAM-15001. 3º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 13960ECONOMÍA Y FINANZAS Reiteran que la ONP no es competente para reconocer y declarar derechos pen- sionarios y que no representa al Esta- do en procesos judiciales relacionadoscon el D.L. N” 20530 DECRETO SUPREMO Nº 104-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26835, se dictaron normas por medio de las cuales se estableció que la Oficina de Normalización Pre-visional - ONP era la entidad competente para reconocer ydeclarar pensiones derivadas de derechos pensionarios le- galmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; Que, por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio de 2001, recaída en el Expediente Nº 001-98-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 27 dejunio de 2001 se declararon inconstitucionales una serie deartículos de la Ley Nº 26835 como son el 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º incisos 4) y 6), y la Primera, Quinta y Octava Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley; Que, entre otros aspectos, la mencionada sentencia retiró las facultades atribuidas a ONP como la entidadcompetente para reconocer y declarar pensiones deriva-das de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas comple- mentarías, a partir de la entrada en vigor del Decreto Le-gislativo Nº 817, así como aquella a través de la cual laONP podía declarar administrativamente la nulidad de losactos de incorporación, reincorporación, reconocimientoy calificación y de otorgamiento de beneficios; Que, en cuanto aspectos procesales -entre otros- se re- tiraron las facultades establecidas en el artículo 6º de la LeyNº 26835 por medio del cual se le otorgó a la ONP la repre-sentación del Estado en los procesos judiciales que versensobre la aplicación del régimen pensionario del Estado, in-cluyendo la titularidad de la acción de nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y califi- cación y de otorgamiento de beneficios, dictados con infrac-ción de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26835 señala que son nu- los los actos de incorporación, reincorporación, reconocimien-to, calificación de derechos y otorgamiento de beneficios, efec- tuados con infracción de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realización, incluyendo el régimen pensio-nario establecido en el Decreto Ley Nº 20530, con sus respec-tivas modificatorias; agregando, además, que son igualmentenulos los actos administrativos dictados sobre la base de otrosactos anteriores viciados de nulidad; norma que actualmente mantiene plena vigencia, toda vez que no fue declarada in- constitucional por el Tribunal Constitucional en la causa Nº 001-98-AI/TC, siendo por ello de cumplimiento inexcusable por to-dos los ciudadanos, y sobre todo por aquellos funcionariospúblicos que tienen la obligación de velar por la defensa de losintereses del Estado; Que, de acuerdo al artículo 17º del Decreto Legisla- tivo Nº 817, Ley del Régimen Previsional del Estado, laONP actúa como Secretaría Técnica del Fondo Consoli-dado de Reservas Previsionales, el que tiene por objetorespaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de laONP, facultades que no fueron objeto de cuestionamiento a través de la sentencia del Tribunal Constitucional recaí- da en el Expediente Nº 001-98-AI/TC; Que, con fecha 12 de mayo de 2002 se publicó la Ley Nº 27719, por medio de la cual se estableció que el reco-nocimiento, declaración y calificación de los derechospensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decre- to Ley Nº 20530 y sus modificatorias y complementarias, será de competencia de las diversas entidades públicasde origen, llenando así el vacío legal generado por la sen-tencia del Tribunal Constitucional antes mencionada; es-tableciéndose además, que dichas entidades deberán re-presentar procesalmente al Estado en los juicios relacio- nados con el citado régimen previsional; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27719 ha atribuido com- petencia al Ministerio de Economía y Finanzas para quese encargue de la aprobación de los lineamientos y direc-tivas para la aplicación uniforme de lo dispuesto en el ar-