Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Que por Resolucion Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002 se establecio que la revalidacion del Titulo, Libreta de Embarco y Carne de los pescadores mayores de 60 anos de edad se efectuara cada Tres (3) anos; Que en el tercer considerando la citada Resolucion Directoral se indica que el articulo E-010202 de la Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el personal de pesca esta constituido por los matriculados ante la Autoridad Maritima y que cuenten con el correspondiente titulo, carne y libreta de embarco vigentes, debiendo revalidarlos cada tres (3) anos; Que en el MORDAZA considerando y el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral en mencion se hace referencia al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15007, debiendo referirse al TUPAM-15001; Que al momento de expedirse la Resolucion Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, se incurrio en error material de digitacion al hacerse referencia en MORDAZA al articulo E-010202 y al TUPAM-15007, debiendo hacerse referencia al articulo E-020102 y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15001; Que el articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 de fecha 10 MORDAZA 2001, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el Tercer y MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, el cual quedara redactado de la siguiente manera: a) TERCER CONSIDERANDO Que el articulo E-020102 del Reglamento de la Ley de Control en mencion, establece que el personal de pesca esta constituido por los matriculados ante la Autoridad Maritima y que cuenten con el correspondiente titulo, libreta de embarco y carne vigentes, debiendo revalidarlos cada tres (3) anos. b) MORDAZA CONSIDERANDO Que el Procedimiento A-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15001 establece los requisitos para la revalidacion del titulo, libreta de embarco y carne para el personal de pesca cada tres (3) anos. 2º.- Modificar el parrafo primero de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, el cual quedara redactado de la siguiente manera: La revalidacion del Titulo, Libreta de Embarco y Carne de los pescadores mayores de 60 anos de edad se efectuara cada Tres (3) anos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Procedimiento A-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM15001. 3º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 13960

ECONOMIA Y FINANZAS
Reiteran que la ONP no es competente para reconocer y declarar derechos pensionarios y que no representa al Estado en procesos judiciales relacionados con el D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 104-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26835, se dictaron normas por medio de las cuales se establecio que la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP era la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530; Que, por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio de 2001, recaida en el Expediente Nº 001-98-AI/ TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 27 de junio de 2001 se declararon inconstitucionales una serie de articulos de la Ley Nº 26835 como son el 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º incisos 4) y 6), y la Primera, MORDAZA y Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley; Que, entre otros aspectos, la mencionada sentencia retiro las facultades atribuidas a ONP como la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, a partir de la entrada en MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 817, asi como aquella a traves de la cual la ONP podia declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion y de otorgamiento de beneficios; Que, en cuanto aspectos procesales -entre otros- se retiraron las facultades establecidas en el articulo 6º de la Ley Nº 26835 por medio del cual se le otorgo a la ONP la representacion del Estado en los procesos judiciales que versen sobre la aplicacion del regimen pensionario del Estado, incluyendo la titularidad de la accion de nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion y de otorgamiento de beneficios, dictados con infraccion de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la Ley; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26835 senala que son nulos los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento, calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios, efectuados con infraccion de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realizacion, incluyendo el regimen pensionario establecido en el Decreto Ley Nº 20530, con sus respectivas modificatorias; agregando, ademas, que son igualmente nulos los actos administrativos dictados sobre la base de otros actos anteriores viciados de nulidad; MORDAZA que actualmente mantiene plena vigencia, toda vez que no fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la causa Nº 00198-AI/TC, siendo por ello de cumplimiento inexcusable por todos los ciudadanos, y sobre todo por aquellos funcionarios publicos que tienen la obligacion de velar por la defensa de los intereses del Estado; Que, de acuerdo al articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, Ley del Regimen Previsional del Estado, la ONP actua como Secretaria Tecnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, el que tiene por objeto respaldar las obligaciones de los regimenes a cargo de la ONP, facultades que no fueron objeto de cuestionamiento a traves de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 001-98-AI/TC; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2002 se publico la Ley Nº 27719, por medio de la cual se establecio que el reconocimiento, declaracion y calificacion de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus modificatorias y complementarias, sera de competencia de las diversas entidades publicas de origen, llenando asi el vacio legal generado por la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada; estableciendose ademas, que dichas entidades deberan representar procesalmente al Estado en los juicios relacionados con el citado regimen previsional; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27719 ha atribuido competencia al Ministerio de Economia y Finanzas para que se encargue de la aprobacion de los lineamientos y directivas para la aplicacion uniforme de lo dispuesto en el ar-

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