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PÆg. 248755 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 Sancionan con multa a diversas perso- nas naturales por infringir la Ley Ge- neral de Pesca (Se publican las siguientes resoluciones directorales a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Ofi-cio Nº 771-2003-PRODUCE/DVM-PE, recibido el 24 dejulio de 2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2001-PE/DINSECOVI Lima, 31 de mayo del 2001 Vistos el Oficio Nº 495-98-PE/DIREPE/LA LIBERTAD del 29 de mayo de 1998, el Informe Legal Nº 077-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de abril del 2001 y el escritode fecha 25 de mayo de 1998, presentado por el señorMANUEL ARROYO PUICAN. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti-tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 20 de mayo de 1998, en Puerto Chi-cama (Malabrigo), la embarcación pesquera "SAN JUANBAUTISTA 2" de matrícula Nº PL-10600-CM, propiedad del señor MANUEL ARROYO PUICAN, extrajo 12 TM. del recurso hidrobiológico machetillo, destinándolo al consu-mo humano indirecto, contando con permiso de pescaotorgado mediante Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/CHICLAYO del 30 de marzo de 1998, para la ex-tracción de recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano directo, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1. del artículo 76º de la Ley Generalde Pesca; Que mediante escrito del visto, el señor MANUEL ARROYO PUICAN presentó sus descargos, manifestandoque se encontraba tramitando la ampliación de su permi- so de pesca, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto;Que los argumentos expuestos por el señor MANUEL ARROYO PUICAN no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, por cuanto el mismo denunciado ha reconocido que al momento de la comisión de los he-chos, la ampliación de su permiso de pesca aún se en-contraba en trámite, motivo por el cual no poseía el dere-cho para destinar su pesca al consumo humano indirecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MANUEL ARROYO PUICAN, armador propietario de la embarcación pesque-ra "SAN JUAN BAUTISTA 2" de matrícula Nº PL-10600-CM, con multa ascendente a 0.6 Unidades Impositivas Tri- butarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inci- so 1) del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala fecha de publicada o notificada la presente Resolucióno de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de lasanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite,se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia 13977Nr. Cert. DESCRIPCIÓN FACT. - B/V FECHA: Precio US$ Precio S/. Donación D-008 1 Ventilador, tipo Torre – marca MIRAY , modelo FS3-29TF 081-0037049 04.12.97 38,00 D-020 1 Caja de seguridad SR-3933, 1250-180-301;otros úliles de oficina 601-0376333 02.12.96 208,40 D-017 1 Rotafolio portátil Acero Vit, cod. 020117RPLM 001-0019725 11.02.00 662,40 D-022 1 Cafetera PHILIPS, HD-7400, serie: 235096 082-0079342 01.02.02 29,00 D-014/15/16 1 Mesa redonda de 1,20 m, 01 Exhibidor de 1,1 x 0,85 m, 1 vidrio 001 Nr. 002136 04.01.00 749,30 redondo de 6 mm x 1,2 D-004 1 Mapa físico del Perú E:1/1, plastificado 001-0013427 23.05.97 236,00 D-005 1 Periódico mural, madera, teknopor, tela, 1.60 x 1 m 001- Nr. 000066 11.09.97 195,00 D-007 1 Calculadora CASIO – HR-8-BGY/LGY, incl. Adaptador MINWA, MW-69 081-0027006 23.10.97 37,00 D-018 1 Estufa ter mo-ventiladora, Airmate 101-024351 13.06.00 104,37 D-011/112 1 Estante 2,1 x 55 x 30, 01 Estante 1,2 x 1,6 x 0,35, 1 Repisa 1,35 x 0,35 001- Nr.002113 22.12.99 1 116,14 1 Repisa 1,35 x 0.22, 1 Bandeja, 1 Puerta pequeña (refacción demuebles), 3 pares de angulos.Nota: Monto total de esta factura es de S/. 1,266.14 se restan S/. 150.- por servicios de reparación de mueble D-006 1 Guillotina / máquina DAHLE 502 valor en DM 61.35 Asiento GTZ 370/98 21.05.98 30,98 D-001 1 Teléfono Panasonic, mod. KX-T7060 001-001183 28.01.97 141,60 D-003 1 Teléf.program,Pantalla LCD 16 dig., 12 teclas KX-T/130 001 Nr. 003266 03.12.96 621.38 D-023 1 Data Transfer de 2 canales 001Nr. 0002566 18.10.02 35,40 D-024 1 Mouse Logitech PS/2 - DM 008-0012702 17.07.02 24.92 D-025 1 Jgo. de parlantes, 1 Estabilizador 001 Nr. 00011 16.11.00 40,00 D-026 2 Discos duros 6.46 Quantum Fireball, n. Serie 4103-7967 001 Nr. 12937 25.10.99 280,00 D-027 1 Zip e xterno de 100 MB; Incl. 2 cartuchos p. zip 001 Nr. 10405 12.07.99 181,00 001/2002 1 Quemador interno marca Imation 12x10x32 001 Nr. 0004222 22.02.22 705,98 SUBTOTAL II 850,98 5354,43 TOTAL (Anexo I y II) 30 435,26 7 734,43 13912